Gisela Pérez de Acha
23/02/2014 - 12:00 am
¿Qué onda con la Ley de Trata?
¿Por qué últimamente la escuchamos esta Ley por todos lados? Podría ser porque el miércoles de la semana pasada la Cámara de Senadores aprobó unas modificaciones a la misma, o tal vez por la cobertura que se ha dado en medios sobre el tema. Pero realmente, ¿de qué se trata la Trata y qué significa? […]
¿Por qué últimamente la escuchamos esta Ley por todos lados? Podría ser porque el miércoles de la semana pasada la Cámara de Senadores aprobó unas modificaciones a la misma, o tal vez por la cobertura que se ha dado en medios sobre el tema. Pero realmente, ¿de qué se trata la Trata y qué significa?
Tendría que empezar diciendo que me acerqué a la Ley con mucho escepticismo. Pensé que encontraría rastros moralinos y prejuicios sobre el sexo y el trabajo sexual. Y claro que encontré algunos, pero en general la Ley no está mal, aunque hay muchas cosas que sí sacan de onda. En seguida les cuento por qué.
En general dicha ley, incluidas sus modificaciones, se centra en la explotación. En su artículo 10 define la misma en dos partes. La primera, bastante amplia, como “a quien para sí o un tercero”, y con el fin de explotación (enseguida enumera doce verbos al respecto): consiga, capte, enganche, transporte, traslade, aloje, reciba, retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona. El requisito para que dichos verbos se ejecuten es que se hagan mediante amenazas, uso de la fuerza, engaño, seducción, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o pagar a un tercero que tenga algún tipo de poder moral sobre la víctima.
Hasta aquí no vamos tan mal, a pesar de que la definición es bastante amplia.
En la segunda parte de la definición, aclara un poco lo que significa “explotar”, y lista las siguientes condiciones: esclavitud, servilismo, prostitución ajena, otras formas de explotación sexual como la pornografía, explotación y turismo sexual de menores de 18 años, trabajo o servicio forzado en un conflicto armado, utilización de un menor para cometer delitos, y matrimonio o embarazo forzado.
Parece un trabalenguas, pero después se pone más interesante. Además de que la definición obedece al contenido de los tratados internacionales sobre trata, es muy importante que la misma sea clara porque la pena son de 10 a 25 años de prisión y 5,000 a 50,000 días de multa. No es menor.
La parte que ha sido controversial es la que se refiera a los artículos 13 y 14 que precisamente fueron modificados el miércoles pasado.
El artículo 13 sanciona de 15 a 30 años de cárcel a quien “explote o se beneficie” de la prostitución ajena, la pornografía, la exhibición pública o privada de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra conducta de carácter sexual mediante los verbos que ya vimos arriba: amenaza, uso de la fuerza, engaño, seducción, etc.
Aquí empiezan los problemas y los dejos de puritanismo. ¿Qué significa beneficiar? Si no establece beneficio económico, ¿podría ser un beneficio de placer? ¿de autoestima? ¿de ‘amor’?. Por otro lado, el énfasis en prostitución ajena es importante ya que distingue de la prostitución voluntaria al implicar la voluntad de un tercero: uno no se puede explotar a sí mismo.
Fuera del turismo sexual, se puede criticar que las demás conductas listadas sean demasiado amplias: pornografía (¿se refiere a pornografía “ajena”? ¿consumida? ¿hecha? ¿desigual? ¿feminista? ¿gay?) y exhibición pública o privada de orden sexual (¿en la cama? ¿en un hotel? ¿en una plaza pública?). Esto se vuelve aún más problemático cuando uno de los verbos elegidos es el de “seducción”. Si toda actividad sexual implica por lo menos un dejo de seducción, con este artículo cualquier conducta privada podría ser calificada de trata.
El artículo 14 no se queda muy atrás: establece encarcelar de 10 a 15 años a quien “someta o engañe” a una persona para realizar cualquier servicio sexual o realizar cualquier acto pornográfico.
“¡¡Pero me dijo que me amaba!! ¡¡Que nuestras fotos eran sólo para él!!” Engaños en historias de amor podría haber muchos, ¿en serio la Ley tratará de controlarlos?
No hay que dejar de lado la mochez de la mayoría de los jueces de nuestro país que toman este tipo de decisiones. Una ley de este tipo, por más que se pueda litigar, haría que los acusados pasaran por lo menos un buen tiempo en prisión preventiva. No me parece que sea buena idea, además de ser sumamente paternalista en caso de mayores de edad.
El siguiente apartado creo que nadie lo cuestionaría; los artículos 16, 17 y 18 se avocan a regular TODA la cadena de producción que se refiere a la pornografía y explotación sexual infantil. Se refiere a la incitación, filmación o fotografía, financiación, venta, compra o posesión sin fines de lucro de cualquier representación real o ficticia de “un acto sexual o de exhibicionismo corporal de carácter lascivo o sexual en que participe un menor”. La pena es entre 5 y 30 años de prisión dependiendo de lo que se haga.
Siguiendo con el orden de la Ley, en algún punto se hizo un chisme que los legisladores habían quitado las agravantes, pero realmente sólo las movieron de lugar para poder distinguir entre fines y medios. Una agravante quiere decir que por determinados supuestos, el castigo se aumenta el doble o dos terceras partes. En la nueva Ley, de ser aprobada por los diputados, contendrá las mismas en los artículos 42 y 43.
Hasta aquí, fuera de lo amplio de los primeros artículos que mencioné, parece que la Ley tiene buenas intenciones. Se establecen derechos de las víctimas, un plazo para que las mismas se recuperen del estado de shock para empezar el proceso, la imposibilidad de imputarles delitos que fueron obligadas a cometer, derecho a la reparación del daño y la creación de albergues y refugios para la rehabilitación. Suena maravilloso, pero hay todavía un par de cosas que me preocupan.
La primera es el enredoso proceso burocrático y la cantidad de instituciones ridículas que la Ley creó para ejecutar todas las buenas intenciones: la Comisión Intersecretarial, el Programa contra la Trata de Personas y la Fiscalía Especializada para la Investigación de dichos delitos. Realmente si tuvieran buenos protocolos de actuación tal vez valdrían la pena, pero en la práctica son instituciones cuyos nombres sirven para justificar intenciones políticas y que además gastan mucho dinero público. El Mecanismo de Protección de Periodistas es algo parecido.
Esto me lleva a mi segundo punto, en el artículo 4, fracción XI de la Ley anterior, se había establecido un Fondo para pagar los albergues, reparaciones y rehabilitaciones de las víctimas de trata. La nueva Ley así sin más derogó dicha fracción haciendo desaparecer el Fondo. El problema es que en el Presupuesto de Egresos para este año, se destinaron $10’431,671.00 para “promover la prevención, protección y atención en materia de trata de personas”.
Dos preguntas son obligadas: ¿Qué se hará con este dinero una vez que el Fondo desaparezca? y ¿cómo y en dónde se ha gastado este dinero?
Entonces empieza a hacer sentido la campaña mediática y política para prevenir la trata. Pero por supuesto, esto no se podría corroborar: los gastos erogados no son transparentes.
No hay que ser miopes, la pornografía, la prostitución libre y la sexualidad privada no son el problema. El tema está en cómo se va a aplicar la Ley contra la Trata de cara a los círculos de poder político y religioso que están involucrados en la misma (sobre todo en la explotación sexual infantil).
Yo les pregunto a las senadoras, ¿aplicará la Ley con tanto vigor también para ellos?
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