La propuesta de la Magistrada Janine M. Otálora planteaba invalidar los procesos internos del Frente Amplio por México, pero los magistrados votaron en contra y en su lugar dieron un plazo de cinco días al INE para que emita lineamientos que regulen y fiscalicen procesos similares.
Ciudad de México, 19 de julio (SinEmbargo).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) votó en contra del proyecto de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis y rechazó invalidar la convocatoria y proceso del Frente Amplio por México, pero ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) emitir lineamientos para regular y fiscalizar este proceso.
La propuesta de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis planteaba invalidar la convocatoria del Frente Amplio por México y suspender el proceso por considerar que era un fraude a la Ley, pero los magistrados votaron en contra y en su lugar dieron un plazo de cinco días al INE para que emita lineamientos que regulen y fiscalicen procesos similares, como también ocurre en Morena.
La votación contó con tres votos en contra y uno a favor, que fue el de la Magistrada Janine Otálora, autora del proyecto.
La Sala Superior resolverá también, pero en sesión privada, otros dos proyectos de la Magistrada Otálora que plantean frenar los procesos de elección del candidato presidencial del Frente Amplio por México y de Morena. En estos dos casos no hay fecha ni hora de cuándo se abordarán.
La controversia inició con una demanda presentada por ciudadanos integrantes y representantes del Partido del Trabajo (PT) en contra de la Convocatoria emitida por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).
#Boletín | El #TEPJF le ordenó al INE emitir lineamientos para regular los procesos del Frente Amplio por México y de la Coordinación de Defensa de la Cuarta Transformación.
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Una mayoría, integrada por los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales y el Magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, coincidió en que este tipo de procesos partidistas pueden vulnerar la equidad de la contienda si se permite su desarrollo sin regulación alguna, pues son mecanismos inéditos que los partidos están utilizando para definir, en colaboración con la ciudadanía, su participación en el próximo proceso electoral de la Presidencia de la República.
No obstante, consideraron que invalidar la convocatoria y suspender en su totalidad el proceso es una medida excesiva, pues es posible salvaguardar la equidad en la contienda sin inhibir la participación política de la ciudadanía en los distintos procesos partidistas en curso. Además de que siguen vigentes las prohibiciones consistentes en que no se realice propaganda o actos dirigidos a solicitar el respaldo para obtener la candidatura para un cargo de elección popular.
Así, votaron por validar la convocatoria, pero le ordenaron al INE emitir Lineamientos para regular este tipo de procesos con base en los siguientes parámetros:
–No se pueden utilizar las prerrogativas de radio y televisión de los partidos políticos para difundir o posicionar estos procesos partidistas ni a las personas que participan en ellos.
–No está permitido el uso de recursos públicos y las personas servidoras públicas deben acatar su deber de neutralidad e imparcialidad.
–Siguen prohibidos los actos anticipados de precampaña y campaña.
–El INE debe definir, conforme a la naturaleza de este tipo de procesos, qué tipo de propaganda está permitida, valorando la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas. Además, debe garantizar el retiro de la propaganda que considere prohibida.
–Se debe implementar una fiscalización especializada para vigilar el origen y destino de los recursos utilizados en estos procesos, contabilizando todas las actividades y propaganda que beneficie o posicione a las personas participantes. El INE deberá emitir un informe con los gastos contabilizados y definir la consecuencia de esta fiscalización.
Durante la presentación del proyecto para resolver el asunto SUP-JDC-255/2023 y SUP-JE-1423/2023, Otálora Malassis recordó que “diversos integrantes de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, por su propio derecho y en representación del partido”, impugnaron “la convocatoria para elegir al Responsable de la Construcción del Frente Amplio por México, emitida por los partidos políticos Acción Nacional, el de la Revolución Democrática y el Revolucionario Institucional”.
“Si bien ya se ha dado cuenta del asunto, quisiera refrendar algunos aspectos de este proyecto. En primer lugar, en el mismo argumento que el Partido del Trabajo tiene legitimación e interés jurídico para promover el presente medio de impugnación, en tanto que como partido político, corresponsable de los comicios, y por lo mismo tiene una facultad tuitiva de intereses difusos, como lo es en la defensa del desarrollo de los valores de la democracia participativa”, dijo.
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En segundo lugar, añadió Janine M. Otálora Malassis, “el proyecto también considera que las y los ciudadanos, por su propio derecho, tienen legitimación e interés jurídico para promover el presente juicio en defensa del derecho político-electoral de ser votados en condiciones de equidad en el próximo proceso electoral, toda vez que en su demanda aducen que la convocatoria impugnada podría afectar de manera general los derechos político-electorales de la ciudadanía al establecer un procedimiento contrario a los principios constitucionales y que, en su opinión, constituye un fraude a la Ley”.
El proyecto perfila invalidar la convocatoria del Frente Amplio por México —coalición conformada por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD)— al considerar que “permite la realización de actos que constituyen fraude a la Ley” y solicita que se suspendan actos, recorridos y propaganda de los participantes.
“Esta Sala Superior considera que son fundados los motivos de agravios relativos a la vulneración del principio de legalidad y equidad en la contienda y suficientes para declarar la invalidez de la convocatoria al establecer un procedimiento que permite la realización de diversos actos que constituyen fraude a la Ley”, se lee en el proyecto.
Se plantea ordenar a los partidos políticos del Frente, así como a los aspirantes que no pertenezcan a estos partidos y estén realizando actividades para obtener el apoyo de la militancia, suspendan todos los eventos, actos, recorridos, difusión y propaganda en cualquiera de sus modalidades.
“Es de advertir que la sobreexposición de las y los aspirantes al cargo de Responsable de la Construcción del Frente Amplio por México, y de la persona que resulte vencedora en el proceso, implicará para el momento del inicio del proceso electoral, una vulneración a los principios de certeza, legalidad y equidad en la contienda electoral”, indica el proyecto.
Además, refiere que esta convocatoria “puede afectar al próximo proceso federal electoral y a toda la ciudadanía por el tipo de actos que se pretenden realizar y que no están regulados en la constitución federal y la legislación electoral”.
Por el otro lado, el proyecto de la Magistrada del Tribunal Electoral también considera suspender los recorridos de los aspirantes de Morena y aliados, ya que configura “un fraude a la legislación electoral”.
“Se ordena suspender todos y cada uno de los eventos, actos, recorridos, difusión y propaganda, en cualquiera de sus modalidades, asociados al proceso de selección interna que se lleva a cabo, al amparo del denominado Acuerdo del Consejo Nacional de Morena para que de manera imparcial, democrática, unitaria y transparente se logre profundizar y dar continuidad a la Cuarta Transformación de la vida pública de México”, plantea la Magistrada.
El proyecto de la Magistrada resalta que el proceso intrapartidista lleva un avance de más del 30 por ciento, incluyendo más de veinte días en los que se han llevado a cabo la etapa de recorridos de aspirantes, “donde de manera sistemática, reiterada y continua se ha evidenciado que la y los aspirantes a la Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Transformación han sido omisos en ajustar su actuar a las normas y previsiones que buscaban garantizar el principio de equidad en la contienda para el proceso electoral federal que está próximo a iniciar”.
#Boletín | El #TEPJF hace públicos dos proyectos de resolución.
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La Magistrada destaca que con el despliegue de estas conductas y de los elementos de prueba que al momento obran dentro del expediente en instrucción, “es posible sostener que las personas físicas denunciadas, así como el partido político organizador del proceso interno (y hasta partidos políticos ajenos, como es el caso del Partido del Trabajo [PT] y el Verde Ecologista de México [PVEM]), han venido obteniendo un beneficio de sobreexposición que de otra manera no podrían conseguir válidamente”.
El proyecto plantea que el proceso interno de Morena y aliados “está sirviendo a las personas denunciadas, como un mecanismo de promoción y sobreexposición de su persona, al tiempo que es conocida su intención y aspiración de contender en el próximo proceso electoral federal 2023-2024 para la Presidencia de la República”.
La Magistrada Otálora refiere que en los estatutos de Morena “no se contempla la existencia de una Coordinación Nacional que tenga a su cargo la organización y/o administración de los comités de defensa”.
SUP-JDC-255_2023En congruencia con el voto emitido por la Magda. Janine M. Otálora Malassis al resolverse el recurso de revisión de procedimiento sancionador identificado con la clave SUP-REP-180/2023 y acumulados, en ambos proyectos se propone ordenar la suspensión inmediata de los procesos, tanto de los partidos políticos Morena, PVEM y PT, así como de los partidos PAN, PRD y PRI, “al tratarse de estrategias que buscan defraudar a la ley para la realización de precampañas disfrazadas, que tienen como finalidad elegir a la persona que contenderá como candidata a la Presidencia de la República en el proceso electoral que está próximo a iniciar, ello a partir del análisis de los actos que actualmente se llevan a cabo como parte estos procesos”.
Agrega que en los dos proyectos se detallan los actos y eventos de las personas aspirantes, a partir de los cuales es posible advertir la existencia de posicionamientos públicos y elementos de propaganda que los han beneficiado, sirviéndose de los supuestos procesos como plataformas de sobreexposición para recorrer diversas entidades del país.