En un comunicado, la Suprema Corte recordó que el derecho a convertirse en padre o madre es de todas las personas, sin distinción en cuanto a la preferencia sexual.
Ciudad de México, 21 de noviembre (EFE).– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México reconoció hoy el derecho de un matrimonio homosexual para registrar a su hijo, nacido gracias a un procedimiento de maternidad subrogada, en el Registro Civil de Yucatán, que le había denegado este trámite.
El órgano estableció que es “factible” establecer la filiación entre la pareja de hombres y el menor como hijo nacido por técnica de reproducción asistida, y que para esto no se requiere “que haya comprobación de liga biológica”, indicó la SCJN en un boletín.
El matrimonio tuvo un hijo a través de un proceso de maternidad subrogada, en el que se logró la fecundación con un esperma proveniente de uno de los dos hombres y el óvulo de una donante.
Pero el Registro Civil de Yucatán negó la inscripción del niño argumentando que la legislación en la materia no lo prevé, porque el derecho al nombre “devenía del parentesco por consanguinidad, que surge de la relación genética entre el menor y sus progenitores”.
La pareja promovió un amparo, tras lo cual un juez de distrito estableció que no se podía reconocer el vínculo filial por la imposibilidad de verificar que se respetaron las garantías mínimas en la práctica de la maternidad subrogada e incluso que la concepción había sido a través de ésta.
Fuera del recurso quedan aspectos como “los requisitos, condiciones o procedimientos” para llevar a cabo la maternidad subrogada, pero a la SCJN sí le corresponde “analizar cómo debe establecerse la filiación del menor involucrado, a la luz de su interés superior” ante una “realidad fáctica”, indicó el máximo tribunal.
En un comunicado, la Suprema Corte recordó que el derecho a convertirse en padre o madre es de todas las personas, sin distinción en cuanto a la preferencia sexual.
Asimismo, argumentó que debe reconocerse el derecho a las parejas homosexuales para “acceder a los adelantos de la ciencia en materia de reproducción asistida y a convertirse en padres o madres a través de esos métodos”.
La SCJN señaló que “la voluntad procreacional expresada por la pareja” y el consentimiento de la gestante -que aceptó que los integrantes del matrimonio serán quienes ejerzan como padres- son factores fundamentales que hacen que la pareja asuma las obligaciones derivadas de la filiación.
El menor -remarcó el órgano de justicia- requiere para su adecuado desarrollo contar con todos los derechos prestacionales derivados de la filiación, por lo que lo más conveniente en este caso es “que sea cuidado por las personas que desean hacerse cargo de él y lo han hecho desde su nacimiento”.