México

TEPJF ordena a FEDE entregar información al INE sobre el caso de Pío López Obrador

22/12/2021 - 9:40 pm

El INE deberá contar con la información solicitada a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para deslindar responsabilidades en el caso del hermano del Presidente López Obrador, quien fuera grabado con dinero en efectivo para costear supuestamente .

Ciudad de México, 22 de diciembre (SinEmbargo).- La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) debe entregar al Instituto Nacional Electoral (INE) la información y copias certificadas que solicite con relación a la indagatoria sobre el presunto financiamiento ilícito a Morena por parte de Pío López Obrador, hermano del Presidente, y David León, extitular de la Coordinación Nacional Protección Civil.

Como consecuencia de un par de sentencias aprobadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la Sala Superior aprobó en una votación dividida, una sentencia en la que le da la razón al INE luego de que impugnara que la Fiscalía le negó la información.

Aunque el proyecto original proponía dar la razón a la FEDE, los magistrados Reyes Rodríguez, Janine Otálora y Felipe Fuentes rechazaron los proyectos presentados por los magistrados Mónica Soto y José Luis Vargas Valdés, quienes proponían desechar la solicitud del INE por no ser materia electoral.

Mientras tanto, en otra solicitud, se confirmaba el rechazo de entrega de información y copias certificadas del expediente al Consejo General del INE, con base al secreto ministerial previsto en la Constitución mexicana.

Asimismo, el órgano autónomo acusó a la FGR de cerrar la puerta para dar curso a distintas investigaciones que lleva a cabo la autoridad electoral, como el caso Odebrecht y el de Pío López Obrador, entre otros.

La mayoría de los magistrados consideró que se podía hacer una interpretación “armónica” de lo señalado en la Constitución, y acceder a la información ministerial, ya que trataba de apoyar las atribuciones fiscalizadoras del INE relacionadas con el uso de recursos públicos, además de garantizar condiciones de equidad y legalidad en las competencias electorales por parte de todos los actores.

Además de que, dichas funciones se encuentran en la Carta Magna, con esa interpretación, se daría sustento a poder eliminar el secreto ministerial también contemplado, el cual no puede oponerse a las funciones fiscalizadoras del INE, al igual que los secretos fiscales, bancarios y fiduciarios, de acuerdo con la resolución.

En referencia al caso del hermano del Presidente López Obrador, el consejero Ciro Murayama denunció que la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales (FEDE), negó el 26 de octubre de 2020 y el 28 de enero de 2021 información sobre la denuncia presentada en contra del señalado.

Pío López Obrador apareció en un video donde recibe dinero de parte de David León, extitular de la Coordinación Nacional Protección Civil. Foto: Cuartoscuro

“Es más, el agente del Ministerio Público alegó, en respuesta de este año al requerimiento del 28 de enero, que si bien hay tesis del Poder Judicial para que podamos acceder a esta información, dice que es un criterio aislado”, destacó.

Por su parte, el Magistrado Vargas sostuvo hasta el final que no se podía incumplir con el secreto ministerial establecido expresamente en la Constitución y que el caso se ubicaba en el ámbito judicial; mientras que la Magistrada Soto consideró que el INE podría solicitar información por la vía judicial u otros tribunales, pero no por la vía electoral, porque “estrictamente” no era de esa materia.

A pesar de que ambos quedaron en minoría, sus proyectos serán modificados con base en el criterio de la mayoría y estarán a cargo de los magistrados Otálora y Rodríguez.

Pío López Obrador, David León, y el partido Morena son investigados por el INE y la Fiscalía Electoral ante denuncias presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN) ante ambas instancias después de que se difundieran algunos videos con dinero en efectivo, para supuesto apoyo de campañas del partido político en 2015.

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