Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales tres artículos del Código Civil del estado de Nuevo León que atentaban contra “el libre desarrollo de la personalidad, los principios de igualdad y no discriminación, así como la organización y desarrollo de la familia”.
Con esta resolución, el Congreso estatal deberá realizar modificaciones al Código Civil de la entidad, con el fin de cambiar los artículos 140, 147 y 148, mismos que consideraban al matrimonio sólamente como la unión entre hombre y mujer.
Ciudad de México, 19 de febrero (SinEmbargo).- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales, por unanimidad, tres apartados del Código Civil del Estado de Nuevo León, con lo que se abre la posibilidad a que parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.
Dicha resolución corresponde a una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), misma que fue discutida durante la sesión del pleno de este martes.
En su inconformidad, la CNDH argumentó que existen artículos contenidos en el Código Civil de la entidad que son inconstitucionales “por discriminatoria ya que viola los artículos 1 y 4 de la Constitución Federal, porque atenta contra la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, los principios de igualdad y no discriminación, así como la organización y desarrollo de la familia”.
Durante su ponencia, el Ministro Jorge Pardo Rebolledo señaló que “la porción impugnada de los artículos 140 y 148 del Código Civil del Estado de Nuevo León se estima inconstitucional, ya que atenta contra la autodeterminación de las personas y contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo”.
El artículo 140 del título quinto, referente al matrimonio, mencionaba: “Sólo pueden celebrarse esponsales el hombre y la mujer que han cumplido 18 años”; mientras que el 148 establecía: “Para contraer el matrimonio el hombre y la mujer necesitan haber cumplido 18 años”.
Además de estos dos apartados, la suprema Corte también sino también invalidó el 147 del mismo Código, el cual considera al enlace matrimonial entre “un solo hombre y una sola mujer” con la finalidad de “perpetuar la especie”.
Finalmente, las declaraciones de invalidez a estos tres artículos al código Civil neoleonés surtirán efecto a partir de que se notifique al Congreso estatal la resolución de la SCJN, esto con el fin de que el legislativo haga las modificaciones pertinentes para atender el ordenamiento de la Corte.
SENADO DA SEGURIDAD SOCIAL A PAREJAS GAY
En noviembre del año pasado, el Senado de la República aprobó el dictamen por el que se garantizan los derechos de seguridad social de las parejas del mismo sexo.
Con 110 votos en pro y 0 en contra fue aprobado el dictamen. Se reformará así la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
El Senado destacó en tres puntos los cambios que tendrá la Ley:
-Las parejas homosexuales tendrán las mismas prestaciones de seguridad social que las parejas heterosexuales en términos de pensión por viudez y acceso a servicios médicos por parte de cónyuges.
-Además, se elimina el lenguaje sexista que genera discriminación contra las mujeres trabajadoras.
-Y se aclara que el esposo o concubinario de una mujer trabajadora recibirá una pensión de viudez en caso de que ella fallezca.