La reforma considera como explotación laboral a las jornadas de trabajo que excedan lo permitido en la Ley.
Ciudad de México, 16 de julio (SinEmbargo).– La reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de Víctimas de estos Delitos ha despertado el interés de trabajadores y empleadores porque por primera vez las jornadas laborales que excedan lo establecido en la Ley serán consideradas como un delito de explotación laboral en México y será castigado hasta con 12 años de cárcel y una sanción que puede alcanzar los 70 mil días multa.
Así lo explicó la Senadora Olga Sánchez Cordero en entrevista para el programa “Usted, yo y otros como yo”, el cual se transmite todos los lunes por el canal de YouTube de Estudio B.
“Esta reforma de la trata de personas en materia de explotación laboral va dirigida a los empleadores, es decir, las empresas tienen que mantener espacios de trabajo dignos, con remuneraciones laborales justas para las personas que emplean. Por eso propusimos esta Ley, ya que hemos observado que los empleadores se aprovechan de las necesidades de las personas”.
El pasado 7 de junio se publicó la reforma en el Diario Oficial de la Federación y al día siguiente entró en vigor. Anteriormente, la Ley sólo reconocía tres formas de explotación laboral: trabajar en condiciones peligrosas o insalubres y sin protección básica, cuando la cantidad de trabajo que se realiza y el pago o remuneración que se recibe por eso son desproporcionados, y laborar con un salario por debajo de lo legalmente establecido.
Ya con la modificación a la reforma se añade la explotación laboral en las jornadas de trabajo que excedan lo permitido en la Ley Federal del Trabajo (LFT): cuando rebasen las 48 horas semanales y las horas extras, las cuales no pueden superar las tres horas diarias y nueve horas por semana.
La reforma aprobada por el Congreso modifica el artículo 21 para sancionar con una pena de tres a 10 años de prisión y cinco mil a 50 mil días de multa a quien explote laboralmente a una o más personas.
En este mismo artículo se señala que la sanción puede elevarse a un rango de entre cuatro y 12 años de cárcel cuando las personas afectadas pertenezcan a comunidades indígenas o afromexicanas, además de una sanción que va de los siete mil hasta 70 mil días multa.
“Si la empresa es una persona jurídica y no está garantizando un espacio digno y promueve prácticas degradantes, entonces la sanción recae sobre la persona que cuente con facultades de dirección o administración de este capital humano y la pena privativa va de entre tres a 10 años de cárcel y de cinco mil a 50 mil días de multa, pero si las víctimas pertenecen a comunidades indígenas o afromexicanas la pena se agrava de 4 a 12 años de prisión y de 7 mil hasta 70 mil días de multa por ser la interseccionalidad”.
Además, las personas que estén enteradas de estas prácticas y no hayan denunciado pueden ser responsables de este delito porque las sanciones se amplían a las personas que tienen conocimiento, pero que omiten denunciar.
“Aquí se debe observar el papel que desempeñan las personas que trabajan en las empresas y que están en una posición en la que no denuncian o se hayan beneficiado por esta explotación”, mencionó la Senadora.
También hizo un llamado a todas las personas que sean testigos de este delito de explotación laboral para que denuncien ante el Ministerio Público porque es un delito penal.
“Cualquier persona que sea testigo de este delito puede ir al Ministerio Público a denunciar porque la propia Ley de Trata de Personas menciona en uno de sus artículos que la autoridad investigadora son los ministerios públicos que deben trabajar en coordinación con las autoridades jurisdiccionales”.
Esta reforma en favor de los trabajadores ha generado inconformidad por parte de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) al considerar que causa confusión y da paso a malas interpretaciones.
“La redacción de las reformas no deja claro las excepciones que ya estaban establecidas en la Ley Federal del Trabajo para aumentar las horas laborales, pues el ordenamiento legal laboral determina la jornada legal de trabajo en 48 horas a la semana, pudiéndose aumentar hasta 9 horas adicionales que se pagarán al doble, es decir, el costo de lo devengado más un 100 por ciento extraordinario”, reclamó la cúpula patronal en un comunicado a finales del mes pasado.
No obstante, la Senadora Olga Sánchez Cordero, de la bancada de Morena, reiteró que la explotación laboral se define “como el momento en que una persona obtiene directa o indirectamente un beneficio injustificable, económico o de otra índole de manera ilícita mediante el trabando ajeno, sometiendo a la persona a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad”, por lo que no debe haber confusión en las modificaciones a la reforma.