El INAI advirtió que el decreto que declara las obras públicas como de seguridad nacional viola la suspensión otorgada por la SCJN y solicitó a la Corte que los efectos de la sentencia de dicha controversia, que se prevé sean dictados en la sesión del próximo lunes, se hagan extensivos al decreto publicado ayer.
Ciudad de México, 19 de mayo (SinEmbargo).– El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentó un recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del decreto publicado el jueves en el Diario Oficial de la Federación, mediante el Presidente Andrés Manuel López Obrador declara la construcción del Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum, entre otras obras, como de seguridad nacional y de interés público.
El Instituto advirtió que la publicación de ese decreto viola la suspensión otorgada por el Máximo Tribunal en la controversia constitucional 217/2021, que interpuso en diciembre de 2021 para impugnar el acuerdo del 22 de noviembre de ese mismo año por el cual el Presidente declaraba como de seguridad nacional los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno Federal.
“Al admitir la controversia constitucional, la SCJN determinó procedente la suspensión de todos los efectos y las consecuencias del acuerdo, ya que su ejecución implicaría una restricción al derecho a saber, pues la información derivada de esos proyectos y obras podría ser considerada también reservada por seguridad nacional e interés público”, refirió el INAI en un comunicado.
Presenta INAI ante @SCJN recurso de queja contra nuevo Decreto que declara como de seguridad nacional obras del Gobierno Federal
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— INAI (@INAImexico) May 19, 2023
Tras un análisis detallado del contenido, el INAI concluyó que el decreto publicado ayer por el Presidente “se encuentra en los mismos términos del acuerdo de noviembre de 2021 y, en ese sentido, viola la suspensión otorgada por el Máximo Tribunal, lo cual podría representar una restricción al acceso a la información relacionada con esas obras como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum, entre otras”.
“Es importante precisar que la suspensión se encuentra vigente, debido a que la controversia constitucional no ha sido resuelta en su totalidad. Si bien en la sesión de ayer, el Pleno de la Corte determinó la invalidez del Acuerdo del 22 de noviembre de 2021, lo cierto es que no se dictaron los efectos de la sentencia, con lo cual no se puede considerar como un asunto totalmente concluido. Por tanto, debe quedar claro que los efectos de la suspensión no han cesado”, explicó el INAI.
Adicional al recurso de queja, el INAI solicitó a la SCJN que los efectos de la sentencia de la controversia 217/2021, que se prevé sean dictados en la sesión del próximo lunes 22 de mayo, se hagan extensivos al decreto publicado ayer, debido a la similitud existente, “toda vez que en ambos se catalogan como de seguridad nacional e interés públicos las obras de infraestructura a cargo del Gobierno federal, lo cual afecta el derecho a saber de la sociedad”.
El día de ayer, luego de de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el acuerdo emitido por el Presidente Andrés Manuel López Obrador para clasificar proyectos y obras prioritarias del Gobierno federal como de seguridad nacional, el mandatario emitió un nuevo decreto en el que declara como de seguridad nacional e interés público la construcción, funcionamiento y operación del Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo y los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum.
“Son de seguridad nacional y de interés público la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, en los términos expresados en la parte considerativa de este decreto”, se lee en el documento publicado esta tarde en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El decreto, que entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, tiene las firmas de los secretarios de Gobernación, Defensa Nacional y Marina.
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