La sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos (CorteIDH) en relación al Caso Alvarado reafirma que "la seguridad ciudadana debe estar primariamente reservada a los cuerpos policíacos civiles”, que la participación de las fuerzas armadas policiales debe de ser la excepción y, cuando su participación sea necesaria, deberá de ser “extraordinaria, justificada, subordinada a corporaciones civiles, regulada y fiscalizada”.
El documento fue dado a conocer justo este jueves, mismo día en que la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen para crear la Guardia Nacional.
Ciudad de México, 20 de diciembre (SinEmbargo).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) determinó que el Estado mexicano “es internacionalmente responsable por la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, desaparecidos en el año 2009 a manos de agentes que participan en el “Operativo Conjunto Chihuahua”, una estrategia de seguridad basada en el despliegue de fuerzas militares para combatir la inseguridad.
Nitza Paola, José Ángel y Rocio Irene fueron de privados de su libertad en el Ejido Benito Juárez, municipio de Buenaventura, en el estado de Chihuahua, el 29 de diciembre de 2009. Al día de hoy, aún se desconoce el destino o paradero de las tres víctimas.
El expediente Alvarado Espinoza es el primer caso desaparición forzada en el contexto de la lucha contra el crimen organizado y delincuencia en México que llegó a la CorteIDH, órgano judicial de la Organización de Estados Americanos (OEA) que se encarga juzgar los Estados acusados de violar los tratados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La CorteIDH encontró que el Estado mexicano, además de ser responsable por la desaparición de las tres víctimas, también tiene responsabilidad por la falta de debida diligencia y plazo razonable en las investigaciones de los hechos.
“La Corte observa que la investigación del Estado respecto de este hecho no fue lo suficientemente exhaustiva […] Por lo que el Estado incumplió su deber de debida diligencias en este respecto”, señala en el fallo elaborado desde el 28 de noviembre.
Además, confirmó que el Estado violó su deber de garantía respecto de los familiares que se vieron obligados a desplazarse, sufrieron amenazas y hostigamientos.
En la sentencia, el Tribunal señala que este caso evidencia la alta presencia de efectivos del ejército y policía federal y el incremento en las violaciones de derechos humanos por parte de agentes coincidente con el incremento de su presencia en la entidad federativa a partir del inicio del “Operativo Conjunto Chihuahua”.
El citado “Operativo Conjunto Chihuahua”, una estrategia de seguridad que se lanzó el 28 de marzo de 2008, tenía como base el despliegue de efectivos militares para enfrentar “la inseguridad pública y el elevado número de homicidios vinculados a la delincuencia organizada, a raíz principalmente de la disputa por el control de la zona las organizaciones Carrillo Fuentes y Pacífico, además de la presencia de algunas células de Los Zetas, especialmente en Ciudad Juárez.
Dicho operativo tuvo su sede en la Quinta Zona Militar e inició con la participación de 2 mil 500 efectivos federales, de los cuales 2 mil 026 eran elementos militares. En un año, tan solo en Ciudad Juárez, el número de militares se incrementó hasta 8 mil 500 soldados y 2 mil 300 agentes federales, de acuerdo al recuento que presenta la sentencia de la Corte.
"SEGURIDAD CIUDADANA EN POLICÍAS CIVILES"
La sentencia de la CorteIDH fue dada a conocer justo este jueves, mismo día en que la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen para crear la Guardia Nacional, misma que ha sido rechazada entre algunos especialistas de seguridad, observatorios ciudadanos y colectivos de la sociedad civil, que desde hace meses se han pronunciado contra la militarización del país.
El fallo de la CorteIDH por el caso Alvarado reafirma que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles.
Advierte que cuando los militares tengan que intervenir en tareas de seguridad, dicha participación deberá de ser extraordinaria; subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que estas puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial. También señala que debe ser regulada y fiscalizada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza.
"Cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso, íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia”, indica la sentencia.
A la preocupación por la Guardia Nacional se han unido organismos internacionales como Amnistía Internacional y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU), que justo hoy solicitó a los legisladores reconsiderar el contenido del dictamen porque “de aprobarse, se consolidaría –a nivel constitucional– el paradigma militar en materia de seguridad, mismo que ha contribuido al deterioro de la situación de derechos humanos en México, y se perjudicaría la posibilidad de dotar a México en el futuro de una corporación civil capaz de ejercer las tareas de seguridad pública en estricto apego a los estándares internacionales de derechos humanos”.