México, 19 Jul. (Notimex).- El presidente del Conapred, Ricardo Bucio Mújica, señaló que es necesario modificar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento para que proceda una Alerta de Violencia de Género (AVG).
El titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) dijo que el Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres declaró improcedente la Alerta de Violencia de Género en el Estado de México.
Durante la sesión, el sistema acordó también por consenso reformar la propia Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Precisó que los integrantes del sistema, esto es los 32 Institutos Estatales de la Mujer, las dependencias del Gobierno Federal y el Congreso de la Unión, coincidieron además en la necesidad de reformar el funcionamiento del Sistema Nacional como tal.
Ante la consideración general de un mal diseño que no ha permitido ir en forma adecuada por la prevención de la violencia, articular las acciones a nivel federal, el siguiente paso que se ha puesto el sistema como tal es modificar el Reglamento y que el Congreso pueda modificar la ley, expuso.
A pregunta expresa, Bucio Mújica consideró que “el Reglamento como está ahora y la ley también como está ahora necesitan modificaciones de fondo”, además de que consideró que los términos del Artículo 34 de la ley están mal planteados.
“En realidad es muy difícil que se cumplan y el reglamento dice que deben estar todos los supuestos para poder declararse la alerta de género”, por lo que es casi imposible que pueda darse una alerta de género mientras no se modifique la ley y el reglamento como tal, argumentó.
Planteó que todo acto de violencia supone discriminación, pero no toda discriminación supone violencia y el “hecho de que exista de manera probada una discriminación sistemática contra las mujeres en nuestro país no quiere decir que exista una violencia sistemática”.
La ley establece que tiene que tomarse en cuenta la violencia sistemática y no la discriminación sistemática, que de hecho persiste, expuso.
La alerta es un mecanismo visible que establece la ley, pero fija también obligaciones de política pública y de revisar los mecanismos institucionales que son el corazón de esta norma, por lo que “esa es la parte que hay que seguir metiendo las acciones de este sistema”.
A su vez el representante del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), Rodolfo Domínguez, lamentó la decisión de no emitir una Alerta de Violencia.
Calificó como un error y una falta de voluntad de las autoridades que por un supuesto incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, aprobada en 2007, se haya declarado improcedente.
En este marco, recordó que la solicitud de alerta la presentaron en 2010 la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, con el acompañamiento del Observatorio Ciudadano y posteriormente se presentaron varias amparos.
La importancia de la ley radica en que establece los lineamientos jurídicos y administrativos con los cuales el Estado intervendrá en todos sus niveles de gobierno para garantizar y proteger los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, situación que, dijo, en los hechos no se lleva a cabo.
“Ellos argumentan que no estamos cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, que no está acreditado que detrás de los homicidios contra las mujeres haya un tema de misoginia ni tampoco que haya un tema de violencia generalizada o de violencia sistemática en la entidad”, expuso.
Sin embargo, según dijo, en los últimos seis años han muerto en el país más de mil 500 mujeres, 60 por ciento de ellas fueron encontradas en vía pública y 40 por ciento murieron en sus hogares a manos de sus parejas, esposos, concubinos.
Domínguez recordó que el sistema está integrado por los 32 Institutos Estatales de la Mujer, incluido el del Distrito Federal, además de nueve secretarías de Estado, entre ellas las de Gobernación y Desarrollo Social.