Ayer, el político perredista Jesús Ortega anunció que ganó una demanda contra la periodista mexicana, Premio Internacional a la Libertad de Prensa 2014 que entrega Reporteros Sin Fronteras. Hoy, la organización internacional Artículo 19 reaccionó, y también Sanjuana: “El fallo en mi contra vulnera mis derechos humanos y exhibe las irregularidades del sistema de justicia. No se me permitió el acceso a la justicia. El señor [Jesús] Ortega quería la identidad de las víctimas, algo que me negué a develar. Prefiero la cárcel que vulnerar la seguridad de las víctimas, a quienes hay que seguir defendiendo contra el terrible delito de la trata de mujeres”.
Ciudad de México, 20 de abril (SinEmbargo).– La organización internacional Artículo 19 advirtió hoy que Martha Roselia Garibay Pérez, Juez Sexagésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, violó los derechos de la periodista Sanjuana Martínez Montemayor al dictar una sentencia –por una demanda presentada por el político Jesús Ortega– sin siquiera permitirle acceso a la justicia.
La sentencia es de hace dos meses. La periodista no fue informada a tiempo y no pudo acceder siquiera al derecho de la apelación.
La denuncia del político del PRD, partido que gobierna la ciudad donde se llevó a cabo el juicio, es por una columna y un reportaje publicados en SinEmbargo en 2013, donde se le relaciona como presunto cliente de una mujer víctima de explotación sexual:
- “Consumidores de sexo comercial” (LA COLUMNA)
- “Infierno en el Cadillac: sexo, poder y lágrimas” (EL REPORTAJE).
Hoy mismo, Sanjuana Martínez dijo a SinEmbargo que “el fallo en mi contra vulnera mis derechos humanos y exhibe las irregularidades del sistema de justicia”.
“No se me permitió el acceso a la justicia. El señor Ortega quería la identidad de las víctimas, algo que me negué a revelar. Prefiero la cárcel que vulnerar la seguridad de las víctimas, a quienes hay que seguir defendiendo contra el terrible delito de la trata de mujeres”.
La periodista dio a conocer en esas dos entregas una red de trata de mujeres con fines de explotación sexual en lugares ahora clausurados pero que eran frecuentados por políticos mexicanos, de acuerdo con las propias mujeres afectadas. En una grabación judicial, una de las víctimas de explotación sexual –cuya identidad se reservó la periodista para salvaguardar su seguridad– identifica plenamente a Jesús Ortega como cliente.
Esas grabaciones fueron publicadas en su momento por SinEmbargo.
Las víctimas de trata, además, declararon ante las autoridades de procuración de justicia de la Ciudad de México lo mismo que a la periodista.
La mujer que señaló a Ortega accedió a volver a identificarlo, con fotos.
Este contenido forma parte del expediente judicial al que tuvo acceso la periodista, pero además obra en poder de ella misma.
La víctima accedió a que Sanjuana Martínez grabara lo mismo que le dijo a la autoridad: que Ortega fue su cliente.
La columna de Sanjuana Martínez molestó a Ortega, quien envió una carta a SinEmbargo.
SinEmbargo mismo informó el 2 de diciembre de 2013:
“[Nota de Redacción: El 25 de noviembre pasado, Sanjuana Martínez, autora de este reportaje, publicó el anterior testimonio en su columna “Consumidores de sexo comercial”. Jesús Ortega solicitó a SinEmbargo derecho de réplica el 26 de noviembre a las 13:33 horas. Su respuesta fue publicada a las 13:59 horas de ese mismo día]”.
SE VIOLARON LOS DERECHOS DE LA PERIODISTA
Artículo 19 consideró que la juez ni siquiera permitió a la periodista defenderse. Sanjuana Martínez –Premio Internacional a la Libertad de Prensa 2014, que entrega Reporteros Sin Fronteras– fue enterada por la prensa de la sentencia, con fecha de 23 de febrero, es decir, hace casi dos meses. Transcurrido ese periodo, la periodista no pudo ya acceder a la apelación.
“La sentencia, además de violentar el cumplimiento de los estándares más altos en materia de libertad de expresión, fue emitida por un Juez que se había declarado incompetente para conocer del caso. Posterior a este acto, el expediente se dio por perdido y la periodista no tuvo conocimiento del destino del expediente durante todo el juicio civil. Estas irregularidades impidieron que Sanjuana pudiera ejercer su derecho de defensa”, agregó Artículo 19.
“Además de atentar contra el debido proceso, la decisión de la jueza no precisa la manera en que ocurrieron las afectaciones concretas en la estima pública como tampoco acreditó el vínculo entre lo considerado ilícito y el presunto daño causado. La sentencia se aparta tanto de la normatividad aplicable a la Ciudad de México para afectaciones de daño moral como de las obligaciones internacionales en la materia, al considerar que la condena puede sustentarse en la presunta ‘perturbación que produce en el fuero interno’, mientras que en este tipo de casos se debe demostrar el daño en la estima pública derivado de un hecho ilícito”, dijo Artículo 19.
“Debe establecerse que el Juzgado no valoró los compromisos internacionales en la materia al no considerar las palabras de terceras personas y la de publicación razonable, entre otras defensas que debieron analizarse bajo el principio pro persona y con un control de convencionalidad. Debe resaltarse que los procesos civiles contra periodistas deben comprobar fehacientemente el vínculo entre la afectación alegada y los efectos reales del daño que se alega. Asimismo, las sentencias no deben tener por efecto inhibir la difusión de información de interés público mediante la imposición de sanciones e indemnizaciones excesivas ni desproporcionadas”, abundó la organización internacional dedicada a defensoría de periodistas.
“Article 19 llama al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a garantizar los derechos humanos y realizar las acciones conducentes para tal fin, asimismo se solicita a la CDHDF realice acciones a fin de proteger el ejercicio de los derechos humanos de la periodista” concluyó.