Para el pleno de la Cofece las acciones del AIC cayeron en una práctica monopólica relativa, conocida como negativa de trato, esto es que impidió que nuevos participantes pudieran entrar al mercado de transporte de pasajeros.
El AIC tendrá un plazo de 30 días para proporcionar el acceso a los agentes económicos que le soliciten y cumplan con los requisitos.
Ciudad de México, 22 de agosto (SinEmbargo).- El Aeropuerto Internacional de Cancún impidió la libre competencia entre los servicios de taxis en sus instalaciones, motivo por que el que el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) lo multó con 72.5 millones de pesos.
“Al ser el único que puede arrendar y conceder los espacios para el acceso de los taxis al Aeropuerto Internacional de Cancún, ejecutó diversas acciones para impedir que nuevos participantes prestaran dicho servicio”, destacó la Comisión en un comunicado.
De acuerdo con el documento las acciones del Aeropuerto Internacional de Cancún, S.A. de C.V. (AIC) causaron un daño al mercado de aproximadamente 98 millones de pesos, como “resultado de un sobreprecio promedio estimado de 8 por ciento que afectó varios millones de viajes”.
La Cofece impuso una multa que asciende a 72 millones 540 mil pesos y le ordenó abrir espacios a grupos concesionarios que tengan el permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y que puedan prestar el servicio de taxi en el AIC.
Para el pleno de la Cofece las acciones del AIC cayeron en una práctica monopólica relativa, conocida como negativa de trato, esto es que impidió que nuevos participantes pudieran entrar al mercado de transporte de pasajeros.
El expediente DE-008-2016 y su acumulado acreditaron que desde febrero de 2010 y hasta abril de 2018 el AIC se rehusó a dar acceso a determinados agentes ejerciendo acciones como “emitir opiniones negativas para evitar que los interesados en entrar al mercado pudieran obtener el permiso ante la SCT”, además de que, en un caso, “a pesar de que el posible entrante obtuvo el respectivo permiso se rehusó, sin causa justificada y de manera unilateral, a suscribir el contrato de acceso y arrendamiento que le solicitó”.
Cofece impuso la multa conforme a un cálculo que contempló “la gravedad de la práctica, el tamaño del mercado afectado, el daño causado, la intencionalidad y capacidad económica del agente económico sancionado”.
Con base en la Ley Federal de Competencia Económica, “se le ordenó corregir y suprimir la conducta anticompetitiva” debiendo justificar y acreditar su opinión con base en elementos técnicos de por qué otorgar o no el permiso y posterior a ello “deberá transparentar los criterios que consideró al hacerla, tanto para nuevos permisionarios como para los existentes que quieran aumentar su parque vehicular”.
El AIC tendrá un plazo de 30 días para proporcionar el acceso a los agentes económicos que le soliciten y cumplan con los requisitos.
REQUISITOS Y TRABAS
En el AIC quienes quieran prestar el servicio de taxi deberán cumplir con los siguientes requisitos:
– Tener permiso de la SCT, es decir federal, que se otorga a partir de recibir una opinión favorable del Aeropuerto
– Firmar un contrato con el AIC de prestación de servicio y uno más por el arrendamiento de espacios.
“Las prácticas monopólicas relativas consisten en el abuso del poder de mercado por parte de uno o varios agentes económicos para desplazar indebidamente, impedir la entrada al mercado analizado o establecer ventajas en favor de uno o varios agentes económicos”, destacó la Cofece.
En el caso del AIC, por su condición de concesionario del aeródromo de Cancún es la única institución que puede poner a disposición de arrendamiento espacios y conceder derechos uso de la infraestructura aeroportuaria a los concesionarios de taxis.
La dinámica que está bajo las normas del AIC es la oferta de servicios, “por ejemplo, la venta de boletos en los módulos, o el espacio que utiliza la flotilla para esperar y ser enviado a la zona de ascenso y descenso de pasajeros”.
El Pleno explicó que el Aeropuerto tiene otros elementos para impedir la entrada de nuevos grupos, porque las tarifas que cobra a los permisionarios corresponden del 10 al 12 por ciento de los ingresos de cada viaje.
“Es decir, con la entrada de más oferentes al mercado se incrementaría la competencia y el precio por viaje disminuiría, en consecuencia, se reduciría el pago en pesos que cada taxi hace al Aeropuerto, pudiéndole ocasionar una reducción en los ingresos que obtiene por este concepto”, apuntó Cofece.
ANUNCIA A LA BMV
El Grupo Aeroportuario del Sureste, S.A.B. de C.V. (ASUR) anunció el miércoles que fue notificado por la Cofece para pagar una multa equivalente a 72.5 millones de pesos por incurrir en prácticas monopólicas.
En un comunicado enviado a la Bolsa Mexicana de Valores el ASUR informó que “la resolución incluye la imposición de una multa por la cantidad de 72 millones 540 mil pesos”.
ASUR opera en México, Estados Unidos y Colombia. Además afirmó que impugnará con los medios legales a su alcance el fallo antes mencionado.