México, 19 Jun (Notimex).- La SCJN publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia que declara inconstitucionales las leyes de cualquier entidad del país que consideren la procreación como la finalidad del matrimonio y/o lo defina como la unión entre hombre y mujer.
La tesis jurisprudencial 43/2015 será obligatoria para los jueces de todo el país a partir del próximo lunes, en cumplimiento del Acuerdo General 19/2013, luego de que se publicó este viernes a las 9:30 horas.
De acuerdo con esta jurisprudencia, “considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social”.
Destaca que “pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las heterosexuales”.
La tesis jurisprudencial, aprobada por la Primera Sala de la SCJN al resolver cinco juicios de amparo, enfatiza que cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona está prohibida.
“En consecuencia, ninguna norma, decisión o practica de derecho interno, tanto de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”, precisa.