México

La CNDH acredita que policías federales torturaron y detuvieron arbitrariamente a dos personas en Morelos

21/10/2018 - 10:46 am

La CNDH solicitó al Comisionado Nacional de Seguridad la reparación integral del daño, mediante el otorgamiento de atención médica y/o psicológica, y en el primer caso colaborar en la denuncia que se presente ante la PGR contra las autoridades involucradas, así como en la averiguación previa iniciada por el delito de tortura en agravio de la segunda víctima.

Ciudad de México, 21 de octubre (SinEmbargo).– La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a la Comisión Nacional de Seguridad por dos casos distintos en que agentes de la Policía Federal incurrieron en actos de tortura en el estado de Morelos.

A través de un comunicado, la CNDH indicó que en el primer de los casos elementos de la Policía Federal cometieron detención arbitraria, inviolabilidad del domicilio, retención ilegal y tortura, en tanto que en el segundo tortura.

En el primer caso la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos remitió a la CNDH una queja de una persona quien refirió que elementos de la Policía Federal ingresaron violentamente a su domicilio localizado en el Municipio de Tetecala, por la madrugada para golpear a su esposo, a quien sustrajeron del inmueble y subieron a una camioneta.

La víctima argumentó haber sido golpeado por policías federales en los oídos y diversas partes del cuerpo para que confesara su participación en actividades ilícitas. Posteriormente, fue presentado en las instalaciones de la Subprocuraduría Especializada en Investigación en Delincuencia Organizada (SEIDO) de la Procuraduría General de la República (PGR), ubicadas en la Ciudad de México.

Los elementos de la PF sostuvieron que el denunciante fue asegurado en una hora y lugar diferente al señalado por la víctima, mientras conducía un vehículo con reporte de robo en un tramo carretero del estado de Guerrero. Al revisar las evidencias y la denuncia presentada por la esposa del afectado, se comprobó que la detención no ocurrió como los elementos de la PF lo señalaron.

La CNDH acreditó que hubo violaciones al derecho humano a la inviolabilidad del domicilio, pues el ingreso al mismo ocurrió sin la orden de cateo correspondiente que justificara el allanamiento; detención arbitraria, al no existir orden de aprehensión, y retención ilegal, pues dicha persona no fue puesta inmediatamente a disposición de la autoridad competente, como lo establece el Artículo 16 de la Constitución General de la República, ya que transcurrieron más de 13 horas desde su aseguramiento hasta su ingreso a las instalaciones de la SEIDO.

La revisión de certificados médicos y la Opinión Médica Especializada de la CNDH, concluyeron que el afectado fue víctima de actos de tortura, al presentar lesiones traumáticas en los oídos y diversas partes del cuerpo, además de uso excesivo de la fuerza en las maniobras de sujeción, sometimiento o traslado.

Respecto al segundo caso, se constató que la víctima fue detenida en el domicilio de su madre, en Cuautla, Morelos, por elementos de la Policía Federal, quienes lo esposaron con las manos hacia atrás, lo tiraron al suelo y un agente se sentó en su estómago tapándole la cara, mientras otro vertía agua en su rostro para que aceptara su participación en un secuestro.

El afectado fue golpeado por un agente con los puños en la cara y con la palma de las manos en sus oídos y, finalmente, se le trasladó a las oficinas de la SEIDO, donde personal médico documentó golpes en diversas partes del cuerpo, por lo que recibió tratamiento hasta su internamiento en el Centro Federal de Readaptación Social número 2, con lo cual se actualizaron elementos constitutivos de tortura.

En el primer caso se determinó que, además de tortura, existieron violaciones a los derechos a la seguridad jurídica, legalidad, libertad personal, mientras que en el segundo ocurrieron agravios al trato digno, seguridad personal e integridad, los cuales son constitutivos de tortura.

La CNDH solicitó al Comisionado Nacional de Seguridad la reparación integral del daño, mediante el otorgamiento de atención médica y/o psicológica, y en el primer caso colaborar en la denuncia que se presente ante la PGR contra las autoridades involucradas, así como en la averiguación previa iniciada por el delito de tortura en agravio de la segunda víctima.

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