México

El TEPJF ordena a AMLO ajustar contenido de las “mañaneras” por la consulta

19/07/2021 - 9:47 pm

El TEPJF pidió al mandatario abstenerse de promocionar su imagen y logros de Gobierno durante las “mañaneras” realizadas entre el 15 de julio y el 1 de agosto.

Ciudad de México, 19 de julio (SinEmbargo).– La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Presidente Andrés Manuel López Obrador realizar un ajuste en el contenido de sus conferencias “mañaneras” que se desarrollarán hasta la conclusión de la consulta popular para enjuiciar a expresidentes.

Con el fin de evitar que los recursos públicos del Gobierno federal se usen con fines proselitistas e influir en la ciudadanía, el TEPJF pidió al mandatario abstenerse de promocionar su imagen y logros de Gobierno durante las “mañaneras” realizadas entre el 15 de julio y el 1 de agosto.

“Entre las consideraciones establecidas por la Sala Superior, se advirtió que el mensaje tuvo la intención de asociar personalmente al citado servidor público con logros y el trabajo realizado en la implementación de programas sociales con el propósito de convencer de los beneficios realizados en su gestión gubernamental y con pronunciamientos contra los partidos políticos que, en su opinión, buscan eliminarlos al buscar la mayoría de la Cámara de Diputaciones y controlar el presupuesto. Por tal motivo, la Sala Superior sostuvo que el mensaje no podía quedar al amparo de la libertad de expresión y el derecho a la información”, detalló el TEPJF en un comunicado.

Además, la Sala Especializada determinó López Obrador, en la conferencia de prensa del 23 de diciembre de 2020, realizó deliberadamente propaganda gubernamental personalizada y vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, por lo que deberá ser editada en su contenido a fin de eliminar las expresiones que constituyeron las infracciones analizadas.

Por otra parte, el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) deberá retirar el material audiovisual de la disposición de la señal satelital que corresponde a la conferencia en comento, en caso de que aun siga al alcance de los medios de comunicación.

De igual forma, la Coordinación de Comunicación Social deberá publicar en las cuentas oficiales y sitio de Internet oficial del Gobierno de México el extracto de la sentencia SRE-PSC-21/2021 durante un periodo de cinco días naturales.

Finalmente, se ordenó dar vista a la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral del INE para que investigue, y en su caso, en ejercicio de sus atribuciones, inicie un procedimiento relativo a la posible actualización de alguna infracción electoral por parte de los titulares del CEPROPIE y de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería, así como a quien pudiera resultar responsable.

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