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22/11/2017 - 12:03 am

¿Qué sigue en la batalla por regular la publicidad oficial?

Si la regulación de la publicidad oficial no ha avanzado en los últimos diez años, una de las razones reside en la ausencia de intereses

Si la regulación de la publicidad oficial no ha avanzado en los últimos diez años, una de las razones reside en la ausencia de intereses. Foto: Móises Pablo, Cuartoscuro

Por Justine Dupuy y Paulina Castaño

Fue una resolución histórica la que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación este 15 de noviembre. La primera Sala acordó ordenar al Congreso de la Unión reglamentar el artículo 134 en materia de publicidad oficial, mediante una ley, antes del 30 de abril de 2018. Cabe recordar que la necesidad de regular el uso de la publicidad oficial apareció por primera vez en el marco de la reforma constitucional en materia electoral de 2007 y luego con la reforma político electoral de 2014. Desde entonces, la regulación sigue pendiente.

Esta resolución de la SCJN tiene el poder de poner fin a 10 años de procrastinación y omisión por parte de los legisladores en esta materia. Pero es importante no bajar la guardia para que se cumpla a cabalidad con esta sentencia. La movilización de todas y todos los interesados en fortalecer la libertad de expresión y el debate plural y crítico en México será crucial en los próximos cinco meses y medio.

¿Qué es lo que sigue?

  • Parlamento Abierto. Las formas de cumplimiento de esta resolución importan. Fundar y Artículo 19 estaremos promoviendo un proceso de construcción y acuerdo de esta ley basado en los mecanismos y principios de Parlamento Abierto. El diseño de la futura regulación debe elaborarse con transparencia, participación ciudadana y claridad.
  • No partir de cero. Esta regulación es un viejo pendiente del Congreso. Desde 2007, los partidos presentaron más de 14 iniciativas que se deben revisar y analizar. Sin embargo, no se trata de reciclar viejas ideas sin creatividad. Estas iniciativas no deben funcionar como una salida rápida por parte de los legisladores, para cumplir con el mandato de la SCJN. Otro paso importante a contemplar es recabar experiencias estatales interesantes. Por ejemplo, Chihuahua y Quintana Roo implementaron soluciones novedosas con su plataforma de transparencia en Publicidad Oficial.
  • Una Ley General. En cuanto al tipo de norma que el Legislativo deberá desarrollar, el proyecto de sentencia no lo establece, sin embargo, se necesita una norma que atienda no sólo el nivel federal, sino también los niveles estatal y municipal, ya que es en estos dónde persiste la opacidad y la discrecionalidad en materia de publicidad oficial (tan sólo en 2015, los estados ejercieron más de 11 mil millones de pesos sin una rendición de cuentas adecuada).
  • La experiencia internacional. EN 2010, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, publicó los Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión que siguen vigente hasta fecha. Estos principios favorecen el desarrollo de criterios no discriminatorios y equitativos para evaluar y fiscalizar la asignación de la publicidad oficial. Y Existen también ejemplos de buenas prácticas a nivel mundial como Canadá y España que deberán nutrir la reflexión.
  • Los imprescindibles. Hay debates que no pueden ser omitidos al momento de diseñar la ley. Como mínimo se tendrá que reflexionar sobre la manera más eficiente de desarrollar criterios no discriminatorios y equitativos para la asignación de la Publicidad Oficial; restringir el uso de la publicidad oficial a un uso informativo para el público; implementar una supervisión adecuada de la publicidad oficial; limitar el gasto en publicidad oficial y fomentar mecanismos de promoción de la pluralidad informativa.
  • Una alianza amplia: Si la regulación de la publicidad oficial no ha avanzado en los últimos diez años, una de las razones reside en la ausencia de intereses tanto de los partidos políticos como de los medios de comunicación en romper un status quo que beneficia a estos dos grupos: el intercambio de favores a través de los contratos de publicidad oficial. Para poder romper con esta inercia, un factor determinante del cumplimiento de la sentencia de la SCJN será la capacidad de la sociedad civil y de los expertos en acompañar este esfuerzo y tejer una alianza amplia para promover la regulación.

 

 

 

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