Por 6 votos contra 4, el pleno de la SCJN declaró Constitucional el artículo 39 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública, conocida como “Ley Atenco”.
Ciudad de México, 23 de marzo (SinEmbargo).– El Gobierno del Estado de México podrá hacer uso de la fuerza para poder controlar manifestaciones, establecidos en losa artículos 14 y 15 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública, conocida como “Ley Atenco”, determinó este día la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Sólo seis de los once ministros votaron por su nulidad.
En cuanto al artículo 39, por 6 votos a favor y 4 en contra, el pleno de la SCJN lo declaró constitucional; con ello se avaló la facultad al Gobernador del Estado de México para que expida planes de actuación de la fuerza pública para “controlar disturbios” y mantener “la paz y el orden”.
“El hecho de que el legislador haya considerado que los planes, estrategias y programas para actuar frente a las reuniones o manifestaciones, se determinen conforme al reglamento respectivo, únicamente tiende a proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, ya que tales cuestiones se concretan a establecer el cómo debe de procederse en tales casos”, determinó la Corte.
El Ministro Alberto Pérez Dayán argumentó que cada operativo responde a las circunstancias específicas, por lo que se deberá actuar conforme al reglamento local para hacer uso de esta medida.
Así, los artículos 14, 15, 16 y 39 de la “Ley Eruviel”, impugnados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fueron aprobados por considerar que no violan la libertad de expresión.
Entonces, la CNDH argumentó que estos artículos podrían favorecer violaciones a los derechos humanos en tanto que no se establecían los niveles del uso de la fuerza que podrían usar los elementos de seguridad, ni tampoco se definía cómo debía ser el control de multitudes y disturbios públicos.
Al respecto, la Corte determinó que los conceptos de manifestaciones o reuniones “violentas o ilegales”, en el artículo 16, “debe interpretarse de manera sistemática con los principios generales que se derivan de la misma ley, en consonancia con lo establecido por el segundo párrafo de su artículo 1, que ordena que esa interpretación debe realizarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas”.
Asimismo da facultad a las autoridades de seguridad, en concreto a quien esté a cargo del operativo, para determinar que una manifestación sea ilegal o no, si existen personas armadas.
Al respecto, el Ministro Pérez Dayán señaló que el uso de la fuerza no será la primera opción para el restablecimiento del orden y únicamente se utilizará “cuando los primeros [medios] resulten ineficaces o no garanticen en modo alguno la protección del bien jurídico que se esté lesionando”.
Esto conforme al fallo que dio la SCJN en pasado 16 de marzo, cuando por unanimidad, determinó inconstitucional el artículo 40 de dicha ley, por considerar que “el uso de la fuerza, bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones”.
Por su parte, los ministros Norma Piña y Arturo Zaldívar se opusieron a los artículos por considerar que el texto sugiere la actuación preventiva de los elementos de seguridad, lo cual se contrapone al principio de “absoluta necesidad”.
La discusión sobre la constitucionalidad de la “Ley Eruviel” aún no ha ido concluida y continuará el próximo lunes.