La ley y dos precedentes jurídicos importantes son la mejor advertencia para que los partidos políticos y sus abanderados, eviten la violencia de género contra las mujeres en los próximos procesos de postulación de candidatas y en las campañas electorales en las que ellas estén involucradas. Si la ley se aplica, podría haber sanciones severas para los abusivos, groseros y violentos.
Ciudad de México, 16 de enero (SinEmbargo).- Los partidos políticos y quienes aspiren a ser registrados como candidatos para contender por algún puesto de elección popular en los comicios del domingo 2 de junio del 2024 deberán ser muy cuidadosos pues hay disposiciones legales que determinan los casos en los que procede la suspensión de prerrogativas de derechos para ocupar cargos públicos, por violencia de género, según está estipulado en el Artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y además, los partidos políticos y sus candidatos no deberían perder de vista que existen dos precedentes históricos, sobre sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que anularon elecciones municipales, una en Iliatenco, Guerrero, y otra en Atlautla, Estado de México, por violencia política de género contra mujeres, en los comicios del 6 de junio del 2021.
La suspensión de prerrogativas de derechos para ocupar cargo públicos de elección o designación, por violencia de género, está consignada en la Fracción Séptima del Artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que advierte que “los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden”, en alguno de los siguientes supuestos:
“VII.- Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”.
Además, tampoco podrá aspirar a un cargo público, por elección o designación, la persona que sea “declarada como deudora alimentaria morosa”.
Con base en los supuestos expresados en esta Fracción Séptima del Artículo 38 constitucional, “la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”.
NULIDADES POR VIOLENCIA DE GÉNERO
Hay dos casos de nulidad de elecciones, por violencia política de género, que debe ser tomados en cuenta por los partidos políticos y sus candidatos. Son dos presentes jurídicos históricos.
En la sesión pública celebrada el 29 de septiembre 2021, la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, ponente del asunto, e integrantes del pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió una sentencia histórica al confirmar la anulación de las elecciones en el municipio de Iliatenco, Guerrero, donde se acreditó violencia política de género contra una candidata a presidenta municipal.
Originalmente el triunfo en Iliatenco le fue acreditado, por una diferencia mínima de 26 votos, a Eric Sandro Leal Cantú, del Partido del Trabajo y se consideró perdedora a la candidata indígena de Movimiento Ciudadano (MC), Ruperta Nicolás Hilario. La elección, impugnada por Movimiento Ciudadano, llegó hasta la Sala Superior del Tribunal Electoral, que consideró graves los actos de violencia contra Ruperta Nicolás Hilario, en particular la pinta de bardas y colocación de mantas en diversos lugares del municipio con frases de rechazo a la candidata y a la presencia de las mujeres en la vida política: “Fuera Ruperta”, “ Es tiempo de hombres”, “Ninguna vieja más en el poder”, “Las mujeres no saben gobernar”, “Las viejas no cirben (sic)”, así como pintas sobre la imagen de la cara de la candidata, de lo que aparenta ser barba y bigote.
La sentencia se hizo con perspectiva de género, al considerar que las expresiones en bardas y pintas que hacían alusión a la supuesta incapacidad de las mujeres para gobernar, a que no deben estar en puestos de poder o que deben dejar ese espacio para los hombres, resultaron incuestionables para menoscabar o anular el goce y ejercicio de los derechos políticos de Ruperta Nicolás Hilario, así como afectar su imagen ante el electorado.
La Magistrada Mónica Aralí Soto, criticó la misoginia y puntualizó que los agravios representaban una violación a los principios constitucionales de equidad y voto libre y señaló que la decisión representaba un parteaguas en las causales de la nulidad de una elección.
En los comicios extraordinarios del domingo 28 noviembre del 2021 volvió a ganar Eric Sandro Leal Cantú, del Partido del Trabajo.
EL CASO ATLAUTLA
El 29 de diciembre del 2021, al resolver un Recurso de Reconsideración, la magistrada ponente Mónica Aralí Soto Fregoso, tuvo el respaldo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para ratificar la anulación de los comicios en el municipio de Atlautla, Estado de México, por violencia de género en contra de Carmen Carreño, la candidata del PRI a la presidencia municipal. En esta elección, fue en primera instancia declarado ganador el candidato de la coalición Juntos Haremos Historia (Morena, PT y PVEM), Luis Enrique Valencia Venegas.
El resultado electoral fue impugnado por el PRI y su candidata. El 16 de diciembre del 2021, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Toluca, revocó la sentencia del Tribunal local y, en plenitud de jurisdicción decretó la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Atlautla, Estado de México. Para anular la elección se tomó en consideración la pinta de ocho bardas con propaganda electoral con calificativos denostativos, agresivos y groseros contra Carmen Carreño.
En la resolución del la Sala Superior del Tribunal Electoral, que ratifica la sentencia de la Sala Regional de Toluca, se señala: “Esta Sala Superior tiene el deber de contrarrestar los discursos que menoscaben la igualdad de género que debe permear en el ámbito político-electoral, cuando de conformidad con las circunstancias de discriminación estructural que ha imperado en nuestra sociedad, ese tipo de ideas arraigadas en la sociedad resultan anacrónicas y arcaicas que devienen en discriminación y generan que se pierda las aportaciones de más de la mitad de la población: las mujeres”.
Y agrega la magistrada ponente Mónica Aralí Soto Fregoso: “Hacer efectivo el derecho de igualdad entre hombres y mujeres, tanto formal como sustancialmente, además de contextualizar el uso del leguaje con perspectiva de género, implica considerar eliminar el sexismo en cualquier mensaje con la finalidad de cumplir con dos objetivos: visibilizar a las mujeres y la diversidad social, y equilibrar las asimetrías de género”.
El domingo 15 de mayo del 2022 hubo comicios extraordinarios en el municipio de Atlautla, que ganó el perredista Raúl Navarro Rivera.
La ley y dos precedentes jurídicos importantes son la mejor advertencia para que los partidos políticos y sus abanderados, eviten la violencia de género contra las mujeres en los próximos procesos de postulación de candidatas y en las campañas electorales en las que ellas estén involucradas. Si la ley se aplica, podría haber sanciones severas para los abusivos, groseros y violentos.