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Gustavo De la Rosa

17/03/2020 - 12:05 am

A perseguir feminicidas

Desde la segunda mitad de la década de los 90 he charlado con grandes mujeres que han dedicado sus mayores esfuerzos a la lucha contra los feminicidas en Ciudad Juárez, personas como Esther Chávez Cano, Irma Campos Madrigal, Luz María Castro, Alma Gómez, Cecilia Pego, y las integrantes de Nuestras Hijas de Regreso a Casa, e incluso tuve conversaciones con una de las primeras madres que alzó la voz y denunció la muerte de su hija como feminicidio; también he conversado con los agentes investigadores y los encargados de levantar los cadáveres de las mujeres entre los años de 1993 y 2000.

"La definición de feminicidio, desde el punto de vista sociológico, implica el homicidio de una mujer por razones de género e indica que existen varones con un odio tan profundo contra ellas, que son capaces de asesinarlas por el sólo hecho de ser mujeres". Foto: Crisanta Espinosa, Cuartoscuro
“La definición de feminicidio, desde el punto de vista sociológico, implica el homicidio de una mujer por razones de género e indica que existen varones con un odio tan profundo contra ellas, que son capaces de asesinarlas por el sólo hecho de ser mujeres”. Foto: Crisanta Espinosa, Cuartoscuro

¿Qué es un feminicida? Esta es una pregunta que debe ser contestada para poder enfocar los esfuerzos y las energías en contra de los depredadores de las mujeres, y que nos permitirá perseguirlos penalmente con relativa facilidad, además, debe ser una reflexión jurídica concreta, con los pies bien firmes en el Derecho, la sociedad, y lo que actualmente sucede.

La definición de feminicidio, desde el punto de vista sociológico, implica el homicidio de una mujer por razones de género e indica que existen varones con un odio tan profundo contra ellas, que son capaces de asesinarlas por el sólo hecho de ser mujeres; sin embargo, para convertir este hecho infame en un delito que pueda ser perseguido por las fuerzas del Estado, es indispensable que cumpla los requisitos del Artículo 14 constitucional, acerca del debido proceso.

De acuerdo con este artículo, nadie puede ser enjuiciado penalmente más que por un delito que haya sido tipificado como tal, o por un tribunal que no se haya instalado, con anterioridad a los hechos; este principio general de los derechos humanos, que viene desde Inglaterra y que ha sobrevivido a monarcas, tiranos y golpes de Estado, protege del abuso de poder, de los crímenes de Estado y de la persecución política a mujeres y hombres por igual.

Con esto en cuenta, para perseguir a los feminicidas debemos entonces encontrar la fórmula jurídica que corresponda con la definición sociológica de los mismos y que permita perseguir al máximo de asesinos que victimicen a la mujer sólo por serlo. 

Desde la segunda mitad de la década de los 90 he charlado con grandes mujeres que han dedicado sus mayores esfuerzos a la lucha contra los feminicidas en Ciudad Juárez, personas como Esther Chávez Cano, Irma Campos Madrigal, Luz María Castro, Alma Gómez, Cecilia Pego, y las integrantes de Nuestras Hijas de Regreso a Casa, e incluso tuve conversaciones con una de las primeras madres que alzó la voz y denunció la muerte de su hija como feminicidio; también he conversado con los agentes investigadores y los encargados de levantar los cadáveres de las mujeres entre los años de 1993 y 2000.

Estas conversaciones me han llevado a proponer, desde hace tiempo y de manera informal, la necesidad de tipificar el feminicidio con los elementos característicos que pude observar durante los tres años que dirigí el Cereso de Ciudad Juárez.

Lidié con sujetos que asesinaron a mujeres por el simple hecho de serlo, sin embargo, en esos casos se analizó el homicidio como un crimen circunstancial, porque es más fácil comprobar que el asesino aprovechó algún momento de vulnerabilidad de la víctima, que comprobar que su mentalidad lo llevó a matarla por ser mujer; aún así, existía un elemento coincidente en las mecánicas delincuenciales de los feminicidas que conocí y los casos que estudié personalmente: estos sujetos, una vez que daban el primer golpe en contra de la mujer, se volvían frenéticos, enseñándose contra la víctima en vida o su cadáver. Además, muchas de sus víctimas no tenían algún vínculo previo con ellos.

Pero, ¿quiénes fueron estos feminicidas de carne y hueso, y qué fue lo que hicieron que me permite decir que los conocí y que pude obtener los datos necesarios para atreverme a presentar una definición de feminicidio con la que podamos perseguir, encarcelar, enjuiciar y sentenciar a monstruos de naturaleza similar? Los Rebeldes.

Estos hombres, algunos de los cuales pueden tipificarse como feminicidas, operaban como bailarines en fiestas particulares o espectáculos exclusivos para mujeres, aunque según las investigaciones también se habían organizado para brindar protección a un grupo de prostitutas, muchas de ellas trabajadoras de maquiladora con salarios bajos.

Al comienzo de la década de los 90 empezaron a denunciarse y descubrirse los cuerpos abandonados de mujeres, asesinadas con brutal ferocidad, en terrenos baldíos, particularmente en el gran polígono conocido como el lote Bravo; los Rebeldes no estaban involucrados en estos homicidios, pero la sensación de que un sujeto llevaba más de dos años aniquilando a mujeres impunemente, despertó la idea en ellos de que podían cometer delitos con la misma impunidad y acabaron por golpear a una de sus “protegidas” hasta matarla.

Arrojaron el cuerpo de la víctima en un terreno baldío en el norponiente de la ciudad, a 40 kilómetros del lote Bravo, y al pasar los días, y advertir que su crimen había quedado impune, asesinaron a una segunda mujer, después a una tercera y a una cuarta, hasta sumar, presuntamente, ocho víctimas del sexo femenino. Aunque en un comienzo sólo dos de los miembros del grupo buscaban agredir a las mujeres vulnerables que estaban bajo su resguardo, los demás, unos u otros en distintas ocasiones, también se unían a la agresión una vez que empezaba. Finalmente cinco de ellos fueron sentenciados por homicidio.

Los otros feminicidas con los que tuve interacción, de los cuales se detuvo a unos siete, eran un grupo de conductores de autobuses de transporte de pasajeros, específicamente de personal de las fábricas industriales; su modus operandi consistía en conducir y dejar a los trabajadores de la empresa en sus domicilios hasta que, de forma circunstancial, una mujer quedaba sola en la unidad de transporte. Una vez que ella estaba sola, el chofer, muchas veces apoyado por su ayudante, cerraba las puertas del vehículo y la agredía sexualmente. 

Ellos no la conocían ni habían tenido trato con ella, sólo aprovechaban la circunstancia de que se había quedado sola al final del viaje. Estos tipos cometieron entre ocho y 12 homicidios, en cinco o seis casos participó el mismo sujeto y en los demás participaron otros; aunque siempre existió algún grado de comunicación entre ellos, no operaban como una organización, sólo aprovechaban la ocasión y transmitían a los demás sus crímenes como grandes hazañas. 

A ellos y a los Rebeldes detenidos los conocí, hablé con ellos, con los sicólogos que los atendieron, con los agentes que se hicieron cargo y con los internos que los acompañaron en sus celdas, por eso puedo hoy determinar que dos de los Rebeldes y tres de los choferes eran feminicidas, criminales que sí odiaban a las mujeres por el hecho de serlo, que canalizaban ese odio en el momento en que tenían la oportunidad y que las asesinaron por razones de género.

Algo más que observé en casos de violadores detenidos fue que muchos de ellos, aunque aprovechaban la oportunidad y circunstancia para someter a su víctima, luego de ejercer su poder sobre ella (mediante la penetración con alguna parte de su cuerpo o un objeto) la dejaban con vida y siempre justificaban su crimen diciendo que fueron provocados.

Por eso me atrevo a publicarlo primero, para presentar posteriormente en las discusiones del Congreso del Estado acerca de la redacción del delito de feminicidio porqué debe ser sancionado con una pena mayor a la del homicidio calificado, y como una primera idea, muy elemental que deberá de ajustarse y discutirse, me atrevo a proponer esta redacción:

Se sancionará como feminicidio al homicida que prive de la vida a una mujer con brutal ferocidad o que aproveche un momento de indefensión de la víctima, o que sea una mujer con quien no tenía trato ni relación previa, sancionándosele con un 50 por ciento más de la pena adicional al homicidio calificado genérico.

Gustavo De la Rosa
Es director del Despacho Obrero y Derechos Humanos desde 1974 y profesor investigador en educacion, de la UACJ en Ciudad Juárez.

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