El artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que establece hasta un millón 244 mil pesos de multa y un máximo de 15 años de prisión para quien “realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley”.
Ciudad de México, 23 de enero (SinEmbargo).- Multas que pueden superar el millón de pesos y penas que van de dos a 15 años de prisión, para sancionar a funcionarios partidistas y a precandidatos o candidatos que cometan delitos electorales o infracciones a las normas establecidas, están contempladas, por la vía penal, en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y por la vía administrativa en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En el primer caso, corresponde actuar a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales y en el segundo, al Instituto Nacional Electoral (INE).
Hay un caso específico contemplado en el artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que establece hasta un millón 244 mil pesos de multa y un máximo de 15 años de prisión para quien “realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley”.
A la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales corresponde aplicar la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que en su artículo 4 advierte: “El Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en esta Ley”. Es decir que, aún sin que medie denuncia previa, al tener conocimiento de algún delito electoral, la Fiscalía está obligada a actuar para investigar y sancionar.
De entrada, hay una advertencia muy concreta y rigurosa en esta ley: “Artículo 5. Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo”.
En específico, el artículo 9 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece que “se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que: “I.- Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma; II. Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral; III.- Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales”.
También se consideran delitos cometidos por funcionarios partidistas o candidatos, sancionados con multas que van de 24 mil a 49 mil pesos y cárcel de dos a seis años, la conducta de quien: “IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los funcionarios electorales; V.- Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; VI.- Impida la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; y VII.- Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades”.
De igual manera, comete delito electoral el dirigente partidista o candidato que: “VIII. Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación; IX.- Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente, o X.- Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados”.
Con respecto a los delitos electorales, la sanción más severa está contemplada en el Artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que señala: “Se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley”.
Cinco mil días de multa equivalen a 1 millón 85 mil 700 pesos, tomando como referencia el salario mínimo diario que está tasado para 2024 en 248 pesos con 93 centavos.
Sobre las sanciones administrativas, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala en su artículo 443 que constituyen infracciones de los partidos políticos: “No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la unidad de fiscalización del Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley y sus reglamentos”.
En tanto que, con respecto a las infracciones cometidas por aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, el 445 de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales las describe: “La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso; solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por la ley; omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña; no presentar el informe de gastos de precampaña o campaña y exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos”.
Y sobre las sanciones aplicables a las infracciones antes referidas, el Artículo 456, explica cuales son: a).- Respecto de los partidos políticos: I.- Con amonestación pública; II.- Con multa de hasta diez mil veces la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior”.
Este año la Unidad de Medida de Actualización vale 108 pesos con 57 centavos. Por lo tanto, la multa de 10 mil UMAS equivale a 1 millón 85 mil 700 pesos.
Las sanciones a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular consideran desde una amonestación pública, hasta la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.
En riesgo de incurrir en algunos de estos supuestos delitos o faltas administrativas estarían dirigentes de partidos o precandidatos a Presidente de la República, senadores o diputados, que tienen la obligación de rendir cuentas de sus gastos de precampaña al Instituto Nacional Electoral, que dictaminará y aprobará los informes presentados a más tardar el 21 de febrero del 2024.