Grupo Salinas tiene pendientes 13 créditos fiscales de Grupo Elektra y TV Azteca que Salinas Pliego litiga en el Poder Judicial desde los gobiernos de Calderón y Enrique Peña Nieto, una cantidad mayor a los 60 mil millones de pesos.
Ciudad de México, 22 de marzo (SinEmbargo).– El Gobierno de México hizo público la noche del jueves el “Expediente Grupo Salinas”, como lo ordenó el Presidente Andrés Manuel López Obrador, pero se trata sólo de litigios ya resueltos. Ninguno de los documentos difundidos está relacionado con los 63 mil millones de pesos que adeuda de impuestos que le atribuye al conglomerado que encabeza el empresario Ricardo Salinas Pliego.
El miércoles pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que la deuda del empresario Ricardo Salinas Pliego asciende ya a 63 mil millones de pesos. El Presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que todas las pruebas se harían públicas a través de una página web del Gobierno federal, lo cierto es que sólo se dieron a conocer los estados financieros del grupo, donde vienen las empresas, sentencias públicas y otras relativas a Grupo Salinas.
El periodista Álvaro Delgado dio a conocer el domingo cómo Grupo Salinas tiene pendientes 13 créditos fiscales de Grupo Elektra y TV Azteca que Salinas Pliego litiga en el Poder Judicial desde los gobiernos de Calderón y Enrique Peña Nieto, una cantidad mayor a los 60 mil millones de pesos de deuda pública que Alfredo del Mazo heredó al Estado de México y más de tres ves el presupuesto de Baja California Sur para 2024.
CPM SAT-PFF Grupo Salinas, 20mar24 (2)El Presidente López Obrador fue cuestionado un día después sobre el tema y expuso que a pesar de que él se va en seis meses y unos días, la deuda del empresario mexicano, el único que se resiste a liquidar sus impuestos, seguirá. “No es un asunto personal, no tengo enemigos, no odio. Ricardo ha dicho, como otros, que nos quedan seis meses. Pero ni modo que se vaya a vaciar el país cuando se dé el cambio. Nos vamos a quedar a vivir aquí. Todos”, sostuvo.
Posteriormente, pidió al SAT que informara sobre el adeudo y presentara toda la documentación. No obstante sólo se subió a la página del Gobierno información que no atenta contra el secreto fiscal para evitar así alguna rendija para el incumplimiento en el pago de los créditos fiscales pendientes.
Entre los documentos públicos, por ejemplo, se difundieron las sentencias relativas al juicio promovido por Grupo Elektra por el ejercicio 2006, el cual fue favorable al SAT. Es el caso de la sentencia con fecha 19 de enero de 2022, la cual se puede consultar en la página electrónica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la sentencia del 6 de octubre de 2016, disponible en la página electrónica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En la primera sentencia, se rechazó la impugnación de Grupo Elektra, que acudió al Poder Judicial para evadir el pago por la fusión de sus firmas Elektra Com, sociedad anónima de capital variable, Soluciones Empresariales de Negocios y Bodega de Remates Elektra. En 2015, el SAT determinó un crédito fiscal por concepto de impuesto sobre la renta omitido, recargos y multas, al advertir que la fusión de las empresas de Grupo Elektra configuraba un supuesto de desincorporación que actualizaba la obligación de reconocer las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las sociedades controladas extintas en el ejercicio fiscal 2006.
Grupo Elektra rechazó el pago al señalar e interpuso un amparo señalando que la desincorporación de una sociedad de un grupo no se actualiza cuando la controlada se extinga por fusión con otra controlada del mismo grupo, no obstante tomaba como parámetro el artículo 57-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1999. Ante diversos reveses el caso llegó a la Suprema Corte que en enero de 2022 votó un recurso de la Ministra Loretta Ortíz Ahlf. La Segunda Sala concluyó en ese entonces que el asunto no reunía “el requisito de importancia y trascendencia que permita la emisión de un criterio novedoso para el orden jurídico nacional, por lo que, lo procedente es desechar el recurso de revisión”.
El “Expediente Grupo Salinas” también consigna las sentencias relativas a otros temas del Grupo de Ricardo Salinas Pliego, que dio a conocer “por haberse concluido el juicio contencioso administrativo, y además ser favorables al SAT, mismas que se encuentran publicadas en las páginas electrónicas de los Tribunales”.
Es el caso del Juicio 22142/18-17-11-7 promovido por Nueva Elektra contra el requerimiento que hizo el SAT de diversos informes, datos y documentos relacionados con el ejercicio fiscal de 2012, cuyo incumplimiento resultó en una multa contra la empresa, que recurrió la decisión, un recurso que le fue negado por la Magistrada instructora de la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
De igual forma se consigna el Juicio 27481/19-17-01-1 promovido por Comerciacom contra otra multa que se le puso por incumplir en dos ocasiones el requerimiento que hizo el SAT de aportar la totalidad de la documentación e información necesaria para acreditar las pérdidas fiscales pendientes de amortizar en 2013; el Juicio 17304/19-17-11-5 promovido por Comerciacom y el Juicio 24036/19-17-08-6 promovido por Comercializadora de Motocicletas de Calidad, por los mismos motivos.
De igual forma se difunden las sentencias relativas a los juicios de amparo indirecto concluidos y también favorables al SAT, que se encuentran publicadas en las páginas electrónicas de los Tribunales, como el Juicio de amparo 239/2022 promovido por Banco Azteca por los motivos antes expuestos.