México

SCJN aplica golpe a AMLO

Seis ministros invalidan por completo decreto que blindaba obras del Gobierno federal

22/05/2023 - 3:32 pm

Los ministros determinaron que la invalidez tiene efectos generales y no solamente los de competencia del INAI.

Ciudad de México, 22 de mayo (SinEmbargo).– El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la invalidez total del decreto que declaraba todas las obras y proyectos del Gobierno federal como “de interés público y seguridad nacional”.La decisión de la Corte se dio con mayoría de seis votos.

El Ministro Juan Luis González Alcántara planteó que el acto administrativo tuviera efectos generales e invalidar en su totalidad la controversia que ordenaba a las dependencias de reservar la información. Asimismo, destacó que atenuar los efectos en la materia generaría un precedentes a la certeza jurídica.

En ese sentido, los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Ana Margarita Ríos Farjat, así como la Ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández, votaron que la invalidez del acuerdo fuera general.

Por su parte, quienes votaron en contra fueron los ministros Arturo Zaldívar, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz.

Los efectos de la sentencia tendrán validez cuando el Ejecutivo y las secretarías sean notificadas del fallo.

Apenas el pasado jueves 18 de mayo, la Corte declaró, con ocho votos a favor, inválido el acuerdo sobre la clasificación de las obras del Gobierno como de seguridad nacional, y por seis votos en los dos artículos que instruían a expedir los permisos en fast track. Hasta ese momento, la SCJN había definido que el acuerdo fue un acto administrativo, no una norma general, por lo que su sentencia sólo podía tener efectos “entre las partes” de la controversia, y no efectos generales.

A raíz de ello, cinco ministros y ministras comentaron que por dicha razón la sentencia sólo podía tener el efecto de que el acuerdo no fuera aplicable en los temas de transparencia y acceso a la información, que es el ámbito de atribuciones del INAI, pero rechazaron que pudiera desaparecer por completo.

Los efectos de la sentencia tendrán validez cuando el Ejecutivo y las secretarías sean notificadas del fallo. Foto: SCJN.

“El acuerdo fue expedido por el Poder Ejecutivo, que es la parte demandada, y dicho acuerdo es una instrucción a las dependencias y entidades que forman parte de dicho Poder. Si el efecto de la sentencia es invalidar el acuerdo respecto del Ejecutivo, y el acuerdo iba dirigido a las dependencias y entidades que son parte del Ejecutivo, el acuerdo se invalida en su totalidad”, explicó González Alcántara.

El Ministro aclaró que la sentencia no tiene efectos retroactivos, es decir, no afecta permisos provisionales que se hubieran expedido con base en este acuerdo. El único que se conoce públicamente es el que se otorgó para el Tramo 5 del Tren Maya.

DECRETO DE INTERÉS PÚBLICO Y SEGURIDAD NACIONALEN OBRAS PRIORITARIAS DE GOBIERNO

El 22 de noviembre del 2021, el Presidente López Obrador declaró de interés público y seguridad nacional “la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura”, incluidos el Tren Maya, el Aeropuerto de Santa Lucía y otros.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), edición vespertina, el acuerdo indicaba que los proyectos incluidos eran “de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.

Además, el acuerdo instruía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados.

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“La autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo”, añadió el segundo apartado.

También la autorización provisional tendría una vigencia de doce meses, contados a partir de su emisión, periodo en el cual se deberá obtener, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva, precisaba el acuerdo.

En su argumentación para tomar la decisión, el acuerdo precisa que “México requiere infraestructura para fomentar su desarrollo de manera incluyente y acercar oportunidades a las regiones más rezagadas en los sectores” antes mencionados “que contribuyen al crecimiento y a la seguridad nacional del país”.

Además, indicó que los proyectos regionales de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo “son importantes para incrementar la derrama económica del turismo, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible y proteger el medio ambiente”.

“Es de interés público y de seguridad nacional el desarrollo y crecimiento de la infraestructura a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se traducen en un beneficio colectivo de todos los mexicanos”, indica uno de los considerandos.

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