Fue el entonces Senador priista Jesús Murillo Karam (2006-2012) –quien actualmente enfrenta procesos penales por desaparición forzada, tortura y obstrucción a la justicia relacionados con el caso Ayotzinapa– presentó una iniciativa para una nueva Ley de Amparo en octubre de 2011, la cual incluyó en el artículo 61, fracción I, que el juicio de amparo es improcedente contra reformas a la Constitución.
Ciudad de México, 22 de octubre (SinEmbargo).– La Presidenta Claudia Sheinbaum ha asegurado que no incurre en el delito de “desacato” por no retirar del Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al Poder Judicial, como lo ordenó la Jueza Nancy Juárez, ya que el Artículo 61 fracción I de la Ley de Amparo plantea que este recurso no aplica en reformas a la Constitución.
Esa causal de improcedencia fue impulsada por el Senador priista Jesús Murillo Karam en 2011-2013, y la apoyaron los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en el marco de la aprobación de las reformas estructurales de Enrique Peña Nieto, incluyendo la Energética, contra la que la izquierda presentó un amparo en 2014 que fue invalidado por esa razón jurídica.
Es decir, una vez más, los partidos PRI y PAN hicieron un cambio legislativo que entonces benefició al Gobierno de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, y ahora, con la reforma al Poder Judicial, favorece las propuestas de Morena y aliados. En 2008, durante el Gobierno de Felipe Calderón, el PAN, PRI y Partido Verde (PVEM) eliminaron un artículo de la norma electoral que evitaba una posible sobrerrepresentación de las coaliciones en el Congreso, una mayoría legislativa que este 2024 el PRI y PAN cuestionaron cuando la conformó Morena y aliados para aprobar el paquete de reformas constitucionales enviadas por el entonces Presidente Andrés Manuel López Obrador.
En su conferencia matutina del 22 de octubre, la Presidenta Sheinbaum Pardo hizo un llamado a jueces, juezas, magistrados, ministros y ministras a respetar las leyes y no vulnerar el Estado de derecho, ya que el artículo 61 de la Ley de Amparo establece que esta medida jurídica no es aplicable en modificaciones a la Constitución Política.
“Ya hay un cambio constitucional. Lo que desde nuestra perspectiva no está bien, es que desde la propia Corte o los propios jueces violen las leyes que son tan claras; se está queriendo poner que la Presidenta está en desacato, cuando los primeros que están violando las leyes y vulnerando el Estado de derecho son los propios jueces, juezas. En particular, violentando la Ley de Amparo, un juez, una jueza que responde frente a una suspensión que le permite la Ley de Amparo no tiene cualquier atribución; ellos tienen que cumplir con la ley. Entonces, ¿cómo admite un amparo, cuando la Ley de Amparo en su artículo 61 dice claramente en su artículo primero que el amparo no es procedente para cambios constitucionales?”, cuestionó.
El entonces Senador priista Jesús Murillo Karam (2006-2012) –quien actualmente enfrenta procesos penales por desaparición forzada, tortura y obstrucción a la justicia relacionados con el caso Ayotzinapa– presentó una iniciativa para una nueva Ley de Amparo en octubre de 2011, la cual incluyó en el artículo 61, fracción I, que el juicio de amparo es improcedente contra reformas a la Constitución. La iniciativa, con mayoría de legisladores de derecha, fue aprobada por la Cámara de Diputados en febrero de 2013 con Manlio Fabio Beltrones como coordinador de diputados del PRI; y decretada por Peña Nieto en el DOF en abril de 2013.
Ese mismo 2013, en diciembre, el Congreso aprobó la Reforma Energética peñista, entre señalamientos de la izquierda por “entregar la soberanía energética” a los intereses privados. Jaime Cárdenas Gracia, académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM y exdiputado federal por el Partido del Trabajo (PT) del 2009 al 2012, ayudó a redactar un juicio de amparo contra esa reforma.
En entrevista para Dos con Todo, Cárdenas Gracia recordó que fue el Senador Murillo Karam quien presentó la iniciativa con esa causal de improcedencia que ahora blinda a la norma constitucional del Poder Judicial de la lluvia de juicios de amparo presentados. Y, que en ese momento, protegió las reformas de Peña Nieto.
“Ese artículo 61, fracción I, fue un artículo que antes no existía en la Ley de Amparo mexicana desde el siglo XIX. En la última Ley de Amparo, que es la de 2013, se incluyó esa causal de improcedencia: el amparo es improcedente contra las reformas a la Constitución. ¿Por qué se aprobó esta norma? He recibido dos opiniones, claro hay que demostrarlas, quien lo sabe bien es Murillo Karam, que en esa época era Senador. Una lectura dice que se aprobó el artículo 61, fracción I, porque los ministros de aquella época así se lo pidieron a los legisladores. Eso habría que confirmarlo. Y la otra lectura que yo he recibido de por qué se aprobó fue porque el Gobierno de Peña Nieto, en particular su Consejero Jurídico, Humberto Castillejos, deseaban blindar las reformas estructurales de Peña. ¿Por qué tenemos ese artículo 61, I, que antes no existía en la Ley de Amparo?”
Y agregó: “El artículo 61, fracción I, está ahí, desde luego para que procediera una revisión a la norma al Poder Judicial habría que derogarlo, invalidarlo primero. Si no se invalida ese artículo 61, fracción I, tendría que aplicarse”.
Los ministros de aquella época, en octubre de 2011, que siguen siendo ministros de la Corte son Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales. Y quienes presentaron la iniciativa de nueva ley de Amparo –que incluye esa fracción I al artículo 61– fueron el priista Murillo Karam, el panista Alejandro Zapata Perogordo y el perredista Tomás Torres Mercado, esto es, de los partidos que en 2012 firmaron el Pacto por México.
En 2008, durante el Gobierno de Calderón, también se modificó una la ley que benefició a los legisladores del PAN, PRI y Partido Verde.
“En el 2008, el PAN, el PRI y el Verde Ecologista, por mayoría, eliminaron este párrafo cuarto del Artículo 59-A [del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales], que era la regla sobre las coaliciones. A partir de entonces, eliminándose esta regla específica, la asignación ha sido por partidos políticos y no así por coaliciones. Y lo podemos ver en todas las elecciones que siguieron después de 2008”, expuso la entonces Secretaria de Gobernación Luisa María Alcalde días después de la jornada electoral de junio de este año.
Además, los partidos de oposición que en julio señalaron una sobrerrepresentación de Morena y sus partidos aliados, el PT y PVEM, en la actual Legislatura, tuvieron en sus manos la oportunidad de corregir esta situación en el 2022 cuando el entonces Presidente López Obrador envió un paquete de iniciativas, entre ellas una electoral, que cambiaba, entre otros puntos, el modelo para elegir legisladores.
En el ánimo de rechazar todas las iniciativas presidenciales que requerían una reforma constitucional, la oposición se aferró al “no pasarán” y desechó ese primer paquete de reformas que, paradójicamente, en la Legislatura actual habría permitido una cancha pareja en la asignación de curules.
PRIMERA CONFERENCIA DE JUZGADORES
La Ley de Amparo de 1936 establecía 18 causales de improcedencia del juicio de amparo. Con la reforma de Murillo Karam a la Ley de Amparo existen 23 causales.
“La nueva Ley de Amparo niega el control constitucional de lo que realiza el poder revisor de la Constitución (Poder Legislativo). Podrá aprobar reformas en contra de los derechos humanos y no procederá el juicio de amparo en contra de esos actos”, advirtió en un artículo académico de 2013 el académico Jaime Cárdenas, en una postura en contra del artículo 61, fracción I.
Actualmente, el académico y extitular del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado aseguró que no proceden las suspensiones de juzgadores, derivadas de un juicio de amparo, al tratarse ya de una norma constitucional al Poder Judicial. Esta aparente contradicción fue mostrada el lunes en la primera conferencia de trabajadores del Poder Judicial por el Magistrado Juan José Olvera de Querétaro.
En entrevista, el académico aludido, Jaime Cárdenas, aclaró que conoce al Magistrado Olvera, a eso atribuyó el que lo mencionara en la conferencia. Recordó que, por petición del Senador petista Manuel Bartlett, en 2014 presentaron un juicio de amparo contra la Reforma Energética de Peña Nieto para “dejar un testimonio” de la lucha contra la apertura de los recursos energéticos a la iniciativa privada y extranjera, aunque el artículo 61 de la Ley de Amparo lo invalidara.
“En enero de 2014 un grupo de legisladores, principalmente del PT, pero también algunos del PRD (Ernestina Godoy, Adán Augusto…) promovieron un amparo que yo ayudé a redactar. Se presentó en los juzgados federales en contra de la reforma constitucional energética. Ese amparo se promovió como una medida –no desesperada– pero sí para dejar un testimonio de que se había luchado hasta el final”, dijo Cárdenas.
Y sobre su postura del artículo 61 añadió que un juez no puede resolver asuntos imparcialmente donde es parte.
“Desde luego pienso que en ciertas condiciones, bajo otro diseño institucional, no el actual, un Tribunal Constitucional que en México no existe, independiente del Poder Judicial, podría conocer de esto, siempre y cuando ese Tribunal tuviera una legitimidad democrática superior a la del Poder Reformador. Teóricamente el tema lo veo muy difícil no solamente por lo que dice el artículo 61, fracción I de la Ley de Amparo, sino porque se trata de asuntos en que los jueces, magistrados, ministros están defendiendo su permanencia en el cargo, sus privilegios, sus salarios; un juez no puede resolver asuntos imparcialmente donde es parte”.
La Presidenta Claudia Sheinbaum anunció que, a través de la Consejería Jurídica, recurrirá al Consejo de la Judicatura Federal para dar a conocer que se están violentando las leyes, así como al Congreso de la Unión para preguntar la legalidad del amparo promovido para eliminar del DOF la reforma al Poder Judicial.
“Vamos a notificar a quien sanciona a los jueces, porque es claro y notorio que se está violando (el artículo 61) la Ley de Amparo y aun así se está haciendo una resolución de una suspensión”, expuso el lunes la Presidenta Sheinbaum.
El doctor en derecho Jaime Cárdenas también mencionó que, al igual que el amparo que promovió con el PT hace 10 años, cuando se discutía la reforma energética, los amparos que actualmente se promueven contra la reforma judicial se tratan de hechos “testimoniales” porque la Constitución ya fue reformada y ya es norma constitucional.
Recientemente el Congreso aprobó el proyecto por el que se reforma la Ley de Amparo para que en los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijen efectos generales.