Después de días de declaraciones y contradeclaraciones, finalmente el pasado jueves el Movimiento Progresista presentó un recurso con el que busca anular la elección presidencial.
Su candidato aseguró que “la elección del 1 de julio careció de libertad y autenticidad como establece el artículo 41 de la Constitución” e hizo un llamado a todos los mexicanos “a no permitir que se viole impunemente la Constitución y se cancele, en los hechos, la vía democrática”.
En la denuncia presentada se alega una serie de agravios. Afirman que el candidato del PRI rebasó claramente los topes de gasto de campaña; que hubo financiamiento encubierto por parte de los gobernadores priístas; que los medios de comunicación favorecieron abiertamente al puntero; las encuestas fueron usadas como un instrumento de propaganda; y que hubo una compra de voto masiva. En particular se habló de cinco millones de votos, poniendo como ejemplo las tarjetas de Monex y de Soriana.
Sin embargo, según la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la elección presidencial únicamente se puede anular por tres causas: cuando el candidato ganador resulte inelegible (no es el caso); cuando no se instale el veinticinco por ciento de las casillas (tampoco es el caso); y cuando se acredite en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 75 y que no se hayan corregido durante el recuento de votos.
¿Y qué dice el mentado artículo 75? Que se anulará la votación de una casilla cuando se instale o se realice el recuento de votos en un lugar diferente al señalado, sin causa justificada; por entregar el paquete electoral fuera de los plazos establecidos; por haber mediado dolo o error en el recuento de los votos; permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal; haber impedido el acceso de los representantes de los partidos o haberlos expulsado, sin causa justificada; que se ejerza violencia o presión sobre los funcionarios de casilla o sobre los electores; por impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos; o por existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación.
La Ley exige comprobar que hubo irregularidades –y graves– en casi 36 mil casillas. Además, no basta que se configure una de estas causales, sino que establece que deben ser “determinantes para el resultado de la votación”.
Como se puede observar, los supuestos por los que se puede anular una elección presidencial son sumamente limitados.
Me aventuro a hacer una predicción: el Tribunal va a anular unas cuantas casillas sin que afecte el resultado final. Va a declarar que la elección es válida y proclamará como ganador al candidato priísta.
Dentro de varios meses el IFE va a decretar que, en efecto, la coalición PRI-PVEM rebasó los topes de campaña y sancionará a los dos partidos con una multa importante –que pagarán en cómodas mensualidades–, de forma similar a como lo hizo en los casos del Pemexgate y de Amigos de Fox (no hay que engañarse, el IFE no puede ir más allá, no tiene facultades); y la Fepade va a llevar a juicio a unos cuantos involucrados en la compra del voto, que meses después serán exonerados por los jueces.
Conste que es un pronóstico y no un deseo. Así están hechas las reglas actuales (aprobadas por todos los partidos, por cierto).
La pregunta es qué va a hacer el Movimiento Progresista y su candidato.
Twitter: @jose_carbonell
http://josecarbonell.wordpress.com