“Un país, una civilización, se puede
juzgar por la forma en que trata a sus animales”.
Mahatma Gandhi
Desde diversos puntos de vista filosóficos y científicos, los animales son objeto de derecho; y en tanto que son seres sintientes con diversas necesidades y que, por sus características, requieren cuidados y un trato especial, la ley debe protegerlos.
Aunque en México no existe una ley que tipifique el maltrato animal como un delito federal, en materia de derechos de los animales, el país “no está tan perdido”. Existen códigos que se remiten incluso a tiempos de Benito Juárez, que se han modificado a lo largo de los años y han dado paso, contrario a lo que muchos puedan sostener, a encontrar medios legales para defender a los llamados animales no humanos.
Para ello, lo “único” que falta es voluntad.
Ciudad de México, 18 de julio (SinEmbargo).– En los largos caminos recorridos por diversos grupos ambientalistas que defienden la dignidad y derechos de los animales se ha argumentado en numerosas ocasiones la carencia de una regulación legal en la materia. Pero, aunque es innegable que existen serias carencias y defectos (y contrario a lo que muchos suelen sostener), en México, los animales tienen derechos y sí existen recursos legales para defenderlos.
“Habiendo leyes que regulan el comportamiento del ser humano hacia los animales y que [nos] imponen obligaciones, se trata de un derecho protegido: el derecho a la vida, a la comodidad, a una vida digna, al alimento, a un espacio e incluso ser respetados después de la muerte”, explica Enriqueta Garrido, abogada ambientalista especializada en derecho animal.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa); la de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); la de Salud y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa); son algunas de las instancias que figuran en materia ambiental y se relacionan con legislaciones útiles para la defensa de los animales.
Ya desde los tiempos de Benito Juárez se da el nacimiento de una lista nada despreciable de mandatos que regulan la cuestión. Actualmente, entre ellos se encuentran: la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Vida Silvestre, y diversas Normas Oficiales Mexicanas (como la NOM-059-SEMARNAT-2010, que contempla la protección de animales silvestres), Códigos Penales y Códigos Civiles locales, así como Leyes de Protección Animal en todas las entidades federativas.
Sí: en todas las entidades federativas. Si bien es cierto que no todos los estados de la República han tipificado el maltrato animal como un delito digno de cárcel, lo cierto es que en cada uno de ellos incurrir en esta falta implica, al menos, alguna modalidad de infracción administrativa.
Pero, pausa aquí: ¿cuál es la diferencia entre uno y otro?: Bueno, pues las faltas administrativas están incluidas en los Códigos Civiles y pueden implicar sanciones de tipo personal, multa, inhabilitación (en caso de funcionarios públicos), etcétera; mientras que las sanciones de carácter penal están contempladas en los Códigos Penales y pueden implicar una pena pública y sanción hasta con prisión.
Bien, ahora:
Las entidades federativas que han tipificado el maltrato animal como delito en sus Códigos Penales son Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, el Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán.
Gran avance. Pero el que falte exactamente la mitad de estados del territorio en la lista afortunadamente no significa que los animales estén desprotegidos por completo puesto que, además de las contempladas en la regulación federal, sanciones administrativas locales también pueden aplicarse.
“Uno tiene que utilizar todo en conjunto [para defender a los animales]. No puedes utilizar sólo una ley. Yo calculo que al menos el 90 por ciento de las cosas relacionadas con el bienestar animal ya están contempladas en la legislación. Lo importante es tener el conocimiento de todo esto y explotarlo”, sostiene Garrido. “Lo que sí falta –continúa– es que se incluya el maltrato animal como delito federal en algún código”.
Con esto, coinciden incontables –lo más probable es que todas– organizaciones animalistas del país.
LAS LEYES EXISTEN… ¿Y LA AUTORIDAD?
A pesar de las diversas leyes e instancias dedicadas a la materia, la voluntad de diversos grupos y organizaciones de velar por la dignidad y protección de los animales se ha visto mermada a lo largo de décadas.
Activistas como Antón Aguilar, de Human Society Internacional y Mónica Pineda, de Gente por la Defensa Animal (Gepda) coinciden en que el papel de las autoridades es deficiente y que en éstas lo que impera es un alto nivel de desinterés e ignorancia.
“Las mismas autoridades ignoran sus competencias –explica la Dra. Garrido–. Ellos desconocen las leyes y así entorpecen los seguimientos y procesos legales”.
A esto hay que sumarle que las instituciones en materia ambiental no tienen ni los recursos económicos y, en algunos casos, ni siquiera los humanos para llevar a cabo su labor. Y para muestra, tan sólo un botón: la Delegación Zona Metropolitana del Valle de México de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) cuenta con menos de una decena de inspectores para realizar visitas de inspección a lugares en los que se ha denunciado alguna irregularidad con relación al manejo, condición o tenencia de fauna silvestre.
Menos de una decena de inspectores para una zona habitada por más de 20 millones de personas.
Pero la cosa no para ahí. Al desconocimiento e incapacidad de las autoridades hay que sumarle la ignorancia de los legisladores que se han encargado de realizar leyes que inclusive llegan a entorpecer los procesos para la defensa animal.
Actualmente hay, por ejemplo, casos en los que dos instancias tienen una misma facultad o imprecisiones en algunos términos a raíz de legislaciones recientes que se llevaron a cabo sin conocer las leyes existentes.
“Crueldad”, “maltrato”, “trato digno y respetuoso” e inclusive “animal” son algunos términos –por cierto, cruciales– que pueden resultar en ambigüedad si no se tiene un manejo astuto y cuidadoso de los mismos como defensor del derecho animal, dadas las deficiencias plasmadas ya en papel.
Por otro lado, existen incluso leyes que han estado atoradas en la legislatura en lo que parece ser un “eterno” e inacabable análisis: “Consideramos esas leyes necesarias, pero no se aprueban por intereses económicos y políticos; porque existe corrupción y compadrazgo entre grupos de poder, a quienes se les afectarían sus intereses de ser aprobadas”, sostiene Antón Aguilar.
Con relación al tema, Mónica Pineda opina que aunque “sin duda ha habido progreso en la legislación tanto a nivel Distrito Federal como en otros estados de la República, es urgente que los legisladores tengan la voluntad política de comenzar a incluir el tema de bienestar animal a nivel federal en su agenda, porque hay legisladores que aún desconocen que el bienestar de animales no humanos está totalmente ligado al bienestar de las personas”.
Además de dejar de mostrar ignorancia, de acuerdo con Garrido, los legisladores también deberían de ocuparse en hacer una planeación minuciosa de las cuestiones que propongan con relación a la materia, para que casos como el del masivo abandono de animales con la reforma que prohíbe su uso en circos no vuelvan a repetirse.
COSA DE TODOS
Esto puede parecer mera demagogia, pero usted, lector, tiene un importantísimo papel en esto:
Resulta que la única manera de lograr que los casos de maltrato animal sean castigados es mediante una denuncia. Y esto, más allá de las organizaciones, la legislación, las instituciones (y sus carencias), es sólo posible cuando alguien “se anima”, por fin, a buscar justicia para este sector vulnerable.
¿Vulnerable?: “¿Cómo un ser vivo que puede ser objeto de maltrato o de actos crueles no iba a ser protegido?… Diversos estudios han comprobado que los animales tienen capacidad de sufrimiento, que tienen conciencia, que tienen interés propio por la vida […] Necesitamos progresar culturalmente para comprender y concebir el maltrato animal como el delito que es”. Sostiene la representante de Gepda.
Por esto, “los ciudadanos tienen que denunciar: está contemplada la obligación para aquel que tenga conocimiento de cualquier hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la ley” (Léase: de protección animal).
Una vez que denunciamos, explica la abogada ambientalista consultada por SinEmbargo, debemos agotar todos los recursos para que la justicia sea palpable. Tenemos que conocer la ley, trabajarla, y trabajar con ella para llegar a conseguir justicia.
Por su parte, Pineda concluye: “Para que cualquier ley de protección a los animales sea próspera, se requiere, por un lado, la denuncia de la persona (de preferencia no anónima); el seguimiento de todas las partes (ciudadano-asociación-autoridad) y, finalmente, voluntad política para hacer valer las leyes por parte de las instancias de gobierno y judiciales”.