El pasado 12 de octubre, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo que estableció que las precampañas electorales darían inicio el 20 de noviembre de 2023 y concluirían el 18 de enero de 2024, con una duración máxima de 60 días.
Ciudad de México, 20 de noviembre (SinEmbargo).- Los tres precandidatos presidenciales registrados oficialmente, Claudia Sheinbaum Pardo, por la coalición Morena-PT-Partido Verde; Xóchitl Gálvez Ruiz, por el Frente Amplio por México, de PAN-PRI-PRD, y Samuel Alejandro García Sepúlveda, de Movimiento Ciudadano, podrán gastar, cada uno de ellos por separado, hasta un máximo de 85 millones 926 mil pesos durante los próximos 60 días que durarán las precampañas de aspirantes a la Presidencia de la República.
En tanto, las precampañas más caras de aspirantes a senadores de la República serán las de Ciudad de México, Estado de México, Jalisco y Veracruz, que tendrán un tope de 5 millones 728 mil pesos; mientras que el máximo de gasto autorizado para cada una de las 300 precampañas de aspirantes a diputados federales es de de 329 mil 638 pesos durante los próximos dos meses.
El pasado 12 de octubre, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo que estableció que las precampañas electorales darían inicio el 20 de noviembre de 2023 y concluirían el 18 de enero de 2024, con una duración máxima de 60 días.
El Artículo 227 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que “se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido”.
Y especifica que “se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular”.
Explica el mismo artículo 227 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que la propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. También advierte que la propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.
La ley establece límites muy claros: “Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición. Durante las precampañas está prohibido el otorgamiento de artículos promocionales utilitarios”. Esto significas que los precandidatos no deben entregar artículos como gorras, camisetas, chamarras, mochilas o algún otro tipo de artículo utilitario.
También se advierte que es facultad y “competencia directa de cada partido político, a través del órgano establecido por sus Estatutos, o por el reglamento o convocatoria correspondiente, negar o cancelar el registro a los precandidatos que incurran en conductas contrarias a esta Ley o a las normas que rijan el proceso interno, así como confirmar o modificar sus resultados, o declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección, aplicando en todo caso los principios legales y las normas establecidas en sus Estatutos o en los reglamentos y convocatorias respectivas. Las decisiones que adopten los órganos competentes de cada partido podrán ser recurridas por los aspirantes o precandidatos ante el Tribunal Electoral, una vez agotados los procedimientos internos de justicia partidaria”.
Esto significa que quien quede inconforme por la forma como se realice y resuelva el proceso interno para la postulación de candidato, deberá expresar su inconformidad y queja, primero, ante los órganos internos del partido y, después, si la respuesta no le satisface, ante el Tribunal Electoral.
Sobre la propaganda que se difundirá durante las precampañas, el Artículo 226 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece: “Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que conforme a esta Ley les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto. Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados”.
Y agrega con toda claridad una advertencia: “Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación o adquisición de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato o, en su caso, con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto negará el registro legal del infractor”.
Un punto de partido en este inicio de las precampañas presidenciales lo ofrece la encuesta realizada por la consultora De las Heras-Demotecnia, dada a conocer este lunes 20 de noviembre, realizada entre mil 400 personas, en hogares, cara a cara, que refleja un respaldo del 66 por ciento para la candidata de la coalición Juntos Hacemos Historia, Claudia Sheinbaum Pardo, frente al 14 por ciento de la candidata del Frente Amplio por México, Xóchitl Gálvez Ruiz y el 6 por ciento de Samuel Alejandro García Sepúlveda, de Movimiento Ciudadano.
Un dato muy interesante publicado hoy en la encuesta de De las Heras-Demotecnia es que, de acuerdo con sus registros, el Presidente Andrés Manuel López Obrador tiene una aprobación ciudadana del 79 por ciento.