Sin Fronteras
18/02/2021 - 12:03 am
La desconfianza nacionalista
Muestra de estos requisitos son, por ejemplo, la edad requerida para ejercer el voto o contar con una credencial para votar. En el caso de los cargos citados, tratándose de ministras/os se requiere contar con título para ejercer la abogacía emitido al menos diez años antes a la designación.
Por Gerardo Salinas
Abogado de Sin Fronteras
@Sinfronteras_1
En semanas recientes, el Senador Martí Batres Guadarrama presentó y retiró posteriormente, un proyecto de iniciativa que esperaba modificar la Constitución a fin de eliminar el requisito de ser mexicano o mexicana de nacimiento para acceder a una diputación.[1] No obstante, creemos que es una buena oportunidad para reflexionar sobre el acceso a derechos que tienen las personas que han adquirido la nacionalidad mexicana por vía de naturalización.
Precisamente, debe reconocerse que la mayoría de los cargos de elección popular a nivel federal requieren que las personas sean nacionales por nacimiento, como lo son las diputaciones y senadurías. No obstante, este requisito no se limita a estos cargos, sino que, por ejemplo, en la judicatura también se requiere para ser Ministro de la Suprema Corte o Magistrado en el Tribunal Electoral. Seguramente si continuamos con esta lista se haría demasiado extensa y abarcaría cargos de muy distinto término.
Entonces, parece que ante la extensión de estas reservas es válido al menos cuestionarse si estas restricciones resultan válidas, sobre todo a la luz de los derechos humanos. Así, hay que comenzar diciendo que estas restricciones repercuten en el ejercicio de los derechos políticos de las personas y que estos derechos, como todos los demás, sin duda pueden estar sujetos a requisitos para su ejercicio. No obstante, estos requisitos deben estar justificados para resultar válidos, en caso contrario podrían considerarse discriminatorios.
Muestra de estos requisitos son, por ejemplo, la edad requerida para ejercer el voto o contar con una credencial para votar. En el caso de los cargos citados, tratándose de ministras/os se requiere contar con título para ejercer la abogacía emitido al menos diez años antes a la designación.
La característica que comparten estos requisitos es que tienen una justificación que resulta más o menos válida y que la restricción no es absoluta. Es decir, cuando pensamos en la edad de 18 años que se necesita para votar, se justifica a partir de la madurez que tienen las personas, el conocimiento y la experiencia adquiridos, etc. Sin duda podemos cuestionarnos si todas las personas efectivamente alcanzan la madurez a esta edad o no pero, suponiendo que es así, esta restricción dejará de existir una vez que las personas alcancen esta edad.
Lo mismo sucede con el requisito de licenciatura en derecho, en donde se puede cuestionar si el máximo Tribunal únicamente requiere de la perspectiva jurídica o debería abrirse a otras perspectivas multidisciplinarias, pero a primera vista resulta válido que se requiera el conocimiento jurídico para la resolución de las cuestiones que les son sometidas e, igualmente, si una persona quiere acceder a este cargo, puede estudiar la carrera de Derecho y eventualmente acceder al cargo.
Llegados a este punto, podemos cuestionarnos entonces si el requisito para acceder a ciertos cargos públicos consistente en ser mexicano o mexicana por nacimiento encuentra una justificación que resulte válida o si, por el contrario, es una restricción discriminatoria.
Al respecto, primero pensemos en cuál es la justificación de este requisito. Sobre la génesis, este mismo requisito se ha mantenido desde la primera Constitución y si se quiere, puede remontarse al acceso a puestos de Gobierno durante la época colonial. Sobre las razones de su existencia, en principio podemos pensar en la salvaguarda de las instituciones e intereses nacionales, pero ¿de quién defendemos estas instituciones e intereses? ¿De una persona que, voluntariamente, se ha sometido a un procedimiento largo y costoso para acceder a la nacionalidad mexicana y que previo a ello tuvo que haber residido entre 2 y 5 años de forma continua en el territorio nacional?
Estas consideraciones pueden hacer saltar a la vista algún prejuicio arraigado respecto de las personas extranjeras y su aceptación en la cultura nacional, lo cual se exacerba por el nacionalismo posrevolucionario. Es decir, la ley refleja cierta desconfianza respecto al papel que puedan ejercer en los intereses nacionales, personas que en algún momento fueron extranjeras.
Adicionalmente, hay que considerar que, contrario a las restricciones vistas previamente, esta última resulta absoluta. En efecto, ser mexicano o mexicana por nacimiento no acepta opciones, es un requisito insalvable, por lo que el derecho político a acceder a cargos públicos queda restringido por completo a las personas naturalizadas.
Vistas estas consideraciones, nos parece que requisitos de este tipo no pueden seguir manteniéndose sin aceptar la carga discriminatoria que implican. Tampoco se sugiere que exista una apertura total y sin restricciones pues, como se dijo, se entiende la necesaria regulación que debe existir en el ejercicio de todos los derechos. No obstante, los requisitos deben de cumplir con una justificación válida y no constituir una carga insalvable, en caso contrario, se estarían manteniendo dos categorías de nacionales: aquellas quienes sí pueden representar a México y quienes no lo pueden hacer.
[1] Animal Político, Morena retira proyecto para quitar el requisito de “ser mexicano de nacimiento” para ser legislador, 01 de febrero 2021
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