La Cámara de Diputados es el compendio de la más genuina representación del pueblo. Por lo tanto, en ella tienen cabida todos los ciudadanos que representen algún segmento de la población, de cualquier origen o condición social y económica: obreros, campesinos, ejidatarios, comuneros, jornaleros agrícolas, artesanos, artistas, médicos, profesores, representantes indígenas, trabajadores y empleados de cualquier actividad o especialidad, profesionistas libres o asalariados, estudiantes y empresarios, por mencionar algunos.
Ciudad de México, 15 de diciembre (SinEmbargo).- Para desempeñar algunos cargos de elección popular como Presidente de la República, Gobernador, Senadores o Diputados, tanto federales como locales no se necesita tener algún grado de instrucción para aspirar a ser postulado a algún cargo de elección popular, se explicó este viernes en “Puntos y Comas”.
En el programa que se transmite en SinEmbargo Al Aire se explicó cómo en el caso de los funcionarios que por su propia naturaleza y que por lo general son producto de una designación, sí requieren de alguna especialidad en derecho o en alguna otra disciplina vinculada al cargo. Pero la representación popular, como tal, no requiere de algún requisito académico especial.
De acuerdo con el artículo 82 la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, para ser Presidente se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. II.- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección. III.-Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
Aunado a los requisitos anteriores, las personas que aspiren a ser Presidente de la República no deben pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. V.- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección. VI.- No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa (Gobernador), a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y VII.- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Dicho artículo establece que “el Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”.
Sobre los diputados federales, la Constitución establece, en su Artículo 55: “Para ser diputado se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. II.- Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección. III.- Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a los comicios.
Además, para ser diputado federal también es condición: “IV.- No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella. V.- No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección”.
Otra restricción para quienes aspiren a ser diputados: “No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección”.
¿Quiénes tampoco pueden ser candidatos a diputados federales?: “Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos”.
Además: “Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección”.
Tampoco pueden ser candidatos a diputados federales los ministros de algún culto religioso o quienes estén comprendidos en las incapacidades que define el artículo 59 constitucional.
El referido artículo establece: “Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión es el compendio de la más genuina representación del pueblo. Por lo tanto, en ella tienen cabida todos los ciudadanos que representen algún segmento de la población, de cualquier origen o condición social y económica: obreros, campesinos, ejidatarios, comuneros, jornaleros agrícolas, artesanos, artistas, médicos, profesores, representantes indígenas, de movimientos por una libre orientación sexual, trabajadores y empleados de cualquier actividad o especialidad, profesionistas libres o asalariados y empresarios, por mencionar el más amplio escenario posible de la sociedad mexicana.
Hasta 1963 la Cámara de Diputados estuvo integrada exclusivamente por diputados de Mayoría Relativa. Ante la presión de importantes movimientos sociales, como el del magisterio (entre 1956 y 1958), el de los ferrocarrileros (entre 1958 y 1959), y el impacto social y la efervescencia que generó en toda Latinoamérica el triunfo de la revolución cubana (consolidada en su fase armada con el derrocamiento de Fulgencio Batista el 1 de enero de 1959), el gobierno de Adolfo López Mateos (1958-1964) se vio presionado para impulsar reformas electorales que permitieran ampliar la participación de la oposición. La reforma al artículo 54 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1963, dispuso que todo partido político nacional que lograra el 2.5 por ciento de la votación total en el País, tendría derecho a que se le acreditaran 5 Diputados de Partido, y uno más, hasta 20 como máximo, por cada medio punto porcentual de votos adicional.
La presencia de los diputados federales plurinominales aumentó con la reforma al artículo 52 constitucional publicada el 6 de diciembre de 1977, siendo Presidente José López Portillo y Pacheco y Secretario de Gobernación Jesús Reyes Heroles. A partir de entonces habría 300 diputados de mayoría relativa y 100 de representación proporcional. Con la reforma del artículo 52 constitucional, en 1986, siendo Presidente de la República Miguel de la Madrid Hurtado y secretario de Gobernación Manuel Bartlett Díaz (actual senador por Morena), se aumentó la Cámara de Diputados federal a 300 diputados de mayoría relativa y 200 de representación proporcional.
Por su parte, el Artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección”.
Como se puede observar, entre los requisitos para ser Senador de la República o Diputado Federal, no hay ningún condicionante vinculado a algún nivel de instrucción o a algún grado académico.
Con respecto al Senado de la República, el jurista Ignacio Burgoa Orihuela (1918-2005), en su célebre tratado “Derecho Constitucional Mexicano”, editado por Porrúa en su primera edición en 1973, señala: “El Senado tiene, como la Cámara de Diputados, un origen electivo popular directo. No representa, consiguientemente, a ninguna clase social sino a los estados de la Federación Mexicana y al Distrito Federal (ahora Ciudad de México), siendo la población de estas entidades la que por mayoría elige a sus miembros con independencia de su densidad demográfica, por lo que en su formación concurren paritariamente”.
Explica Burgoa Orihuela que a través del Senado se logra la igualdad político jurídica entre las 32 entidades del país, sin importar su tamaño, población o capacidad económica. Esto evita que Estados con mayor densidad demográfica acrediten más individuos que los de escasa población. Por ejemplo, el Estado de México tiene 16.9 millones de habitantes y 40 diputados federales, en tanto que Colima tiene 731 mil habitantes y sólo dos diputados federales.
“En el Senado de la República -agrega el jurista Burgoa Orihuela- no puede haber ninguna representación que no sea la de los estados y el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), desvirtuándose esencialmente su carácter de cámara equilibradora en la hipótesis contraria, es decir, si dicho órgano se integrara por personas que no representan a tales entidades, sino a grupos o partidos políticos, razón que nos induce a afirmar, además, que tampoco es operante el sistema de representación proporcional tratándose de los senadores”.
Originalmente la Constitución Política de 1917 contemplaba sólo dos senadores por entidad federativa. El 3 de septiembre de 1993, durante el gobierno del priista Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que dio origen a los senadores de primera minoría. Se amplió a cuatro el número de senadores por cada estado del país “de los cuales tres serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría”. Esta ampliación en el número de legisladores significó un impulso importante para la democratización del Senado de la República.
Sin embargo, la gran distorión en la composición del Senado de la República se derivó de la reforma al artículo 56 constitucional publicada en el Diario Oficial de la federación, el jueves 22 de agosto de 1996, durante el gobierno del priista Ernesto Zedillo Ponce de León, que estableció una nueva conformación de la Cámara Alta, que estaría integrada por 128 legisladores. Bajo una nueva fórmula, en cada Estado y en la Ciudad de México, se elegirían dos senadores según el principio de votación mayoritaria relativa y uno sería asignado a la primera minoría. Pero además, se votaría una lista nacional de 32 senadores de representación proporcional para repartirse entre los partidos políticos, según los porcentajes que cada uno de ellos obtuviera, legisladores que finalmente no representan a ningún estado del país.