En México hay 7 mil 823 empresas que simularon operaciones fiscales, según datos del SAT. Entre 2014 y 2018, más de 100 integrantes de esta lista negra obtuvieron contratos por parte del Gobierno federal y de gobiernos de los estados, ya fuera antes o después de ser señaladas por presuntos actos de defraudación fiscal.
Ciudad de México, 22 de abril (SinEmbargo).- Al menos 106 compañías con operaciones “presuntamente inexistentes” recibieron contratos gubernamentales años antes de que el Gobierno federal detectara sus irregularidades. Inclusive, una firmó contrato dos meses después de haber entrado a la lista negra del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Entre 2014 y 2018, durante el Gobierno de Enrique Peña Nieto, estas empresas firmaron 328 contratos con dependencias de los gobiernos federal y estatales; y en promedio, 2.7 años posteriores a la firma y ejecución de los contratos, el SAT determinó y publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el estado irregular “definitivo” de las contratistas.
En cuatro casos, empero, el fallo de adjudicación de contrato se dio meses antes o meses después de que el SAT ingresara a las compañías en su lista negra definitiva.
La Distribuidora Universal Tobosa, por ejemplo, entró a la lista publicada en el DOF el día 14 de marzo de 2017. El 16 de mayo, 63 días después, la Secretaría de Finanzas de Coahuila emitió un fallo aprobatorio de licitación para que Tobosa proveyera artículos de oficina para “diversas dependencias” del Gobierno estatal, por un monto de 2 millones 048 mil 157.87 pesos (sin IVA).
Tres meses y 20 días más tarde, el 5 de septiembre de 2017, el Instituto Coahuilense de la Infraestructura Física Educativa otorgó a Tobosa un “fallo favorable” por 181 mil 034.48 pesos (sin IVA) para la transportación e instalación de bienes muebles.
En los casos de las empresas Baumaschinen y Asociados, Gap Asesores de Negocio y Grupo Constructor Cobaya hubo contratos firmados 5.3 meses antes, en promedio, de que el SAT las incluyera entre sus presuntos simuladores de operaciones fiscales.
De acuerdo con el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, la presunción de operaciones inexistentes implica que un determinado contribuyente no pueda ser localizado, o que haya emitido comprobantes fiscales sin comprobar su capacidad para proveer los bienes y servicios aparados bajo “tales comprobantes”.
En estricto sentido, entrar a la lista negra del SAT significa estar bajo la lupa por supuesta simulación de operaciones y así, por la comisión de un delito fiscal; y según lo establecido en los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sería causa suficiente para impedir que los gobiernos contraten al contribuyente imputado.
A pesar de los marcos normativos, figurar en la lista no implica estar inscrito en el directorio de contratistas sancionados e impedidos para proponer o celebrar contratos con los diferentes niveles de gobierno (como en el caso de Tobosa).
Ni el Código Fiscal, ni la Ley de Adquisiciones especifican las operaciones presuntamente inexistentes como impedimento para las licitaciones.
Este “entorno normativo laxo” agrava las posibilidades de daño económico y desfavorece la lucha anticorrupción a nivel nacional, se lee en la iniciativa de Ley suscrita el 25 de octubre de 2018 por el Senador Ricardo Monreal Ávila, cuya propuesta destaca la necesidad de prohibir que las entidades identificadas por el SAT como “irregulares” celebren contratos que involucren dinero público, así como la necesidad de ampliar el catálogo de sujetos obligados impedidos para celebrar contratos.
Al corte del 19 de abril de este año, el SAT tenía 7 mil 823 empresas –incluidas las 106 mencionadas– registradas en su lista negra definitiva. Es decir, aquellas con simulación de operaciones “verificadas plenamente”.
Según a iniciativa LXIV/1PPO-35/85034, hasta el 18 de octubre del año pasado, este tipo de empresas facturó “2.04 billones de pesos a través de comprobantes apócrifos”.
LOS CONTRATOS
De los 328 contratos analizados por la Unidad de Datos de SinEmbargo, sólo en 157 casos fue posible corroborar los montos de la transacción con el acta de fallo correspondiente.
Esta muestra arrojó que, entre 2014 y 2018, las empresas con presuntas operaciones inexistentes licitaron al menos 579.5 millones de pesos en bienes y servicios.
De todas (328) las compañías analizadas, Grupo Vitece (17), Comercializadora Gomermex (15), Abastecedora Lavin (14), Comercializadora Osemun (13) y Ceceme (12) fueron las que más contratos firmaron.
En cambio, las empresas con mayores ganancias –según el número de contratos (157) cotejados con su acta de fallo– fueron la compañía constructora Civesa (187.6 mdp), la Comercializadora 2003 (109.4 mdp), la Constructora Trabesa (50 mdp), el Grupo Constructor-Arrendador y de Servicios Profesionales Alex (34 mdp), así como la proveedora Servicios Profesionales Raco (28.4 mdp).
El 60.4 por ciento de dichos contratos fue otorgado por adjudicación directa y equivalió a transacciones por un monto conjunto de 6.7 millones de pesos. Del resto, 22.3 por ciento (123.9 mdp) fue por invitación a cuando menos tres personas y 17.4 por ciento (448.9 mdp) por licitación pública.
Las dependencias que otorgaron más contratos a estas 106 compañías “simuladoras” fueron el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (31), la Universidad Autónoma de Zacatecas (25), las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural (19) y de Comunicaciones y Transportes (17), así como la Comisión Nacional del Agua (16), el Instituto Mexicano del Seguro Social (15), la Alcaldía de Tehuacán en Puebla (14) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (12).
Por monto, según los 157 contratos corroborados, la Comisión del Agua de Veracruz (173.8 mdp), la SCT (77.6 mdp), las comisiones de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria de Guerrero (63.2 mdp), del Agua de Morelos (46.3 mdp), de Caminos e Infraestructura Hidráulica de Chiapas (34 mdp), la Conagua (24.5 mdp) y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero (22.7 mdp) fueron las que más dinero le dieron a estas compañías.
En cuanto al bien o servicio contratado, la mayor parte del gasto (507.7 mdp) fue destinado a obras de rehabilitación y construcción de infraestructura hídrica, vial o aeroportuaria, seguido de bienes y servicios para oficinas gubernamentales (54.4 mdp), vestuario y uniformes (4.5 mdp); artículos como instrumentos musicales, juguetes, señalizaciones, trofeos, entre otros (4.4 mdp); “adquisiciones” y “arrendamientos” no etiquetados (3.4 mdp); equipo médico (2.7 mdp); elaboración de documentos de análisis, asesorías, estudios, informes, planes, entre otros (2.3 mdp); y servicios no etiquetados especializados, integrales y profesionales, además de subcontratación de personal (150 mil 680 pesos).
EL MURO DE LEY
A partir del el 9 de diciembre de 2013 –o del ejercicio fiscal de 2014– entró en vigor la reforma al Código Fiscal de la Federación que incluyó la figura de operaciones presuntamente inexistentes en el Artículo 69-B.
De acuerdo con un análisis (2018) del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), este proceso de fiscalización afecta tanto a quien es el emisor del comprobante como a quien lo utiliza como una deducción autorizada, “dado que el emisor estará frente a un delito fiscal y el receptor tendrá que acreditar y […] corregir su situación fiscal de uno o varios años”.
El proceso de inscripción a la lista negra –según la Ley vigente– implica una notificación a los contribuyentes a través de su buzón tributario y de los portales del SAT y del DOF, así como periodos de entre 15 y 50 días para la defensa, comprobación y determinación de casos.
Sin embargo, la tasa de contribuyentes que logran desvirtuar las imputaciones es muy baja. Los datos del SAT indican que sólo el 2.3 por ciento de los contribuyentes señalados (232 de 9 mil 985 totales, incluidos los presuntos, definitivos y con sentencia favorable) son capaces de comprobar sus operaciones. Esto se debe a tres principales factores, según el CCPM.
A que los contribuyentes no están al pendiente de la publicación de los listados (lo que origina que los plazos para desvirtuar o acreditar las operaciones pasen desapercibidos); porque a pesar de estar pendientes de las publicaciones no cuentan con información suficiente para defenderse; y debido a que no son localizados o sus pruebas no son suficientes según los criterios de la autoridad competente.
En dado caso, contratistas y proveedores pagan los platos rotos; y ante dicho escenario, refiere el CCPM, “los contribuyentes tendrán la obligación de fiscalizar a sus proveedores cada vez que sea publicado un listado en el DOF o en el portal del SAT, ya sea como presunto o como definitivo” simulador de operaciones.
Lo mismo aplicaría para funcionarios públicos, cuya responsabilidad es efectuar y procurar el uso de recursos con “eficiencia, eficacia y honradez”, toda vez que la Ley de Adquisiciones (Artículo 50, fracción XIV, párrafo tercero) establece la obligación de los oficiales mayores –o sus equivalentes– de “llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de CompraNet”.
Las operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados que sean probados conllevan, en todo caso, una condena de tres meses a seis años de prisión, de acuerdo con el Artículo 113 del Código Fiscal de la Federación.