El decreto publicado esta tarde señala un plazo de 60 días hábiles, contados a partir del jueves, para crear una Comisión vigile la aplicación de la ley.
Ciudad de México, 22 de abril (SinEmbargo).– El Presidente Andrés Manuel López Obrador publicó este miércoles el decreto por el que se promulga la Ley de Amnistía en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El artículo 1 de la Ley detalla que la amnistía será para las personas “en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley”, particularmente para por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades.
La amnistía también aplicará para quienes cometieron el delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, por los delitos contra la salud que se refieren los artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal.
Podrán beneficiarse de la medida personas que hayan incurrido en faltas menores sin violencia ni armas, indígenas que han recibido una defensa acorde a su lengua y cultura y a presos por razones políticas.
En cuanto a los delitos de la salud, la amnistía será procedente cuando la persona que cometió el delito se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad, tenga discapacidad permanente, o haya realizado el delito por indicación de su pareja sentimental, pariente consanguíneo, por temor fundado, o haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada.
La medida no podrá aplicarse para quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal o cuando se hayan utilizado armas de fuego en la comisión del delito.
Tampoco se podrán beneficiarse quienes previamente cometieron delitos graves- contemplados en el artículo 19 constitucional- que ameritan prisión preventiva oficiosa, o que hayan cometido delitos graves del orden federal.
El decreto publicado esta tarde señala un plazo de 60 días hábiles, contados a partir del jueves, para crear una Comisión vigile la aplicación de la ley.
El Senado aprobó el lunes la Ley de Amnistía presentada por el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador con el objetivo de liberar a unas 6 mil personas condenadas o en prisión preventiva por delitos menores, su aprobación se aceleró para excarcelar a personas y evitar contagios de COVID-19.