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Es muy simple, según lo planteó hoy la Secretaria de Gobernación: en 2008, los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista (PVEM) eliminaron un Artículo que evitaba una posible sobrerrepresentación de las coaliciones en el Congreso.

PRIAN se ahorcó en 2008

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17/07/2024 - 9:13 am

Producto de la Reforma Electoral de 1996, explicó Luisa María Alcalde hoy durante la conferencia de prensa del Presidente Andrés Manuel López Obrador, se modificaron la Constitución y el Código Federal de Instituciones Procedimientos Electorales (Cofipe) para limitar que un partido político por sí mismo tuviera mayoría calificada en ambos cuerpos camerales. Entonces se le agregó, además, la misma limitante pero a las coaliciones electorales, es decir, las que se forman previamente para apoyar una fórmula en una elección.

Ciudad de México, 17 de julio (SinEmbargo).– Es muy simple, según lo planteó hoy la Secretaria de Gobernación: en 2008, los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista (PVEM) eliminaron un Artículo que evitaba una posible sobrerrepresentación de las coaliciones en el Congreso. Eran los años de Felipe Calderón Hinojosa; el escenario político estaba dominado por la derecha mexicana.

Producto de la Reforma Electoral de 1996, explicó Luisa María Alcalde Luján este miércoles durante la conferencia de prensa del Presidente Andrés Manuel López Obrador, se modificaron la Constitución, y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para limitar que un partido político por sí mismo tuviera mayoría calificada en ambos cuerpos camerales. Entonces se le agregó, además, la misma limitante, pero a las coaliciones electorales; es decir, las que se forman previamente para apoyar una fórmula en una elección.

Sin embargo, en 2008 se decidió eliminar ese mismo Artículo que limitaba a las coaliciones. Sólo quedó la limitante por partido. “¿Qué sucede, por qué esta discusión? Porque, como sabemos, de acuerdo a las reglas hoy establecidas en nuestra Constitución, la coalición Morena-PT-Verde obtendría 373 diputadas y diputados, es decir, una mayoría calificada; y la mayoría calificada te da la posibilidad de modificar la Constitución, no solamente las leyes. ¿Por qué esta discusión y por qué no quieren que se siga el mismo criterio que establece nuestra Constitución y que se ha mantenido desde 2008? ¿Por qué ahora dicen: ‘No, que no sea por partido, que sea por coalición’? Porque no quieren la mayoría calificada, y que se tenga la posibilidad de reformar la Constitución, y así llevar a cabo la Reforma al Poder Judicial, y que con ello la gente pueda votar por jueces, magistrados y ministros. En el fondo eso es lo que está sucediendo. Por eso ya no les gustó el criterio que se ha mantenido siempre. Ahora dicen: ‘Que no sea por partido, que sea por coalición’”.

Alcalde Luján reiteró que en 1996 se realizó una reforma constitucional a la Carta Magna, la cual está vigente hasta el día de hoy, para regular la asignación de plurinominales y evitar la sobrerrepresentación. “El Artículo 54 de nuestra Constitución regula cuál va a ser la distribución de los plurinominales y con esta distribución, regula también lo que se ha llamado la sobrerrepresentación”, precisó.

“Hay dos reglas muy importantes que establece nuestra Constitución. En el texto dice: ‘Primera regla, ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados, ya sea por la vía de mayoría o plurinominal’. En cualquiera de las dos, ningún partido político puede tener más de 300 diputados. Es la primera regla que establece nuestra Constitución sobre la sobrerrepresentación”, detalló.

Mientras que la segunda regla, añadió la funcionaria, dispone que “en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios, por mayoría o plurinominales, que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional”. Dicho de otro modo, “la votación total emitida por un partido, más ocho puntos porcentuales, va a ser el límite máximo que podrá tener el partido político respecto a la asignación de curules de diputados”, aclaró.

Presentación SOBRERREPRESENTACIÓN 16.07.24_CS

“Estas dos reglas que se introdujeron en la Constitución en el 96 hoy están vigentes en nuestra Constitución. Un par de meses después, igual en el 96, se reformó también el Cofipe, es decir, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en aquel momento se introduce una regla específica que habla sobre las coaliciones precisamente para poder distribuir a los diputados plurinominales”, recordó.

“¿Qué dice ese Artículo 59-A del entonces Cofipe? A la coalición le serán asignados el número de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido. Entonces en el 96 se establecía esta regla específica que decía: ‘Tratándose de coaliciones, se va a contemplar como si se tratara de un solo partido político'”, apuntó Alcalde.

No obstante, expuso, “este Artículo, reformado en 2008, se eliminó por completo”. “En el 2008, el PAN, el PRI y el Verde Ecologista, por mayoría, eliminaron este párrafo cuarto del Artículo 59-A, que era la regla sobre las coaliciones. A partir de entonces, eliminándose esta regla específica, la asignación ha sido por partidos políticos y no así por coaliciones. Y lo podemos ver en todas las elecciones que siguieron después de 2008”, afirmó.

Luisa María Alcalde Luján, Secretaria de Gobernación, durante la conferencia matutina realizada en Palacio Nacional.
Luisa María Alcalde Luján, Secretaria de Gobernación, durante la conferencia matutina realizada en Palacio Nacional. Foto: Mario Jasso, Cuartoscuro

La también aspirante a la dirigencia de Morena ejemplificó que en 2009 hubo una coalición conformada por el PRI y el Verde Ecologista, y otra integrada por el Partido del Trabajo (PT) y lo que era Convergencia, hoy Movimiento Ciudadano (MC). “¿Cuál fue la distribución de los diputados plurinominales? Por partido, no por coalición. Por partido, como dice la Constitución”, sostuvo.

En la elección de 2012, se registró la alianza del PRI, del Verde y de Nueva Alianza; así como la del PRD, PT y Movimiento Ciudadano. “¿Y cómo se distribuyeron los diputados? Por partido. En 2015, hubo coalición del PRI, Verde Ecologista; del PRD y del PT. ¿Y cómo se distribuyeron los diputados? Por partido”, exhibió frente a las y los representantes de los medios de comunicación.

“En 2018, PRI, Verde y Nueva Alianza; Morena, ya como partido político, con Encuentro Social y PT; PAN, PRD, Movimiento Ciudadano; y nuevamente, de acuerdo a la Constitución, la distribución fue por partido, no por coalición. Finalmente, en 2021, que fue la coalición de PRI, PAN y PRD; Morena, PT y Verde, nuevamente, de acuerdo a nuestra Constitución, la distribución fue por partido”, mencionó Luisa María Alcalde.

 

Según sus propias palabras, “desde que se reforma en 2008 el Cofipe y se elimina la regla específica que decía que las coaliciones se contarían como partidos políticos, empieza esta distribución de plurinominales tomando en cuenta los partidos políticos”.

“¿Qué pasa en esta Legislatura ahora con la reciente elección? Como podemos ver aquí y lo hemos presentado en anteriores ocasiones, estos son los diputados por mayoría que se han obtenido por parte de los partidos. En el caso de Morena, 161 diputados por mayoría, distritos ganados. El cálculo, de acuerdo al criterio por partido político, sería que obtendría 87 diputados por representación proporcional, es decir, plurinominales, dando un total de 248”, estimó la Secretaria.

Esta cifra, destacó, cumple con la primera regla de la Constitución que regula la sobrerrepresentación, pues no serían más de 300 diputados, sino sólo 248. Además, señaló que el monto acata lo estipulado en la segunda regla que establece la Carta Magna, donde se determina que el total de la votación emitida, más ocho puntos porcentuales, no se puede exceder.

Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), mostró por qué no puede haber sobrerrepresentación en el Congreso.
Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), mostró por qué no puede haber sobrerrepresentación en el Congreso. Foto: Segob

“¿Cuál fue la votación emitida por Morena? 43.54 por ciento. Si le incluye uno a los diputados plurinominales, te da una representación de 49.6 por ciento. No excede la segunda regla establecida por nuestra Constitución”, defendió.

 

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