El Poder Judicial se niega a enjuiciar a funcionarios de Guanajuato por caso Lucero; no quiere “viciar el proceso”

18/10/2013 - 3:46 pm
Foto: ZonaFranca.
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Por Carmen Pizano

Ciudad de México, 18 de octubre (SinEmbargo/ZonaFranca).– La solicitud que envió el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) al Poder Judicial de Guanajuato para que revise el actuar de los servidores públicos en el caso Lucero, fue rechazada por el magistrado presidente del Tribunal, Alfonso Fragoso Gutiérrez.

El argumento del magistrado para no aceptar la petición que hizo Inmujeres fue que en este momento no se puede viciar el proceso legal, por lo que no es momento de que se investigue administrativamente si es que hubo errores u omisiones en la actuación.

Sin embargo, a raíz de la apelación que presentó el Ministerio Público en busca de la prisión preventiva del agresor confeso, Miguel Ángel Jasso, una sala del Supremo Tribunal de Justicia tendrá que revisar legalmente la actuación de la jueza Paulina Iraís Medina Manzano.

El presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Alfonso Fragoso Gutiérrez, se reunió a puerta cerrada con Lucero Salcedo y con Verónica Cruz Sánchez, directora del Centro las Libres.

INCUMPLE GUANAJUATO ACCESO A MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El caso de la joven María de la Luz Salcedo Palacios, Lucero, es un ejemplo de las constantes violaciones a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las que incurren las autoridades de Guanajuato.

Al menos cuatro dependencias del gobierno estatal: Secretaría de Gobierno, Secretaría de Salud, Procuraduría de Justicia y la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, violaron algunos apartados de la Ley que en teoría tendría que haberle garantizado a Lucero tener acceso a la justicia y a una vida libre de violencia.

En noviembre del 2010 el Congreso de Guanajuato aprobó la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los últimos años ha sufrido varias modificaciones. La última reforma se publicó en el Periódico Oficial de la Federación el pasado 7 de junio.

La Ley que se integra por 52 artículos establece los principios y criterios que desde la perspectiva de género, el Gobierno de Guanajuato y sus municipios deben orientar las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia.

LUCERO, VIOLENTADA DESDE LAS INSTITUCIONES

En el artículo 6° de la citada Ley se describen los ámbitos de violencia; de manera específica en la fracción IV se expone que se puede presentar violencia contra la mujer en el ámbito institucional cuando se presentan actos u omisiones por los servidores públicos de cualquier orden de gobierno.

Basta recordar que la madrugada del 12 de septiembre, después de recibir una golpiza por parte de un conocido, Lucero se presentó ante el Ministerio Público a denunciar. Después de una semana la Procuraduría no había comenzado a investigar su caso: no había levantado testimonios, ni la joven había sido sometida al peritaje psicológico. Luego de la denuncia pública en medios de comunicación comenzó a agilizarse el proceso.

La Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia obliga al Gobierno de Guanajuato a instalar un Consejo Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia, mismo que debe integrarse por siete secretarios de estado y demás funcionarios del gabinete ampliado, así como el titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos, cuatro representantes de municipios y dos representantes de organizaciones civiles.

El Consejo estatal tiene 24 atribuciones, entre las que destacan la evaluación que tiene que hacer al Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia, establecer el Banco Estatal de Datos, estudiar e investigar las causas y consecuencias de la violencia, entre otras.

OMISIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS

Entre las facultades que tiene el gobierno estatal se encuentra el formular, instrumentar y conducir las políticas integrales desde la perspectiva de género, además de promover y realizar cursos de formación, capacitación y actualización sobre los derechos humanos de las mujeres, sobre todo para aquellos que atiendan a las víctimas.

Entre las facultades a la Secretaría de Gobierno está el vigilar que las entidades y dependencias cumplan y respeten los derechos de las mujeres, y dictar medidas administrativas conducentes. La segunda facultad es vigilar que la representación legal se ejerza con respeto a los derechos humanos de las mujeres, omisión en la que cayó la fiscal que defendió a Lucero en la audiencia de vinculación a proceso al permitir que se ventilaran datos de su vida privada.

La Secretaría de Salud tendría que capacitar al personal para detectar actos de violencia, así como la atención a las víctimas y canalizarlas a instituciones para su resguardo, pero en el caso de la joven guanajuatense cuando llegó al Hospital General de Guanajuato la pusieron a lado de Miguel Ángel Jasso, a quien ya había identificado como su agresor. Estuvo a dos camillas de donde él también era atendido por el choque que protagonizó luego de golpearla.

La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas tendría que fomentar la denuncia entre las víctimas que hayan sido violentadas desde el ámbito institucional, por los propios servidores públicos.

También tendría que recibir y dar seguimiento a las sugerencias, quejas y denuncias por la omisión de los servidores públicos, sin embargo y ante la recomendación que envió el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) para que el Gobierno de Guanajuato investigue a los servidores públicos que no actuaron de forma oportuna, la dependencia a cargo de Isabel Tinoco Torres no ha iniciado el proceso.

El gobernador Miguel Márquez ha declarado que va a esperar a las recomendaciones que emita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, descartando alguna sanción que tenga origen desde su administración.

La Procuraduría de Justicia del Estado pudo caer en la violación de al menos cuatro fracciones del artículo 23 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

1.- Propiciar periódicamente tratamiento de contención al personal especializado que atiende a las víctimas.

2.- Expedir y ejecutar las órdenes de protección y garantizar la integridad física de quienes denuncian.

3.- Garantizar mecanismos expeditos para el acceso de las mujeres a la justicia plena.

4.- Formar y especializar con perspectiva de género a los agentes del Ministerio Público, al personal de servicios periciales y en general al personal encargado de la procuración de justicia.

LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

La Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene un apartado especial para garantizar los derechos de las víctimas, quienes deben ser tratadas con respeto a su integridad, dignidad, libertad y al ejercicio pleno sus derechos, omisión que también quedó de manifiesto el pasado 30 de septiembre en la audiencia cuando se cuestionó la moral de Lucero Salcedo.

El segundo es contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades, así como no ser obligada a procedimientos de conciliación con el agresor.

Las mujeres de Guanajuato tienen el derecho a ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales.

En caso de que se incumpla con la Ley, el artículo 52 prevé que “las autoridades estatales y municipales y, en general, cualquier servidor público que no cumpla con las obligaciones que esta Ley les impone, serán sancionados de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin menoscabo de las acciones penales, civiles o cualquier otra que se derive de su incumplimiento”.

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