Al haber establecido la paridad total en nuestra Constitución, como un principio que rige nuestra vida democrática, las elecciones en México se convirtieron en un caso paradigmático entre las naciones del continente americano.
Ciudad de México, 18 de noviembre (SinEmbargo).– Luego de siete décadas, desde aquel lejano 17 de octubre de 1953, cuando entró en vigor la reforma constitucional que le reconoció el voto a las mujeres en todos los procesos electorales de México, por fin se logró la plena paridad de género en las dos cámaras legislativas que integran el Congreso de la Unión.
Incluso, en la integración de la Cámara de Diputados de la Federación hay un pequeño margen porcentual en favor de las mujeres. Por primera ocasión en la historia del país, también en la Cámara de Senadores hay paridad absoluta: 64 mujeres por 64 varones en un pleno integrado por 128 legisladores.
En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y en la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), están determinadas, por mandato jurídico, las nuevas condiciones en favor de los derechos políticos de las mujeres para ser electas en cargos de representación popular.
Ahora es obligación de los partidos políticos promover la paridad de género en candidaturas, destinar el 3 por ciento de su gasto ordinario para capacitar a mujeres y el Consejo General del Instituto Nacional Electoral está facultado para rechazar el registro de las candidaturas que no respeten el principio de paridad de género.
Todavía en la integración de la Cámara de Diputados para el periodo 2018-2021 había un claro predominio de los varones en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Aunque el avance hacia la paridad plena era gradual. Para que tengamos una idea clara de los avances que se han experimentado habría que considerar que todavía en los comicios para diputados federales del 2003 las mujeres apenas llegaron a ocupar el 23 por ciento de las curules en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Finalmente, fue hasta los comicios del 6 de junio del 2021 que las mujeres lograron la paridad en la Cámara de Diputados. Situación que se reiteró en los recientes comicios del domingo 2 de junio del 2024.
El tramo que recorrieron las mujeres para alcanzar la paridad de género plena en el Senado de la República también fue muy prolongado. Luego de los comicios del 2000 los escaños para las mujeres apenas representaban el 15.63 por ciento del total.
Al haber establecido la paridad total en nuestra Constitución, como un principio que rige nuestra vida democrática, las elecciones en México se convirtieron en un caso paradigmático entre las naciones del continente americano, señaló la Magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Mónica Aralí Soto Fregoso, quien explicó que para llegar a ese punto se ha construido un marco normativo robusto.
Al participar el pasado miércoles 13 de noviembre del 2024 en un panel sobre paridad de género, en la Segunda Reunión Regional referida a ese tema, promovida por la Organización de Estados Americanos, Soto Fregoso explicó que México se ha transformado a partir de las reformas constitucionales en materia electoral llevadas a cabo en 2014 y 2019, cuando se implementó la llamada paridad total como un principio que rige la vida democrática del país, aunque advirtió que todavía son muchos los retos que tienen las mujeres cuando acceden a los cargos de elección popular o de dirección.
Aclaró la presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que las sentencias de ese órgano jurisdiccional han establecido que la paridad numérica constituye un piso mínimo para el acceso de las mujeres a cargos públicos y no un techo, por lo que puede haber más del 50 por ciento de mujeres candidatas.
Los avances han sido significativos en todos los campos. Pues no hay que perder de vista que en 2023 había nueve mujeres gobernadoras y una jefa de gobierno de la Ciudad de México. El proceso se profundizó en los comicios del 2024, pues este año cerraremos con 12 gobernadoras y una jefa de gobierno en la capital del país.
Sin embargo, hay otros campos de la actividad pública en donde es necesario ampliar los espacios para las mujeres. El pasado jueves 7 de noviembre del 2024, al participar en la Tercera Edición de la Feria del Libro Organizada por el Instituto Nacional Electoral, la consejera electoral Daniela Ravel Cuevas explicó que la sociedad, los partidos políticos y las autoridades electorales tienen que analizar nuevas estrategias para que las mujeres lleguen a más cargos en presidencias municipales, para lo cual requieren más apoyo real para el respeto a sus derechos ciudadanos y políticos.
La historia en reclamo y defensa de los derechos electorales de las mujeres ha sido muy accidentada. Fue hasta el miércoles 12 de febrero de 1947 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 115 constitucional, con la adición de un párrafo, que permitía la participación limitada de las mujeres en los comicios: “En las elecciones municipales participarán las mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas”.
Tuvieron que pasar seis años, hasta el sábado 17 de octubre de 1953, para que el presidente priista Adolfo Ruiz Cortines promulgara la reforma al artículo 34 constitucional para que las mexicanas pudieran ejercer su derecho pleno de votar y ser votadas en las elecciones federales de todo el país. El referido precepto quedó así: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I.- Haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son, y II.- Tener un modo honesto de vivir”.
Desde 1980 las mujeres son mayoría en nuestro país, según el Censo Nacional de Población elaborado ese año. Y también son mayoría en la Lista Nominal de Electores de la República, que con corte hasta el pasado jueves 7 de noviembre del 2024 tenía registradas 51 millones de mujeres contra 47 millones de varones. En porcentaje femenino representa 52.02 por ciento contra 47.98 por ciento de los hombres.
La Ley General de Partidos Políticos establece obligaciones imperativas a los Partidos Políticos en su Artículo 25: “Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales; garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones; y garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política y sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente, todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género.