La reforma propuesta por el presidente López Obrador al artículo 99 constitucional establece que “las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior serán elegidas el primer domingo de junio del año que corresponda mediante voto directo y secreto de la ciudadanía a nivel nacional”.
Ciudad de México, 18 de junio (SinEmbargo).- Para evitar que los partidos políticos se sigan repartiendo, por el muy recurrente método de cuates y cuotas, a los integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que sin duda ha conducido a prácticas perversas, determinadas por los interses de poderes formales y fácticos, la iniciativa de reformas constitucionales que el presidente Andrés Manuel López Obrador puso en manos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el pasado 5 de febrero del 2024, pretende que quienes aspiren a los cargos de magistrados, tanto para la Sala Superior como para los seis salas regionales, sean electos por voto popular directo y secreto.
La iniciativa del presidente propone que tanto el Poder Ejecutivo, que él representa, como las dos cámaras del Congreso de la Unión y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, propongan, de manera paritaria, diez candidatos cada uno, para integrar el paquete de 30 aspirantes que serían puestos a considerción de los ciudadanos para ser votados en una elección nacional, mediante la cual se definiría quienes serían los siete ciudadanos perfilados para integrar la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con base en los sufragios que los respaldaran.
Actualmente, el artículo 99 de la Constitución General de la República establece que “los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, por un periodo de nueve años improrrogables.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la última instancia jurisdiccional en materia electoral que conoce y resuelve en forma definitiva e inatacable las controversias electorales presentadas por ciudadanos, candidatos, partidos y demás actores políticos. La integran siete magistrados y tiene su sede en Ciudad de México.
En única instancia, la Sala Superior del Tribunal Electoral resuelve los medios de impugnación relacionados con la elección presidencial y de gubernaturas, incluida la de Ciudad de México, así como con las elecciones federales de diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional. Asimismo, se encarga de realizar el cómputo final de la elección presidencial de los Estados Unidos Mexicanos, y una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren promovido, formula la declaración de validez de la elección y declara presidenta o presidente electo.
Además de la Sala Superior, el Tribunal electoral tiene seis salas regionales. La Sala Regional Especializada: resuelve los procedimientos sancionadores relacionados con la violación a las normas que regulan el acceso a radio y televisión de los partidos y candidatos, la aplicación imparcial de recursos públicos, la propaganda de entes públicos, propaganda electoral, así como actos anticipados de precampaña y campaña. La preside el magistrado Luis Espíndola Morales. Sala Regional Guadalajara: corresponde a la primera Circunscripción electoral, que comprende los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora. En la actualidad la preside el magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera.
Sala Regional Monterrey: imparte justicia electoral en la Segunda Circunscripción Plurinominal que comprende los estados de: Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Actualmente la preside la magistrada Claudia Valle Aguilasocho. Sala Regional Xapala: imparte justicia electoral en la Tercera Circunscripción Plurinominal, que comprende los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. Actualmente la preside la magistrada Eva Barrientos Zepeda.
También opera la Sala Regional Ciudad de México: atiende la Cuarta Circunscripción Plurinominal que incluye Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala. Actualmente la preside la magistrada María Guadalupe Silva Rojas. Y finalmente, la Sala Regional Toluca: ejerce su competencia en la Quinta Circunscripción Plurinominal, que incluye las entidades de Colima, Estado de México, Michoacán y Querétaro. La preside el magistrado Alejandro David Avante Juárez. Cada una de las seis salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicilal de la Federación operan con tres magistrados.
La reforma propuesta por el presidente López Obrador al artículo 99 constitucional establece que “las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior serán elegidas el primer domingo de junio del año que corresponda mediante voto directo y secreto de la ciudadanía a nivel nacional”.
En cada una de estas regiones se votaría para elegir a los tres magistrados que integrarían las salas regionales del tribunal electoral federal.
¿Cuál es el procedimiento a seguir según la iniciatiuva?
La propuesta de reforma dice: “I. El Senado de la República emitirá la convocatoria para la integración del listado de candidaturas el día que se instale el primer periodo de sesiones ordinarias del año anterior al de la elección que corresponda, el cual contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables”.
Agrega, en el paso dos: “El Poder Ejecutivo postulará de manera paritaria por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta diez personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta cinco personas por cada Cámara mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta diez personas por mayoría de seis votos”.
¿Y qué sigue después?
La iniciativa de reforma constitucional señala: “III.- El Senado de la República recibirá las postulaciones, verificará que las candidaturas propuestas cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en esta Constitución y en las leyes, y remitirá el listado al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas antes de que concluya el año anterior al de la elección que corresponda, a efectos de que organice el proceso electivo. Los Poderes de la Unión que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria respectiva no podrán hacerlo posteriormente”.
¿Cómo terminaría este proceso de elección de Magistrados Electorales?
De la siguiente manera: “IV.- El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas efectuará los cómputos de la elección y los comunicará al Senado de la República, que de inmediato realizará y publicará la suma, y enviará los resultados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolverá las impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda (el primer periodo ordinario se inicia el 1 de septiembre), fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo”.
Los magistrados que integren la Sala Superior del Tribunal Electoral durarían en su encargo seis años improrrogables. Mientras que los magistrados electorales que integren las salas regionales serán elegidas popularmente mediante voto directo y secreto por regiones, en los términos y modalidades que determine la legislación única en materia electoral, y durarán en su encargo seis años improrrogables.
La iniciativa presidencial incluye en el artículo Cuarto Transiorio algunas dispósiciones que se aplicarían especificamente a los magistrados electorales. Señala que “las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, concluirán su encargo cuando tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria que se celebre para tal efecto”.
Explica que “el periodo de las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que resulten electos en la elección extraordinaria […] durará cinco y ocho años, y vencerá el año 2030 para cuatro de ellos, y el año 2033 para los tres restantes”.
Agrega que “el periodo de las Magistradas y Magistrados de salas regionales que resulten electos en la elección extraordinaria durará cinco y ocho años, y vencerá el año 2030 para dos de ellos, y el año 2033 para el restante”.
¿Cómo se determinará a quienes de los magistrados corresponderán los periodos de cinco y ocho años? El mismo artículo transitorio lo explica: “Los periodos que correspondan a cada magistratura electa se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación en la elección”.
Y finalmente, el artículo Cuarto Transitorio de la inciativa presidencial señala que “las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto podrán ser elegibles para un nuevo periodo en la elección extraordinaria”.