El Senador del PRD, Alejandro Encinas, expresó que éste establece un conjunto de contradicciones normativas que van a dificultar el ejercicio pleno del derecho de réplica y generará confusión y burocratismo en la implementación de la misma.
Ciudad de México, 13 de octubre (SinEmbargo).– El Senado de la República aprobó en lo general con 73 votos a favor y 30 en contra, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política, en materia del Derecho de Réplica.
En medio de un largo y ríspido debate, en la sesión de este martes, se avaló el dictamen donde se expone que esta regulación atiende a la obligación del Estado mexicano de garantizar el derecho de las personas al acceso permanente y suficiente a la información objetiva, completa y veraz.
Asimismo, incluye instrumentos jurídicos eficaces que le permitan exigir a los medios de comunicación masiva la rectificación de información falsa o inexacta, cuya divulgación le cause un agravio a su persona.
La nueva ley establece que los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica.
Dispone que los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán ejercer este derecho respecto de la información inexacta o falsa.
Además, establece que la publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada por los sujetos obligados sea gratuita y que éstos cuenten en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver las solicitudes
De acuerdo con la nueva Ley Reglamentaria, el procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte.
Si se trata de medios impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.
Cuando se trate de información transmitida a través de un prestador de servicios de radiodifusión o uno que preste servicios de televisión o audio restringidos, la rectificación o respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado.
En tanto, las agencias de noticias que difundan información falsa o inexacta a sus suscriptores, en agravio de una persona, deberán difundir por los mismos medios a sus suscriptores, la rectificación o respuesta que realice la persona legitimada.
Para ello, en un plazo máximo de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha en que se resuelva la procedencia de la solicitud de réplica.
Precisa que los medios de comunicación que hayan transmitido o publicado la información que dé origen a la réplica adquirida o proveniente de las agencias de noticias o de los productores independientes, estarán obligados a difundir la réplica.
Es decir, rectificación respecto de la información falsa o inexacta que éstas les envíen, para lo cual en sus contratos o convenios deberán asentarlo.
El medio de comunicación deberá publicar o transmitir la réplica o rectificación al día hábil siguiente al de la notificación de las agencias o productores independientes cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.
Además, en el caso de que el Juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido será sancionado con multa de cinco mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
En tales casos, el demandante está legitimado para promover incidente de inejecución de sentencia ante el Juez que haya conocido de la causa, aplicándose supletoriamente y para ese fin lo dispuesto por la Ley de Amparo.
El dictamen también incluye multa de 500 a cinco mil días de salario mínimo al sujeto obligado que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos; y al que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión.
BUROCRATISMO Y CONFUSIÓN
Previamente, la asamblea rechazó, con 45 votos en contra, una moción para suspender el debate y devolver el dictamen a las comisiones dictaminadoras, propuesta por los senadores Manuel Bartlett Díaz, del Partido del Trabajo (PT); y Angélica de la Peña Gómez, del PRD.
El Senador del PRD, Alejandro Encinas Rodríguez, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, expresó que éste establece un conjunto de contradicciones normativas que van a dificultar el ejercicio pleno del derecho de réplica y generará confusión y burocratismo en la implementación de la Ley.
A nombre de la Comisión de Justicia, la Senadora del Partido Acción Nacional (PAN), Pilar Ortega Martínez manifestó que esta nueva Ley es perfectible y “seguramente en el futuro podrá tener adecuaciones legislativas” que permitan mejorarla.
Dijo que el Congreso estaba en falta con este ordenamiento, pues después de casi ocho años no se había cumplido con la obligación de brindar al país un ordenamiento que regule el derecho de réplica y “hoy es hora de que lo hagamos”.
A nombre de la Comisión de Gobernación, la Senadora Cristina Díaz Salazar destacó que con la Ley Reglamentaria, que incluye 42 artículos en cuatro capítulos, la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica.
En tribuna, el Senador del PRI, Arturo Zamora Jiménez expuso que con esta nueva turnada al Ejecutivo Federal para su publicación, todos los ciudadanos tendrán acceso al derecho de réplica, ya que actualmente sólo gozan del mismo los partidos, candidatos y precandidatos.
Dijo que se pretende tutelar la libertad de expresión, pero también proteger el derecho a la propia imagen de cada individuo. “Lo más importante es reflexionar que la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho de réplica tienen la misma jerarquía” ya que existen derechos fundamentales cuando la información es imprecisa o dolosa.