AMLO publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este miércoles que garantiza el libre acceso y transito en las playas de todo el país; quienes incumplan el decreto podrían alcanzar multas de más de un millón de pesos y la pérdida de concesiones.
Culiacán, Sinaloa, 21 de octubre (Noroeste).- El Presidente Andrés Manuel López Obrador publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un decreto con el que se garantiza el libre acceso y tránsito en las playas de todo el país, además de que establece sanciones a quienes prohíban el paso con una multa de hasta más de un millón de pesos.
Dicho decreto adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas, en donde resalta, en su artículo 8, que el acceso a las playas mexicanas no podrá ser obstaculizado ni restringido.
“El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento”, señala lo publicado en el DOF.
En tanto que en el artículo 127 del decreto se señala que en el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) federal con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento.
Decreto para libre acceso y transito en playas“Dichos accesos serán considerados servidumbre, en términos de la fracción VIII del artículo 143 de esta Ley”, indica el decreto presidencial, en cuyo artículo 154 establece que se sancionara con una multa de entre tres mil y hasta 12 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente (un millón 42 mil 560 pesos) a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas.
“Para el caso de titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, en caso de reincidencia, además de la sanción señalada en el párrafo anterior, se revocará la concesión, autorización o permiso, observando en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley”, indica el decreto.
El 29 de septiembre, por unanimidad, el pleno del Senado de la República aprobó modificaciones a la Ley General de Bienes Nacionales, para garantizar el acceso a las playas de todo el país y establecer sanciones a quienes impidan, obstaculicen o limiten el tránsito a las mismas.
Con 107 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, los legisladores avalaron la iniciativa que adiciona los artículos 8, 127 y 154 para establecer que el acceso a las playas marítimas y a la zona federal marítima terrestre debe ser libre, y que el mismo sólo podrá limitarse en los casos establecidos en el reglamento.
Además, la reforma -que fue remitida al titular del Poder Ejecutivo federal para su publicación en el DOF- señala que en caso de que no existan vías o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes deberán permitir el acceso mediante las vías de comunicación que convengan con la Semarnat federal.
Asimismo, la iniciativa aprobada establece que se sancionará con multa de 3 mil y hasta 12 mil de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o a los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos que impidan, inhiban, obstaculicen o condicionen el acceso a éstas.