Por: Maira Olivo Paz*
El pasado 8 de mayo de 2023, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Minera, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua.
Aun cuando estas reformas fueron respaldadas por comunidades afectadas por la imposición de proyectos mineros, organizaciones de la sociedad civil y la academia; congresistas de los partidos Acción Nacional, PRD y PRI, presentaron el 7 de junio de 2023 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una acción de inconstitucionalidad contra las reformas a la Ley Minera, buscando con ello regresar a la Ley Minera de 1992. Una ley que permitió durante más de tres décadas violentar sistemáticamente derechos humanos y derechos colectivos de pueblos y comunidades indígenas. La colectiva Cambiémosla ya y la Alianza por la Libre Determinación y Autonomía (Aldea)[1] señalaron que las impugnaciones del PAN, PRI y PRD beneficia a las mineras que, por 31 años han contado con una legislación que les permitió violar derechos, contaminar el agua y arrasar con el medio ambiente.
Existe una brecha significativa entre las preocupaciones y los intereses de la ciudadanía y las acciones y decisiones de quienes les representan, principalmente los grupos o pueblos históricamente discriminados, quienes a menudo tienen menos influencia y acceso a los procesos políticos, lo que puede llevar a que sus intereses sean ignorados. Ante este escenario, la SCJN tendrá la oportunidad histórica de rescatar las demandas de las comunidades ignoradas y hacer valer la reforma a la Ley Minera que, si bien es perfectible, deja ya establecido un marco jurídico más garantista de los derechos humanos que pone más límites a los privilegios que gozaban las corporaciones mineras antes de la reforma.
Entre los aspectos relevantes que recoge la propuesta está: retirar el carácter preferente a la minería sobre cualquier otro uso o aprovechamiento de la tierra, es decir, que la exploración, explotación y proceso de beneficio de los minerales ya no se impondrá sobre cualquier otra actividad que las comunidades estén desarrollando en su territorio. Será inevitable reconocer que, al condicionar la concesión minera a la disponibilidad hídrica, se está incidiendo en el ejercicio del derecho humano al agua. Invalidar la reciente reforma a la Ley Minera significaría dar marcha atrás a la prohibición de la minería en áreas naturales protegidas, significaría también suprimir la obligación de los titulares de las concesiones a presentar un programa de restauración, cierre y post cierre de minas.
Otro de los argumentos presentados en la acción de inconstitucionalidad es que las modificaciones a la Ley Minera debieron ser consultadas a los pueblos indígenas, ignorando que la normativa de 1992, que sí contenía disposiciones regresivas y violatorias a los derechos colectivos, nunca fue consultada a las comunidades, y ahora que se busca rectificar las atrocidades de aquella ley neoliberal sí exigen que se les consulten. No puede ser mayor el cinismo de los grupos de la oposición que promovieron esta acción.
Si algo ahora se establece claramente en la reciente reforma al marco legal minero es la realización de consulta previa para obtener el consentimiento antes de otorgar una concesión minera. Recordemos que todas las concesiones mineras en territorios indígenas se otorgaron violando el derecho a la libre determinación de los pueblos originarios, ignorando la obligación de consulta, establecida desde el año 1990 en que México ratificó el Convenio 169 de la OIT. Al quedar ya incorporada esta obligación internacional en la Ley Minera será ineludible para la Secretaría de Economía (SE), como autoridad responsable, deslindarse de este deber, como lo hacía bajo el falso argumento de que la Ley Minera del 92 no establecía este mandado.
Este tipo de pretexto trajo como consecuencia que numerosas comunidades indígenas, como el caso de la comunidad nahua de Tecoltemi de la Sierra Norte de Puebla, demandaran a la SE por el incumplimiento la obligación consultar, dando la SCJN la razón a la comunidad.[2]
Por tanto, la reforma de la Ley Minera no hizo más que hacer justicia en este aspecto a las comunidades y cumplir con el mandato que la propia SCJN sentó en el caso de Tecoltemi. Sería un absurdo que el máximo tribunal de reversa a esta reforma yendo en contra de su propia jurisprudencia. De igual manera, la Corte deberá ser consistente con el criterio establecido en el AR-928/2019 donde señaló que Ley Minera no tendría que ser objeto de consulta indígena; punto central de la acción de inconstitucionalidad que la oposición reclama ahora de manera oportunista.
También es fundamental transmitir a la Corte el argumento, de por qué en el caso de las reformas a la Ley Minera, el trámite de “urgente y obvia resolución”, mediante el cual se aprobó el dictamen en la Cámara de Diputados, tuvo una razón de ser. Acaso no era más que urgente poner un freno a las violaciones sistemáticas a derechos humanos y desastres ambientales que la megaminería tóxica ha provocado en el país, documentado en diversos informes de relatorías espaciales de la ONU y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación juega un papel esencial en la protección y promoción de los derechos humanos en México al interpretar la Constitución y los tratados internacionales, controlar la constitucionalidad de las leyes, resolver juicios de amparo y establecer precedentes jurisprudenciales. Su labor contribuye a garantizar que los derechos fundamentales de todas las personas sean respetados y protegidos en el país. Frente a sí tiene una gran responsabilidad al analizar la acción de inconstitucionalidad de la Ley Minera y favorecer en todo momento el ejercicio de los derechos humanos y colectivos de los pueblos originarios.
* Maira es abogada en el programa de Territorio, Derechos y Desarrollo de @FundarMexico.
[1] Con la impugnación de la nueva Ley de Minería, lo que hacen los diputados promoventes es beneficiar a intereses privados y mantener las violaciones a derechos de pueblos y comunidades: Cambiémosla Ya y ALDEA – Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible (ccmss.org.mx)
[2] Comunicado: Tecoltemi gana en contra de las concesiones mineras, SCJN ordena su cancelación https://fundar.org.mx/scjn-cancela-concesiones-mineras-tecoltemi/