Además de cumplir el requisito de postular a por lo menos cinco mujeres entre las nueve candidaturas, el Instituto Nacional Electoral tendrá que verificar si las dos coaliciones y Movimiento Ciudadano se ajustan al criterio de inscribir a las aspirantes mujeres en entidades en las cuales tengan verdaderas posibilidades de triunfo y no las releguen a estados donde por anticipado están destinadas a la derrota.
Ciudad de México, 17 de enero (SinEmbargo).- Los meses de febrero y marzo serán claves para el registro de candidatos a ocho gubernaturas y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, pues esas últimas definiciones de los partidos políticos rumbo a la contienda del domingo 2 de junio del 2024, tendrán que superar la supervisión del Instituto Nacional Electoral (INE), que determinará si se cumplen los criterios de paridad sustantiva de género y de alternancia de género.
Será la autoridad electoral la que determinará si deben aceptarse los registros que presenten las dos coaliciones electorales: “Sigamos Haciendo Historia”, integrada por Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde, y la alianza “Fuerza y Corazón por México”, que forman PAN, PRI y PRD. Además, de Movimiento Ciudadano, que competirá de manera independiente, frente a las dos más fuerte alianzas político electorales.
Además de cumplir el requisito de postular a por lo menos cinco mujeres entre las nueve candidaturas, el Instituto Nacional Electoral tendrá que verificar si las dos coaliciones y Movimiento Ciudadano se ajustan al criterio de inscribir a las aspirantes mujeres en entidades en las cuales tengan verdaderas posibilidades de triunfo y no las releguen a estados donde por anticipado están destinadas a la derrota.
Fue el martes 24 de octubre del 2023 cuando el Consejo General del Instituto Nacional Electoral acordó las reglas para la postulación de candidatos con base en los criterios de paridad de género y alternancia de género establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en dos sentencias emitidas en marzo y abril del 2022. Así como en una resolución del miércoles 8 de noviembre del 2023, cuando la Sala Superior del Tribunal Electoral consideró infundado un recurso de apelación promovido por Movimiento Ciudadano y ratificó los criterios establecidos por el INE en su acuerdo del 24 de octubre del 2023.
“Derivado de que persiste una subrepresentación de mujeres en la titularidad de los poderes ejecutivos locales y tomando en consideración el contexto histórico de las entidades con PEL (Procesos Electorales Locales), donde apenas han sido electas tres mujeres en toda la historia, los PPN (Partidos Políticos Nacionales) deberán postular al menos cinco mujeres en las nueve entidades donde se elige la gubernatura y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; lo anterior se considerará tanto para las candidaturas que postulen los PPN (Partidos Políticos Nacionales) en lo individual como en coalición o en candidatura común. De igual manera, los PPL (Partidos Políticos Locales) deberán observar la alternancia respecto al género postulado en la última elección para la gubernatura, cuando el cargo haya sido ocupado por un hombre, ello para potenciar la posibilidad de triunfo de una mujer en dichos espacios, derivado de la ya referida subrepresentación que prevalece”, señaló el INE en acuerdo del Consejo General aprobado el martes 24 de octubre del 2023 (Página 105).
En ese mismo acuerdo, el INE argumentó: “Los OPL (Organismos Públicos Locales) en el ámbito de su competencia y en cumplimiento a la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en lo concerniente a la aplicación de los presentes criterios, serán los responsables de asegurar, conforme al dictamen aprobado por el Consejo General que los PPN (Partidos Políticos Nacionales) den cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a gubernaturas en las entidades federativas en las que se renueva el Poder Ejecutivo local. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad de la DEPPP (Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos) de remitir la información a la representación del PPN (Partido Político Nacional) que corresponda”.
Y reitera el Instituto Nacional Electoral en el referido acuerdo del martes 24 de octubre del 2023: “Como medida compensatoria, los PPL (Partidos Políticos Locales) deberán observar la alternancia respecto al género postulado en la última elección para la gubernatura, cuando el cargo haya sido ocupado por un hombre”.
Con respecto a la paridad sustantiva de género, en la postulación de mujeres como candidatas a las gubernaturas de los estados, la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió en marzo del 2022 criterios que todos los partidos políticos están obligados a cumplir, supervisados por el Instituto Nacional Electoral, al resolver una queja de la senadora Susana Harp, inconforme por la postulación de Salomón Jara Cruz como candidato de Morena a la gubernatura de Oaxaca.
En su sentencia del miércoles 30 de marzo del 2022, la Sala Superior del Tribunal Electoral federal estableció los siguientes criterios: “En la Constitución se establece el derecho de la ciudadanía de ser votada en condiciones de paridad y se prevé que, entre los fines de los partidos políticos está hacer posible el acceso al poder público y fomentar el principio de paridad, por lo que, tendrán que observarlo en la postulación de candidaturas. Así, el hecho de que las legislaturas, federal y locales, no hayan emitido la Ley atinente respectiva, tocante o perteneciente), no es obstáculo para que los partidos políticos establezcan mecanismos que garanticen la postulación paritaria sustantiva, porque esos institutos políticos siempre han estado vinculados al cumplimiento del principio” (Foja 33 de la sentencia respectiva).
Agrega el Tribunal Electoral en esa misma sentencia del 30 de marzo del 2022: “Los criterios de competitividad y transversalidad imponen a los partidos políticos establecer reglas para garantizar que las mujeres no sean postuladas en distritos, municipios o estados en los cuales se tenga nula o poca presencia política, de tal manera que exista alta probabilidad de perder la elección. Dichos principios deben significar que los partidos políticos, mediante disposiciones contenidas en su normativa, establezcan reglas claras, para que las mujeres puedan competir en ámbitos territoriales en los que sus partidos políticos sean altamente competitivos, con el propósito de posibilitar a las mujeres un acceso real a los cargos de elección popular”. (Fojas 34-35).
Todos estos criterios sobre la paridad sustantiva de género fueron reiterados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en otra sentencia emitida el viernes 22 de abril del 2022, al resolver un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales, promovido por Maki Esther Ortiz Domínguez, expresidenta municipal de Reynosa, quien impugnó la postulación de Américo Villarreal Anaya como candidato de Morena a la gubernatura del estado de Tamaulipas.
El fortalecimiento de las disposiciones legales para proteger los derechos político electorales de las mujeres ha dado frutos a través de los años. En 1988 sólo había un 12 por ciento mujeres en la Cámara de Diputados de la federación. Para 2012 el porcentaje de féminas ya había aumentado a 37 por ciento. En el 2021, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión tiene 50 por ciento de mujeres legisladoras, según resumen presentado en el “Informe País 2020. El Curso de la Democracia en México”, publicado en junio del 2022 por el INE y por el “Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México”.
En la Cámara de Senadores también hay avances notables, pues en la legislatura 2000-2006 sólo había un 15.63 por ciento de escaños destinados para las mujeres. En el periodo 2018-2024, las mujeres ocupan el 49.22 por ciento de las posiciones en el Senado de la República.
Donde ha habido avances espectaculares es en los congresos estatales, pues en 2014 sólo había un 26 por ciento de mujeres en la suma de las legislaturas de todo el país y en el 2021 las mujeres representan el 54 por ciento de quienes integran los congresos de las 32 entidades federativas. Actualmente, en Jalisco el 64 por ciento de los legisladores locales son mujeres y en Michoacán, el 63 por ciento.