Author image

Leopoldo Maldonado

17/09/2021 - 12:01 am

Los avances del INAI en el derecho a la verdad

Recientes decisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) abren un camino ya allanado por la Suprema Corte de Justicia Nación (por ejemplo, caso de  la Masacre de migrantes en San Fernando).

Instalaciones del INAI.
“El propio INAI ha comprendido su papel de garante de un importante derecho en contextos de  impunidad y corrupción: el derecho a la verdad”. Foto: Twitter @INAImexico

La cultura de la opacidad y el silencio ha sido el caldo de cultivo para perpetrar y perpetuar las violaciones a derechos humanos. Esa cultura, arraigada profundamente en nuestro sistema político y social, ha permitido que la situación de violencia que hoy padecemos se agudice.

Recientes decisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) abren un camino ya allanado por la Suprema Corte de Justicia Nación (por ejemplo, caso de  la Masacre de migrantes en San Fernando). Lo importante en esta coyuntura es que el propio INAI ha comprendido su papel de garante de un importante derecho en contextos de  impunidad y corrupción: el derecho a la verdad. No siempre fue así, pero este avance progresivo tiene visos de romper ciertos paradigmas anquilosados que en contextos como el nuestro no abonan a la expectativa social de verdad y justicia.

El primer caso es el relativo a la investigación del asesinato de la periodista Regina Martínez ocurrido el 28 de abril de 2012 en Veracruz. El INAI consideró en su resolución de 03 de febrero de 2021 que divulgar la información relativa a las acciones desarrolladas por la autoridad investigadora, en torno a al esclarecimiento de hechos relacionados con delitos en contra de la prensa -que considera un sector vulnerable en nuestro país- permite conocer el actuar de la Fiscalía General de la República, y “se justifica en razón de que se satisface el interés público de valorar el desempeño, la eficiencia y eficacia del sujeto obligado (FGR)”.

En este caso el INAI ordenó a la FGR facilitar la versión pública de la información a las personas solicitantes. En este sentido, instruyó testar todos nombres así como “los datos, circunstancias, hechos y/o cualquier información que permita identificar o hacer identificable a las partes y/o testigos; datos personales confidenciales”, tanto de los servidores públicos, como de terceras personas que obren en la investigación.

Lo interesante es el enfoque de esta resolución. Para el INAI el desempeño de nuestra prácticamente nula procuración de justicia en materia de delitos contra periodistas es un tema de interés público. Esto significa que el derecho a saber no solamente se garantiza identificando a todos los responsables del asesinato de Regina Martínez y las circunstancias propias del crimen, sino cómo se abonó (o no) a conocer esa verdad desde la propia autoridad encargada de investigar. Este precedente, por supuesto, se hace extensivo a otros ámbitos donde se investigan hechos delictivos contra otros sectores o grupos en situación de vulnerabilidad.|           2

El segundo caso en estudio es el relacionado con la línea 12 del metro y el trágico desplome ocurrido hace unos meses. En este, el INAI adopta un estándar progresivo en el conocimiento de la verdad en términos de la revelación de los posibles perpetradores en el servicio púbico.

Dicha resolución derivó de una solicitud en la que se requirió, entre otras cosas, “los expedientes completos de las denuncias, carpetas o averiguaciones previas, documentos de trabajo o auditorías, puntos de acuerdo, expedientes completos de las comisiones de investigación, demandas judiciales, videos del C5, planos, cálculos estructurales, revisiones a la obra”; todos de la Línea 12 del Metro.

La resolución aprobada por unanimidad, estableció que al considerar que los delitos por los que se abrió la carpeta de investigación son “ejercicio ilícito de servicio público” y “peculado” (Delitos por hechos de corrupción) no podría invocarse el carácter de reservado los datos de los imputados por fungir como servidores públicos, precisamente por estar bajo investigación actos de corrupción.

Así se cierra la pinza que observamos para el caso de Regina Martínez. Sí, es importante hacer escrutinio público del actuar de las instituciones de procuración de justicia en casos de violaciones graves a derechos humanos; pero además es importante conocer qué funcionarios pudieran estar implicados. Esto es un giro importante en materia de derecho a la verdad en cuestiones que atañen violaciones graves a derechos humanos y actos graves de corrupción. Por supuesto que no son las primeras, ahí están las resoluciones en casos Ayotzinapa y Odebrecht pero ahora el INAI va un paso más allá.

Esperemos que el INAI siga en esa línea de argumentación pues abona al esclarecimiento de una verdad (legal) que nos es negada sistemáticamente a las víctimas y sociedad. Un país aquejado por la falta de investigaciones eficaces y la sanción a los responsables lo necesita.

Leopoldo Maldonado
Es Director Regional de ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica. Maestro en Derechos Humanos y abogado por la Universidad Iberoamericana. Es integrante del Comité Consultivo del Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México. Durante 15 años ha trabajado como activista y defensor de derechos humanos defendiendo migrantes, personas indígenas, periodistas y víctimas de violaciones graves a derechos humanos.

Los contenidos, expresiones u opiniones vertidos en este espacio son responsabilidad única de los autores, por lo que SinEmbargo.mx no se hace responsable de los mismos.

en Sinembargo al Aire

Opinión

Opinión en video

más leídas

más leídas