Ana Cristina Ruelas
19/06/2017 - 12:00 am
Honor mata libertad
Hace dos años destiné más de 200 horas a discutir una ley que creí que podría significar un cambio positivo para la gestión pública. Estoy totalmente convencida de que la información juega un papel muy relevante en el desarrollo de las sociedades y sigo creyendo en la defensa de su valor.
Hace dos años destiné más de 200 horas a discutir una ley que creí que podría significar un cambio positivo para la gestión pública. Estoy totalmente convencida de que la información juega un papel muy relevante en el desarrollo de las sociedades y sigo creyendo en la defensa de su valor.
Durante la discusión del articulado de la Ley General de Transparencia, cada una de las partes, de los partidos que estaban representados en las mesas de trabajo en el Senado y de las organizaciones de la sociedad civil, estábamos convencidos de crear una ley de avanzada que retomara los criterios, las discusiones y las recomendaciones que habían proliferado a nivel internacional y nacional en materia de derecho a la información.
Así, le dimos al INAI una serie de facultades para hacerlo fuerte, para que sus comisionados y comisionadas pudieran hacer interpretaciones amplias y tuvieran todas las herramientas para enfrentar los embates de la opacidad. Sin embargo, nada de esto ha sido suficiente. Las palabras y las leyes no valen nada cuando no hay voluntad e intención para mejorar, para hacer que este país funcione de una forma distinta a la de la corrupción y la impunidad.
La semana pasada, el Pleno del INAI discutió un caso en el que se solicitaba información a la Procuraduría General de la República (PGR) sobre las investigaciones en las que estuviere involucrado el señor y ex funcionario Humberto Moreira: el número, el estatus, el delito que se investiga y la fecha en que se hubieren recibido las denuncias y, en su caso, cuando se hubieren consignado.
En la versión estenográfica del Pleno se puede leer como los Comisionados Oscar Guerra, Areli Cano, Eugenio Monterrey, Ximena Puente y Francisco Acuña, con argumentos que parecen escritos por la misma persona, parecen ofendidos porque el proyecto propuesto por Joel Salas inducía a la presunción de existencia de investigaciones relacionadas con actos de corrupción cuando la solicitante nunca hizo esta referencia puntual. También fueron contundentes sobre el daño que podría causar a la vida privada y al honor del ex funcionario si se hiciera pública información sobre investigaciones en trámite o concluidas por alguna causa distinta al no ejercicio de la acción penal.
Paradójicamente, cualquiera de las configuraciones del Pleno del antes IFAI hubiera dado la razón al solicitante. De hecho esta misma argumentación de la PGR ya había sido desechada por el Pleno en el año 2012 (1). Sin embargo, este INAI, al que le dimos el voto de confianza y la fuerza suficiente para mirar al ciudadano, decidió regresar al punto de partida, a un debate que la Suprema Corte ya había dirimido (me refiero a la secrecía de los datos relacionados con averiguaciones previas).
Las argumentos de estos cinco comisionados permiten reconocer que para ellos el “honor” de un funcionario público, vale más que la libertad y el desarrollo de la sociedad, mucho más que la verdad. Sin embargo, lo más preocupante de todo esto es que niegan la posibilidad de aplicar la excepción de reserva de información por actos de corrupción porque los delitos en esta materia “aún no entran en vigor”. Así, sin más, las palabras de los comisionados pasan por el arco del triunfo al famoso principio de máxima publicidad y al rol que la sociedad civil le dio al INAI en el sistema nacional anticorrupción.
Siguiendo su línea argumentativa, la sociedad no debería saber, por ejemplo, sobre las más de 50 investigaciones abiertas –en trámite– en contra de Javier Duarte pues, en principio, estaríamos afectando su honor además de que la información relacionada con estas sería totalmente reservada porque no existe tipo penal en vigor para perseguir los delitos que cometió.
Una resolución como esta debió reconocer el camino andado: 1) que la información de referencia sobre investigaciones o averiguaciones previas es pública, aún a pesar del artículo 16 del CFPP. El solicitante no pidió los expedientes, pidió saber si existen y cuáles son sus generales; 2) que la información sobre posibles actos de corrupción es información pública de acuerdo a la Ley General de Transparencia y, bajo el principio de máxima publicidad, la sola presunción de la comisión de los mismos da pauta a la publicidad y; 3) que la vida privada y el “honor” de los funcionarios públicos no tienen el mismo valor para efectos del acceso a la información y la libertad de expresión al de un ciudadano individual(3).
Hoy en día “el honor” es una palabra que solo se utiliza para garantizar la impunidad. Antes estaba en la palabra, ahora no significa nada.
- Ver, Debe PGR informar sobre casos de autoridades acusadas de tortura, disponible en: http://www.animalpolitico.com/2012/03/pgr-debera-informar-sobre-numero-de-averiguaciones-previas-contra-garcia-luna/ y PGR se niega a revelar nombres de funcionarios implicados en incendio de guardería ABC
http://www.animalpolitico.com/2012/04/pgr-se-niega-a-revelar-nombres-de-funcionarios-implicados-en-incendio-de-guarderia-abc/ - Decreta SCJN inconstitucional reserva absoluta de averiguaciones previas, disponible en: http://aristeguinoticias.com/0602/mexico/decreta-scjn-inconstitucional-reserva-de-averiguaciones-previas/
- La reforma constitucional de 2007 incluso señala en su exposición de motivos que el valor público de la vida privada de los sujetos obligados configura una excepción a la confidencialidad de la información.
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