El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito determinó que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) se debe abstener de ejecutar la autorización de impacto ambiental otorgada al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) para llevar a cabo el anteproyecto Malecón Cancún.
Ciudad de México, 23 de junio (SinEmbargo).- Este día un Tribunal Colegiado de Circuito falló a favor de la protección y restitución del manglar en Tajamar, en Quintana Roo, ante la defensa del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) para llevar a cabo el anteproyecto Malecón Cancún.
El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito determinó que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) se debe abstener de ejecutar la autorización de impacto ambiental otorgada al Fonatur.
Además de restaurar las zonas de mangle afectadas, la Semarnat tampoco podrá emitir una nueva autorización a Fonatur para dicho proyecto.
Organizaciones ambientalistas como Salvemos Tajamar, Grupo Ecologista del Mayab, Centro para la diversidad Biológica, Centro Mexicano de Derecho Ambiental y Greenpeace México celebraron la decisión, puesto que representa una conquista de la sociedad civil para la protección al derecho humano al medio ambiente sano.
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental presentó a principios de este año el recurso de revisión 88/2017 , derivado de un juicio de amparo, en contra de la sentencia del Juzgado Tercero de Distrito en Quintana Roo.
Las organizaciones explican en un comunicado que “derivado de una revisión en el expediente, el Tribunal evidenció que no existe constancia de que la urbanización y edificación del Malecón estuviese terminada, por lo que determina que no son actos consumados de forma irreparable, como pretendía hacerlo valer Fonatur, promovente del proyecto en cuestión”.
El Tribunal resolvió que es factible reforestar las zonas de mangle afectadas, y “fundó su sentencia en los principios de prevención, precaución, responsabilidad y desarrollo sustentable, así como el reconocimiento de derechos colectivos que prevalecen sobre la propiedad privada”.
De acuerdo con lo resuelto por el Tribunal, “la Semarnat debió procurar la máxima protección posible al medio ambiente para garantizar, en el ámbito de sus competencias, la aplicación y respeto de los derechos humanos establecidos en la Constitución”, apunta el comunicado.