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Leopoldo Maldonado

16/02/2024 - 12:02 am

Criminalización del activismo y periodismo, ayer y hoy

“Según registros de Artículo 19, en lo que va del sexenio, se han entablado 53 procesos penales contra periodistas en razón de su labor”.

Periodistas oaxaqueños se manifestaron en la capital del Estado, para exigir justicia para Luis Martín Sánchez Iñiguez, corresponsal del periódico "La Jornada" en Nayarit, asesinado el 8 de julio. Los comunicadores pidieron alto a la violencia que incrementa día a día en el país hacia los trabajadores de los medios de comunicación.
“En el caso de periodistas, la nueva forma de acosar y tratar de inhibir su labor es mediante delitos electorales como la violencia política en razón de género”. Foto: Carolina Jiménez, Cuartoscuro

Pese al discurso oficial, la criminalización de la defensa de derechos humanos y la labor periodística persiste. Entendemos la criminalización como la utlización de la ley y las instituciones penales para castigar expresiones de descontento ante la autoridad o la difusión de ideas e informaciones incómodas para el poder.

Pese a la transición a la democracia electoral, la debilidad del Estado de derecho ha perpetuado la persecución criminal de activistas, manifestantes y periodistas. Dadas las condenas internacionales por casos específicos o figuras legales proclives a ser utilizadas y manipuladas para castigar expresiones disidentes o incómodas, encontramos que esta formas mutan y se sofistican con el tiempo.

La figura de los delitos contra el honor (difamación, calumnias e injurias) se ha empleado históricamente para criminalizar la labor de periodistas y otras personas que cumplen con la labor de informar, en particular sobre hechos de corrupción y abuso de poder. Dichos delitos han sido declarados contrarios al ejercicio de la libertad de expresión por parte de organismos de la ONU y la propia CIDH.

Hay casos emblemáticos como el de Lydia Cacho (Quintana Roo-Puebla) y Leonardo García (Hidalgo), quienes sufrieron el uso del derecho penal y específicamente el delito de difamación para criminalizarlos y silenciarlos, a pesar de que la información que publicaron tenía un evidente y legítimo contenido de interés público.

Lydia dio a conocer una red de trata de personas y pederastia lo cual dio pie a una falsa acusación de difamación y su tortura ordenada por el entonces gobernador de Puebla Mario Marín. Leonardo contó los conflictos de interéses entre una constructorsa y el gobierno estatal de Hidalgo encabezado por en Francisco Olvera en aquel entonces.

En años recientes tenemos el caso de Esther Beatriz May Vera, quien fue vinculada a proceso en noviembre del 2021 por difamación, serivado de una denuncia del Oficial Mayor del Ayuntamiento de Motul como represalia a las notas que publicó sobre las agresiones e intimidaciones que ha vivido por parte de integrantes del ayuntamiento. Por último, el caso que causó más revuelo fue el de Alfredo Jalife Rahme, denunciado por difamación por parte de Tatiana Clouthier, detenido y vinculado a proceso el 5 de diciembre pasado.

Pero también tenemos delitos que pese a que su definción no conlleva una criminalización directa de la libertad de expresión, han sido históricamente utilizadas para perseguir activistas y defensores del medio ambiente y territorio.

De ello da cuenta el reciente caso del defensor de derechos humanos y opositor al Corredor Interoceánico en Oaxaca, David Hernández, quien el 7 de febrero fue sentenciado a 46 años de prisión y un pago por reparación de daños por la cantidad de un millón 100 mil pesos. Hernández fue denunciado junto a otros 17 integrantes de la comunidad indígena de Binniza que defiende sus tierras frente a uno de los Polos de Desarrollo del corredor Transítsmico.

El caso de la defensora amuzga Kenia Hernández quien fue imputada y detenida desde 2019 por la Fiscalía General de la República por diversos delitos delitos federales  (entre ellos “ataques a las vías de comunicación”) y del fuero común en el Estado de México. La razón fue la toma de casetas en protesta por el encarcelamiento de sus compañeros de lucha. Kenia fue detenida con violencia y ha sido sujeta a tortura física y psicológica

Según registros de Artículo 19, en lo que va del sexenio, se han entablado 53 procesos penales contra periodistas en razón de su labor.  Y hablando de Artículo 19, hoy enfrentamos dos denuncias penales interpuestas por el abogado Ulrich Richter, apoyado por el oficialismo en su ataque judicial a la organización.

A estas viejas formas de perseguir las expresiones que entrañan información de interés público, se suman formas más sútiles y suprepticias.

Desde hace 15 años, los congresos locales han buscado adoptar los famosos delitos de “halconeo” que en la práctica criminalizan la búsqueda de información de interés público sobre temas de seguridad pública.

En el caso de periodistas, la nueva forma de acosar y tratar de inhibir su labor es mediante delitos electorales como la violencia política en razón de género. Pese a la urgencia de erradicar las prácticas machistas en la política, incrementa la utilización abusiva de esta figura para inhibir el escrutinio sobre mujeres políticas.

Recientemente, una andanada de aprobaciones legislativas locales de la llamada “Ley Ingrid” terminó en la tergivesación de esta figura, como la ocurrida en Sonora y Estado de México, estados cuyos Congresos terminaron criminalizando cualquier cobertura periodística sobre hechos relacionados con crímenes, cuando la idea original – tal como se aprobó en CDMX- era castigar filtraciones de fotos y datos de las víctimas por parte autoridades.

En casos como el “halconeo” en Chiapas, Guanajuato, Michoacán y Quintana Roo, o la “Ley Ingrid” en Sonora y Edomex, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales tales delitos. Lo mismo hizo en 2021 con delitos integrados en el Código Penal de Tabasco que criminalizaban la protesta. Hace tan solo tres días el máximo tribunal también invalidó una porción de la reforma al artículo 256 del Código Penal de la Ciudad de México que contiene el delito de “corrupción”, específicamente la extensión de la definición de “servidor público” a representantes de entidades civiles que recibieran algún apoyo público.

Pero no todos los delitos ni los casos particulares han llegado, ni llegaran a la Suprema Corte para su revisión. En ese entendido, tenemos que lidiar con autoridades de procuración de justicia y poderes judiciales locales, y en ocasiones federales, sometidas a lógicas políticas que convalidan la criminalización de la protesta, la defensa de derechos humanos y del periodismo. Este lastre del autoritarismo más rancio se mantiene peligrosamente vivo.

Leopoldo Maldonado
Es Director Regional de ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica. Maestro en Derechos Humanos y abogado por la Universidad Iberoamericana. Es integrante del Comité Consultivo del Repositorio de Documentación sobre Desapariciones en México. Durante 15 años ha trabajado como activista y defensor de derechos humanos defendiendo migrantes, personas indígenas, periodistas y víctimas de violaciones graves a derechos humanos.

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