Conapred ve insuficiente el fallo de la Corte en caso Adair Coronel

17/10/2013 - 7:54 pm

México, 17 Oct. (Notimex).- El presidente del Conapred, Ricardo Bucio Mújica, consideró “insuficiente” el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el caso de Ricardo Adair Coronel, pues consideró que “lejos de favorecerlo entorpecerá el ejercicio de sus derechos”.

Ricardo Adair Coronel Robles, joven de 25 años que tiene Síndrome de Asperger, trastorno que es una variante del autismo, solicitó ante el máximo tribunal del país la declaración de inconstitucionalidad de la interdicción.

En un comunicado, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) expuso que la resolución de la Corte, “lejos de atender la petición” lo aleja del pleno ejercicio de sus derechos de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.

La resolución de la SCJN estableció que un juez civil debe precisar qué tipo de actos son los que puede realizar por sí sola la persona con discapacidad, y otros en los que necesitará auxilio de alguien más.

“Es decir, el ejercicio de los derechos de una persona con discapacidad se deja en la subjetividad de una autoridad civil y no en los parámetros que marca la legislación internacional, acorde con lo establecido por el Artículo 1 de la Constitución” mexicana, explicó.

Bucio Mújica consideró que una vez que la SCJN resolvió el rango constitucional de los instrumentos internacionales suscritos por México, debió haber analizado y resuelto de acuerdo con la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.

“El estado de interdicción coloca en desventaja en el goce de diversos derechos a las personas que, interdictas -entre ellas a quienes son declaradas con discapacidad intelectual-, lo cual las coloca en una situación de manifiesta discriminación formal ante la ley”, señaló.

El titular del Conapred manifestó su desacuerdo en que sea un juez civil el que desde su perspectiva decida quién tiene capacidad para tomar sus decisiones y ejercer sus derechos.

Refirió que la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad ordena el establecimiento de mecanismos para evitar los casos de juicios de interdicción, lo que significa la creación de un área y nueva responsabilidad para el Poder Judicial, inexistente en la actualidad.

La interdicción es un estatus legal que establece que sin la autorización del tutor son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por una persona con discapacidad.

 

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