La Primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó revocar la sentencia en contra de la periodista Carmen Aristegui por el juicio en su contra por daño moral promovido por el empresario Joaquín Vargas, propietario de MVS, tras la publicación del prólogo que la comunicadora escribió para el libro “La Casa Blanca de Enrique Peña”.
En su resolución, la Suprema Corte determinó que en el caso de temas de interés público, la libertad de expresión debe prevalecer por encima del derecho de un individuo a la personalidad; además de que las expresiones utilizadas por Aristegui en su texto pueden incluir ataques vehementes, cáusticos y mordaces sobre personajes públicos.
Ciudad de México, 20 de febrero (SinEmbargo).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia por daño moral impuesta por un tribunal federal a la periodista Carmen Aristegui, derivada de la denuncia del empresario Joaquín Vargas, propietario de MVS, por el prólogo que la comunicadora escribió para el libro “La Casa Blanca de Enrique Peña”.
La Primera Sala de la SCJN determinó que la resolución que le exigía a la periodista probar las expresiones contenidas en el prólogo de dicha publicación, en el que se aludía a los dueños de MVS y su relación con el poder político en México, no es congruente con los criterios sobre libertad de expresión.
Es decir, que Carmen Aristegui no está obligada a probar la veracidad de sus declaraciones contenidas en el prólogo que escribió, esto debido a que la jurisprudencia sobre libertad de expresión considera que en el caso de opiniones que impacten en el interés público, como era el caso de la “casa blanca” se puede justificar que la libertad de expresión prevalezca frente a los derechos de la personalidad de los involucrados.
Primera Sala de la #SCJN resuelve a favor de la libertad de expresión
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— Suprema Corte (@SCJN) 20 de febrero de 2019
Respecto a las expresiones utilizadas por Aristegui en su texto, la Suprema Corte determinó que estas pueden incluir ataques vehementes, cáusticos y mordaces sobre personajes públicos; excluyendo de protección constitucional las expresiones absolutamente vejatorias, ofensivas u oprobiosas que conllevan a un menosprecio personal o una vejación injustificada.
Con este fallo, la Primera Sala de la Corte ordena al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de México dictar una nueva resolución sobre este caso, atendiendo los lineamientos establecidos por la SCJN.
MVS DESISTE JUICIO VS ARISTEGUI
El pasado 13 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la sentencia de un tribunal federal y declaró ilegal e indebida la terminación del contrato entre MVS y la periodista Carmen Aristegui, así como su salida de la radio, ocurrida en marzo de 2015.
De acuerdo con Aristegui Noticias, la resolución de la Primera Sala del máximo tribunal derivó del desistimiento del amparo presentado por Stereo Rey México y MVS Net, dos filiales de MVS, con el cual buscaban revertir dos sentencias favorables a Carmen Aristegui.
La sentencia confirmada por la SCJN también determina que la comunicadora no falsificó información y que no violó derechos de autor de Noticias MVS al replicar las entrevistas realizadas por la propia Aristegui en su programa de radio en la web de Aristegui Noticias.
Esta decisión del tribunal también ratifica el fallo emitido en junio del 2018 que fue favorable a la comunicadora, para que el contrato con MVS siga vigente, esto debido a que no existió una causa justificada ni razón válida para que la empresa cancelara la relación de trabajo de manera arbitraria.
La sentencia establece que la cancelación del contrato entre MVS y Carmen Aristegui se dio de manera indebida, por que no se respetó el derecho de audiencia de tres días que estaba previsto en una de las cláusulas del contrato para notificarle de cualquier violación a éste.