En la resolución, Isabel Porras Odriozola, Magistrada del Tercer Tribunal Unitario Penal de la Ciudad de México, consideró que los datos de prueba presentados por la extinta Procuraduría General de la República (PGR) en su contra fueron suficientes e idóneos.
Ciudad de México, 18 de mayo (SinEmbargo).– Un tribunal federal ratificó la condena de nueve años de cárcel en contra de Javier Duarte de Ochoa, exgobernador de Veracruz, por asociación delictuosa y lavado de dinero, así como el pago de la multa de 58 mil 890 pesos que se le había impuesto desde el pasado 26 de septiembre de 2018.
En la resolución, Isabel Porras Odriozola, Magistrada del Tercer Tribunal Unitario Penal de la Ciudad de México, consideró que los datos de prueba presentados por la extinta Procuraduría General de la República (PGR) en su contra fueron suficientes e idóneos. El procedimiento se realizó después de que se admitiera a trámite la apelación del exmandatario veracruzano, con la que pretendía cancelar o reducir su sentencia.
El pasado 26 de septiembre de 2018, Duarte de Ochoa se declaró culpable de los delitos de lavado de dinero y asociación delictuosa. El exfuncionario aceptó su culpabilidad para obtener una reducción de la sentencia que autoridades mexicanas dictarían en su contra. Lo anterior fue posible tras una negociación de Duarte y la PGR.
El priista debería cumplir una sentencia de nueve años de prisión, pagar una multa por más de 58 mil pesos y se le decomisarían 40 inmuebles por delitos que la entonces PGR le imputó, según la sentencia que le dictó un Juez federal, misma que apeló.
El aseguramiento de sus bienes no podrá efectuarse por el momento, debido a que la Magistrada revocó su decomiso, pues falta que se concluya la causa penal. Ante dicha situación, las propiedades tendrán que ser entregadas a quienes están registrados como los dueños.
“Es inadmisible que en la apelación se analicen aspectos que ya fueron previamente convenidos y expresamente aceptados ante el Juez de Control, en cuanto al delito y la responsabilidad; lo único exigible en primera instancia y verificable ante la alzada, en cuanto a estos tópicos, es que los datos de prueba sean suficientes, congruentes, pertinentes e idóneos”, se lee en el fallo.
En el documento, Porras Odriozola recordó que “el Articulo 201, fracción III, inciso e) (del Código Nacional de Procedimientos Penales), dispone que es necesario que el imputado acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público, al formular la acusación. Lo que en el presente caso sí ocurrió. Además, como se anticipó, ninguno de los datos de prueba expuestos por la fiscalía, admite juicio de valor. En consecuencia, tampoco que sean excluidos por presuponer que se obtuvieron con trasgresión de derechos fundamentales”.
De acuerdo con la resolución, las videograbaciones de la audiencia donde se le dictó la condena a Javier Duarte dan constancia de que él aceptó su culpabilidad en esos delitos y que manifestó estar informado del alcance del procedimiento abreviado bajo el cual fue sometido
“Es así que, correctamente se tuvieron por cumplidos, uno a uno, los presupuestos para dictar sentencia de condena a Javier Duarte de Ochoa, mediante las reglas del procedimiento abreviado; desde luego, teniendo como base los datos de prueba expuestos en audiencia por la fiscalía”, explicó la Magistrada.