México
En esta imagen del 2019, el periodista Carlos Loret de Mola, participa en la presentación de un documental.

El INAI responde que NO

El Instituto de Transparencia no investigará a Carlos Loret, como pide el Presidente

16/02/2022 - 1:19 pm

El Presidente Andrés Manuel López Obrador pidió hace dos días al organismo hacer públicos los ingresos y bienes del periodista Carlos Loret de Mola, una facultad con la que no cuenta, según lo estipula el marco constitucional vigente.

Ciudad de México, 16 de febrero (SinEmbargo).– El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) informó este miércoles al Presidente Andrés Manuel López Obrador que no puede investigar al periodista Carlos Loret de Mola, como lo solicitó el pasado 14 de febrero a través de una carta, ya que “no cuenta con las facultades constitucionales ni legales” para hacerlo.

“En referencia a su petición consistente en que este Instituto lleve a cabo una investigación para hacer públicas las percepciones, los bienes y el origen de la riqueza que posee el señor Carlos Loret de Mola, socios y familiares, se le informa que el INAI no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como las solicitara, lo que incluye, en el caso, requerir información a distintas entidades públicas, como son el Servicio de Administración Tributaria [SAT], la Unidad de Inteligencia Financiera [UIF] y registros públicos de la propiedad, entre otros”, determinó.

Blanca Lilia Ibarra Cadena, Comisionada presidenta del INAI, fue quien dio lectura a la respuesta que hizo llegar al mandatario mexicano, quien hace un par de días envió una misiva al organismo con la finalidad de pedirle, “como ciudadano y Presidente de la República” que “se lleve a cabo una investigación para hacer públicas las percepciones, los bienes y el origen de la riqueza que posee el señor Carlos Loret de Mola, socios y familiares”.

“De acuerdo con lo anterior, para que el INAI esté en posibilidad de pronunciarse sobre la publicidad o eventual clasificación de la información a que se refiere su escrito, mediante el procedimiento de recursos de revisión, es necesario que los sujetos obligados que cuentan con la información ahí referida resuelvan sobre su existencia en los archivos a su cargo y la naturaleza que ésta tiene, de conformidad con sus atribuciones legales”, sostuvo Ibarra Cadena.

Durante la sesión virtual ordinaria del pleno, celebrada esta tarde, la funcionaria afirmó que “el Instituto no posee un repositorio físico o electrónico de los archivos de los diversos entes públicos a nivel federal”, por ello, le sugirió “dirigir su solicitud de información a los sujetos obligados antes citados, a efecto de que como primeros responsables, sean quienes puedan pronunciarse al respecto”.

“Para tal efecto, dichas solicitudes se pueden presentar a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la sección de ‘Solicitudes, Acceso a la Información’. Una vez configurado el usuario, se debe seleccionar el sujeto obligado que se considere puede contar con la información requerida y realizar los requerimientos correspondientes. En este caso, le será asignado automáticamente un número de folio por solicitud, con el que podrá dar seguimiento a sus peticiones”, explicó.

Además, la Comisionada le recordó al Jefe del Ejecutivo federal que “en caso de que las respuestas otorgadas no satisfagan su pretensión, es posible presentar un recursos de revisión ante este Instituto para el caso de los sujetos obligados federales, a fin de que se analice caso por caso sobre la procedencia de las respuestas brindadas”.

“Ahora bien, el derecho de acceso a la información pública contempla el acceso a la información pública contempla el acceso a la información en posesión de los sujetos obligados, que por obligación de transparencia, deben publicar en el Sistema de Portales y Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia, Información Pública de Oficio. Y además todas las solicitudes de acceso presentadas por los ciudadanos, sus respectivas respuestas, y, en su caso, los medios de impugnación promovidos se encuentran a disposición del público en general en la propia plataforma electrónica”, dijo.

Por otra parte, Blanca Lilia Ibarra Cadena citó otra de las peticiones de López Obrador: “si puedo, como ciudadano, ejerciendo mi derecho a la libertad de información y expresión, dar a conocer facturas y comprobantes sobre los ingresos del señor Loret de Mola, de conformidad con la documentación que me hicieron llegaron los ciudadanos”.

A lo que hizo un llamado a tener en consideración los artículos 6 y 16 de la Constitución. De acuerdo con lo leído, el primero de ellos establece que “la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”.

Mientras que el segundo señala que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, el acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas, o para proteger los derechos de terceros”.

“En términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados, cualquier autoridad del Estado mexicano tiene el deber y la obligación de garantizar la protección de datos personales que tenga en su posesión como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones”, subrayó la también licenciada en Ciencias de la Comunicación y en Periodismo.

CPM Presidente AMLO carta INAI, 15feb22

En su intervención, aclaró que lo anterior “comprende que para efectos de dar a conocer por cualquier medio datos personales, es necesario contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión, el cual debe de otorgarse de forma libre, específica e informada, y en algunos casos de manera expresa”.

“En este sentido, conviene resaltar que la publicidad de la información que posean las autoridades se encuentra determinada en función de su naturaleza. Esto es, al encontrase en resguardo en los archivos de un sujeto obligado, en este caso, en la Oficina de la Presidencia de la República, toda información se entendería originalmente de naturaleza pública, siempre que no se refiera a la vida privada y a los datos personales de una persona física, identificada o identificable”, agregó Ibarra Cadena.

Además, destacó que se debe considerar “que un comprobante con requisitos fiscales, factura o cualquier otro documento con características similares de una persona física, identificada o identificable que se desarrolla en el ámbito privado, contiene información patrimonial, cuya naturaleza tiene emparejado el derecho a la libre autodeterminación informativa a cargo de su titular, con base en la cual, la decisión de hacerla pública es potestad de la persona a quien pertenecen esos datos personales”.

“Por su parte, para el sujeto obligado subsiste en todo momento el deber de confidencialidad en ejercicio del encargo público que desempeñan, salvo que se traten de ingresos recibidos directamente del erario público. Este Instituto hace hincapié en que todas las instituciones del Estado mexicano, así como todas las personas servidoras públicas están obligadas a cumplir de forma irrestricta con los principios y deberes de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”, añadió.

Por último, la Comisionada presidenta indicó dentro del oficio leído que “cualquier excepción al régimen de confidencialidad de la información patrimonial referente a una persona física, identificada o identificable debe fundamentarse en la ley”.

LA CARTA DE AMLO AL INAI

Ayer, el Presidente mexicano pidió al INAI que revelara los ingresos del periodista Carlos Loret de Mola. Durante su conferencia de prensa matutina, López Obrador leyó una carta que mandó al organismo autónomo del Gobierno para que indague a Loret de Mola con datos del Registro Público de la Propiedad y Comercio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

El mandatario argumentó que el INAI debe investigar la “documentación que personas anónimas hicieron llegar a la oficina de atención ciudadana de la Presidencia” que muestran que Loret de Mola supuestamente gana 35 millones de pesos al año (cerca de 1.7 millones de dólares).

Aunque la función del INAI es exigir a las dependencias públicas y servidores públicos que transparenten el uso de recursos del erario y datos de interés, él refutó que Loret de Mola se ha dedicado a “calumniarlo” para “afectar su autoridad moral” y al Gobierno.

“No es ético ni honesto usar fondos privados obtenidos mediante actos de corrupción para sabotear un programa gubernamental orientado a liberar al conjunto de la población de miserias y temores”, alegó en su texto.

Además, justificó que detrás del comunicador hay intereses que se han beneficiado “del periodo neoliberal”.

“Los beneficiarios de esta política de pillaje están molestos con nuestro proceder y han emprendido una campaña o guerra sucia utilizando a personajes como el señor Loret de Mola para desprestigiar y golpear políticamente a nuestro movimiento”, indicó.

–Con información de EFE

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