El Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes denunció que el delito de “atentado al pudor” –que existe únicamente en ese estado– no permite un acceso real a la justicia para quienes han sido víctimas de abuso sexual, pero es utilizado por las autoridades para aumentar las estadísticas de eficiencia y permite la simplificación de los procesos de investigación y litigio.
Ciudad de México, 20 de enero (SinEmbargo).– En el estado de Aguascalientes no está tipificado el “abuso sexual” en el Código Penal estatal, pero las autoridades utilizan delitos como “atentado al pudor” para aumentar estadísticas y simplificar los procesos de litigio, en detrimento de una real búsqueda de justicia para las víctimas, acusaron colectivas.
“Las autoridades insisten en integrar las investigaciones de violencia sexual que les parecen ‘complicados’ como atentados al pudor. Esto les permite simplificar procesos y tiempos de litigio, les resta trabajo forense e implica menos especialización para su personal, aumentan las estadísticas de eficiencia, y además, permite acceder a procesos abreviados para los agresores. Nos ven como números“, dijo Mariana Ávila Montejano, fundadora del Observatorio de Violencia Social y de Género de Aguascalientes.
“Existe una apuesta hacia la impunidad que impacta en la vida de niñas, niños, adolescentes y mujeres en Aguascalientes. Esto es un mensaje de permisividad a los agresores, y de impunidad para las víctimas“.
La aplicación de este delito ha sido visto como un obstáculo para la procuración de casos de violencia no sólo por organizaciones como el Observatorio, sino por las mismas víctimas.
Heidi, quien pidió reservar su nombre real por cuestiones de seguridad, ha enfrentado un conjunto de litigios a lo largo de 10 años para buscar una reparación del daño y justicia para su hija, Gina, quien fue violada cuando tenía dos años de edad, en el 2012, por su padre biológico.
Al acudir a denunciar, Heidi fue recibida con obstáculos por parte del Ministerio Público, pues los funcionarios le indicaban que que su hija, al tener menos de cinco años de edad, no tenía un respaldo jurídico y por tanto no se podía seguir con la investigación, que fue integrada como “atentado al pudor” pese a que en los hechos se constituía como una violación.
“Fue una violación, pero nunca lo tomaron como tal”, expuso Heidi en entrevista para este medio. “Me dijeron inicialmente en el Ministerio Público que no había un respaldo jurídico para los niños hasta después de [cumplir los] cinco años, y hasta después de los cinco años se puede intentar poner que es violación; mientras tanto, tenían que dejarlo solamente en atentados al pudor porque sino se caía la investigación”.
Se solicitó la orden de aprehensión en el 2012, pero ésta fue negada y fue hasta el 2014 cuando el agresor de Gina fue detenido. La sentencia inicial –dictada en el 2016– fue de cuatro años y seis meses de prisión a contarse desde el momento de la privación de su libertad.
Gina tendría 10 años al momento de la liberación de su padre, quien no perdió la patria potestad en el proceso judicial, sino hasta que se finalizó el divorcio con Heidi y él omitió sus responsabilidades de pensión alimentaria para la niña.
Tras interponer un amparo por inconformidad de la sentencia, ésta fue modificada para dictarse una pena privativa de la libertad de seis años, dos meses y siete días de prisión; una garantía de “no repetición” con la prohibición de acercarse a Gina o a su núcleo familiar o escolar; una multa de 19 mil 319.16 pesos pagaderos a favor del Fondo de la Administración de Justicia del Poder Judicial estatal; un monto parcial de 648 pesos por concepto de “reparación del daño integral” por las terapias psicológicas de Gina; una reparación del daño moral por mil 296.00 pesos; y una compensación de 100 mil pesos por concepto de “reparación del daño al proyecto de vida”.
“Si mi caso llegó a este punto, donde sólo hubo una solución parcial –donde hubo una sentencia que no corresponde al delito real–, ¿cómo van a estar las otras personas que no están insistiendo?”, expresó Heidi. “Quiero que se identifiquen otros asuntos similares, como el de mi hija, para que pueda existir una defensa real para los niños y una protección para las personas que denuncian, para las mujeres que nos atrevemos a levantar la voz, y que no haya impunidad en este tipo de delitos. Que el trámite sea más noble, eficiente, y que haya una defensa real y reparación del daño”.
“ES VICTIMIZANTE Y DEGRADANTE”
La abogada Paulina Romo Rodríguez explicó en entrevista con SinEmbargo que el tipo penal es “victimizante y degradante”, puesto que no permite a las víctimas tener un acceso real a la justicia. A esto se suma la lista de pruebas que se le solicitan a como testimonios de testigos, un reto ya que en su mayoría el abuso sexual se comete en secrecía.
“Resulta prácticamente imposible poder hacer una investigación completa, y suponiendo que pudieran vincular [a proceso], que tuvieran todos los elementos dentro de la carpeta de investigación para que se pudiera solicitar una audiencia de vinculación a proceso y que esta fuera decretada por un juicio de control, (…) el tipo penal no permite que haya una sanción real. Incluso, no solamente buscando la punibilidad, sino también que ya no haya acercamiento a las víctimas, porque justamente, cuando se terminan estas sanciones, parece borrón y cuenta nueva”, expuso.
El delito de “atentados al pudor”, como se inscribe en el Código Penal de Aguascalientes, consiste en: “la ejecución de actos erótico sexuales, sin consentimiento de la víctima, sin el propósito directo e inmediato de llegar a la cópula, o que se obligue a la víctima a ejecutarlos; entendiéndose por actos erótico sexuales, cualquier acción lujuriosa como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, o sin llegar al contacto físico, representen actos explícitamente sexuales, como caricias o masturbaciones”; y en su equiparación es “la conducta de carácter erótico sexual de quién sin llegar al contacto físico, exhiba ante la víctima, sin su consentimiento o con su consentimiento tratándose de menores de doce años, el pene, senos, glúteos o la vagina”.
La sanción actual por su comisión es de entre seis meses y tres años de prisión, de 25 a 250 días de multa y el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, pero indica que la sanción aumenta “en una mitad en sus mínimos y sus máximos” cuando los hechos se cometan a nivel de coautoría, por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o por un ascendiente contra su descendiente, hermano con su colateral, tutor con su pupilo o el padrastro o amasio de la madre con el hijastro, maestro con el alumno o guía religioso con su asesorado.
Asimismo, en el caso de que la víctima fuera mayor de doce años pero menos de 18 años de edad, la pena será de un año y seis meses a tres años de prisión; o bien si es menor de doce años de edad la pena va desde tres a seis años de prisión.
En comparación, el delito de abuso sexual como se indica en el Código Penal Federal considera una pena de seis a 10 años de prisión y hasta 200 días de multa; y de seis a 13 años de prisión y hasta 500 días multa si el delito se comete en contra de una persona menor de 15 años de edad o una persona que no tiene “la capacidad de comprender el significado del hecho”.
“Me parece que más que tipología, considero que las penas tendrían que ser adecuadas al tipo de victimario que nos enfrentamos, porque no es lo mismo que se realicen atentados al pudor en contra de una niña que es hija de quien ejerció el delito, a una mujer que ya no tendrá que volver a ver a esta persona. Creo que podría haber otro tipo de agravantes”, expresó Romo. “Hay un desanimo y hay un enojo por parte de las mujeres que he acompañado [legalmente] (…) y es bárbaro saber que niños y niñas que vivieron un proceso de violencia sexual en cierto tiempo van a tener que convivir con sus agresores de nueva cuenta”.
AUMENTAN LAS “ESTADÍSTICAS DE EFICIENCIA”
El Código Penal de Aguascalientes que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes en mayo del 2013 sí contemplaba los delitos de “abuso sexual” y “abuso sexual equiparado”, pero en febrero de 2015 se realizaron diversas reformas en el Congreso local en material judicial “para actualizar y corregir terminología legal” y “armonizar” la legislación local con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, según lee un boletín emitido en ese momento.
Actualmente, Aguascalientes y Guerrero son los únicos estados en México que no contemplan el delito de “abuso sexual” en sus códigos penales –que sí está identificado en el Código Penal Federal–, pero también son los únicos en incluir los delitos de “atentados al pudor” y “abusos deshonestos”, respectivamente.
En este sentido, las estadísticas de incidencia delictiva que publica la Fiscalía de Aguascalientes y que retoma el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública muestra una inexistencia de casos de abuso sexual en el estado del Bajío a partir de 2017, mientras que el único caso registrado para el 2016 fue en enero.
El mismo manual de llenado del Secretariado Ejecutivo para el registro, clasificación y reporte de los delitos y las víctimas contempla en el rubro de “Otros delitos que atentan contra la libertad y la seguridad sexual” aquellas conductas que atenten contra la libertad y seguridad sexual sin incluirse en las categorías de abuso sexual, acoso sexual, hostigamiento sexual, violación y violación equiparada; pero únicamente indica que se incluyen: estupro, ultraje a la moral pública, exhibicionismo obsceno y lenocinio.
A partir del 2016 también se observa en Aguascalientes un incremento en la cifra para “Otros delitos que atentan contra la libertad y la seguridad sexual”, que llegó a un máximo histórico de 551 para los meses de enero a noviembre de 2022, los datos más recientes que ofrece la institución federal.