De acuerdo con el documento del organismo, que retomó el caso después de que se publicó una nota periodística publicada el 24 de agosto de ,2014, una mujer embarazada acudió el 19 de agosto del mismo año al Centro de Salud de Xiloxochico, en dicho estado, debido a que presentó “líquido vaginal y síntomas de trabajo de parto”.
Ciudad de México, 18 de diciembre (SinEmbargo).- El bebé de una mujer indígena perdió la vida, como consecuencia de una negligencia médica en el Hospital General de Cuetzalan, Puebla, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al Gobierno estatal.
De acuerdo con el documento del organismo, que retomó el caso después de que se publicó una nota periodística publicada el 24 de agosto de ,2014, una mujer embarazada acudió el 19 de agosto del mismo año al Centro de Salud de Xiloxochico, en dicho estado, debido a que presentó “líquido vaginal y síntomas de trabajo de parto”.
El personal médico que atendió a la entonces embarazada, de 21 años de edad, manifestó que ésta que no contaba con “suficiente dilatación” para proceder a la labor de parto, y ordenó una serie de estudios, mismos que ésta realizó y pagó por su cuenta.
Aún con los análisis clínicos, los cuales revelaron que sí llevaba líquido amniótico, indicador del inicio del alumbramiento, el médico que inspeccionó a la joven la regresó a su hogar, bajo el argumento de que aún no debía de ser intervenida.
Sin embargo, los síntomas de la mujer empeoraron, por lo que regresó al día siguiente, 20 de agosto, cuando por fin dio a luz a su bebe, lo que sumó un total de 19 horas en labor de parto. Esto desde la primera vez que acudió al hospital hasta el niño nació, quien perdió la vida un día después, el 21 de agosto.
En su recomendación la CNDH evidenció que el deceso de recién nacido se debió a que tuvo un paro cardiaco “por ingerir sus propios desechos” fecales.
El organismo agregó que las revisiones a las que fue sometida la mujer fueron realizadas por un médico residente, y no por un médico titular, como ordena la Norma Oficial Mexicana.
Asimismo, los médicos que examinaron al bebé, uno titular y otro residente, le retiraron el tubo ventilador con el que respiraba, sin antes haberle realizado los estudios necesarios para determinar si el pequeño padecía de alguna enfermedad cardiaca, y cuando el pequeño presentó un paro cardiaco, mismo que terminó con su vida, le volvieron a colocar el tubo ventilador.
Las evidencias concluyeron que el personal de la clínica que atendió a la madre y al recién nacido incurrieron en en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
Por lo que la CNDH recomendó que se le reparé daño causado a la tanto a la madre como a su esposo, misma que debe incluir una compensación, además de una rehabilitación médica y psicológica.
En cuanto a las dependencias de salud gubernamentales, deberán impartir cursos integrales de educación, formación y capacitación sobre los derechos humanos. Las cuales también deberán revisar la certificación profesional del personal que las integra.