La creación de un padrón nacional obligaría a los 129.8 millones de usuarios que tienen una línea telefónica a proporcionar sus datos personales y biométricos.
Ciudad de México, 19 de abril (SinEmbargo).- La Ministra Norma Lucía Piña Hernández de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propuso declarar inconstitucional el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) por poner en riesgo la información privada de los usuarios de teléfonos celulares.
En la resolución, la Ministra propuso declarar “la invalidez de la totalidad del sistema normativo que integra el Decreto de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.
“No haber cumplido con esta exigencia somete a los derechos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales a un riesgo que no puede ser avalado”, añadió Piña Hernández.
La creación de un padrón nacional obligaría a los 129.8 millones de usuarios que tienen una línea telefónica a proporcionar sus datos personales y biométricos.
El Panaut fue diseñado para inhibir la comisión de delitos que explotan esta tecnología para chantajear, amenazar o secuestrar, sin embargo, la Ministra Piña señala que no es la medida más adecuada.
El pasado 15 de junio, la SCJN concedió al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la suspensión solicitada del Panaut.
La suspensión de la obligación de instalar, operar, regular y mantener el Panaut se decretó al considerar que con su implementación “existe una inminente afectación presupuestaria del IFT, que puede poner en peligro su autonomía constitucional”.
En un comunicado, el IFT recordó que el 26 de mayo presentó un recurso constitucional en contra de las diversas disposiciones contenidas en el padrón.
En aquella ocasión, el IFT expuso que “no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del Panaut con cargo a su presupuesto”.
Señaló que la totalidad de los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021 “están asignados a las funciones que mandata la Constitución a este órgano regulador.
Además, indicó que este ordenamiento legal “contraviene su autonomía presupuestal” consistente en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias.
-Con información de EFE