Quedarse sin empleo sin recibir liquidación ni tampoco el sueldo de la semana trabajada es una pesadilla. Es el caso de Jaime Allan, quien fue despedido de la empresa en la que trabajó durante cinco años sin llevarse solo peso.
Ciudad de México, 21 de abril (SinEmbargo).- Durante la Fase 2 de la pandemia de COVID-19, los despidos florecieron en México a pesar de que en la declaración de Emergencia Nacional Sanitaria se especificó que esto no era causal de despido ni de reducción salarial.
SinEmbargo, a través de su Consultorio Laboral, recibió el caso de Jaime Allan, quien fue despedido el pasado 31 de marzo pasado. La empresa le comunicó de un recorte de personal con el objetivo de reducir gastos. Él estaba en la lista de despedidos.
Pero no sólo fue perder el empleo, ya que la empresa le dijo que después de hacer un cálculo de su liquidación, el dinero que le correspondía era… cero pesos. Aunado a esto, no se le ha depositado el pago de su quincena trabajada.
Jaime Allan contó que conforme aumentaron los contagios de coronavirus, la empresa Disí Operaciones Empresariales SAPI de CV, que tiene como representante legal a Claudio Andrés Kandel, anunció que se implementaría el home office. Los trabajadores se fueron a sus casas con todo y equipo. Así estuvieron dos semanas hasta que le llamaron para informarle de su despido.
“Tuve cita con ellos para hacer la entrega del equipo de cómputo y de las herramientas de trabajo ahí en la oficina. Cuando arreglamos todo eso del equipo pasé con Recursos Humanos, y el encargado no me explicó el tema del despido. Yo le pregunté que por qué. Me dijo ‘¿no te han comentado?’ Y le habló a mi jefe, José Arturo Rojas Rubalcaba, el Director de Operaciones. Me explicó que fue por el recorte de personal porque se necesitaba hacer un recorte del gasto”.
Después de eso, Jaime Allan aceptó la noticia del despido, pero pasó al tema de la liquidación: “solicité el cálculo de mi liquidación; el de Recursos Humanos me dijo que ya tenía un cálculo, pero que tenía que ver las actividades que realizaba, la entrega del área, etcétera, pero es yo ya lo había hecho y le insistí que me indicara de cuánto era mi liquidación. Me dijo que no lo tenía aún, que lo tendría hasta un día después”.
Al día siguiente la información fue distinta, ya que Recursos Humanos dijo que no tenía el cálculo de la liquidación, que le avisarían cuando lo tuvieran, pero “que de todos modos me tocaban cero pesos”.
“Le dije que por qué y no me dio ninguna explicación. Le exigí que me mostrara un cálculo para sustentar esos cero pesos y además el pago de mi nómina porque trabajé toda una quincena, así que necesitaba mi dinero. Me dijo que sí me pagaría la nómina pero insistió en que de liquidación era cero pesos. Como no vi otra respuesta me fui, no firme nada, no me resolvieron nada y hasta el momento el depósito de la quincena no me ha caído”, agregó Jaime Allan, que estaba contratado desde hace tiempo con un contrato de tiempo indefinido.
¿SE PUEDE EXIGIR LIQUIDACIÓN?
Sobre este caso, el abogado Juan Carlos Sánchez Osorio, explicó a SinEmbargo cómo un trabajador debe exigir su liquidación, cómo se exige el pago de la quincena laborada y habló sobre los plazos para interponer una denuncia por violación a los derechos laborales.
Para el caso de separaciones suscitadas y motivadas en la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19, estos pueden ser considerados como despidos injustificados, toda vez que la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su Artículo 47 dispone las hipótesis normativas respecto de las cuales un patrón puede rescindir a un trabajador sin responsabilidad para este, es decir, supuestos en los cuales un patrón no está obligado a indemnizar al trabajador separado.
Lo anterior es así ya que dentro de los supuestos establecidos en la Ley no se contempla la suspensión de labores producto de una contingencia sanitaria, como una causal válida para rescindir una relación de trabajo; motivo por el cual un trabajador que haya sido separado de su empleo bajo ese argumento tiene el derecho de demandar al patrón ante las Autoridades Laborales competentes la reinstalación o el pago del monto de tres meses de salario por concepto de indemnización, además del pago de 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados, y el pago de una prima de antigüedad, integrada por 12 días de salario por cada año de servicio prestado, así como el pago de las partes proporcionales del aguinaldo, las vacaciones y prima vacacional.
¿CÓMO EXIGIR EL PAGO DE LA QUINCENA?
El pago del salario es una obligación que el patrón en turno no puede evadir y mucho menos cuando el trabajador ha desempeñado la actividad encomendada, para el caso en que un patrón retrase deliberadamente u omita el pago del mismo, el trabajador afectado cuenta con dos alternativas para exigir la entrega de este.
La primera de ellas es acudir a la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (Profedet), en caso de que el centro de trabajo sea de competencia federal, o en su defecto a las Procuradurías Locales si la fuente de empleo es del ámbito local; organismos que se encuentran facultados para citar al patrón a pláticas conciliatorias en las que se podrá acordar el pago del salario adeudado y, en su caso imponer una multa al patrón por el incumplimiento.
La segunda opción es demandar ante la Autoridad Laboral competente la rescisión de la relación laboral por falta de pago, en términos del artículo 51 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, autoridad ante la cual el trabajador podrá además exigir tres meses de indemnización, 20 días de salario por año laborado y el pago de salarios caídos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses.
EL PLAZO DE DOS MESES PARA DEMANDAR
En términos del Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que sean separados de su fuente de empleo cuentan con un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha del despido para intentar alguna acción legal, es decir, demandar por un posible despido injustificado.
Es de precisar que dicho plazo sólo se interrumpe en tres supuestos: 1. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta; 2. El reconocimiento del derecho reclamado por parte de la demandada de manera verbal o por escrito; 3. Por la presentación de la solicitud de conciliación.
No obstante lo anterior, debemos considerar que producto de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19, las Autoridades Laborales determinaron que los términos legales no correrán durante tal declaratorio, por lo tanto, el plazo de dos meses comenzará a transcurrir a partir de que se levante la emergencia sanitaria. Por lo que una vez que ello suceda, el trabajador deberá realizar alguno de los tres supuestos señalados a efecto de interrumpir el plazo de nuestra atención.