México

La otra elección manchada

#PuntosYComas ¬ Comicios de Guadalajara y Jalisco, definidos por irregularidades

15/10/2024 - 9:35 pm

Los comicios por la gubernatura de Jalisco y las elecciones para la presidencia municipal de Guadalajara transitaron por el mismo camino, plagado de irregularidades, dudas e inconsistencias, pues en ambos casos se violaron los principios rectores de la función electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Ciudad de México, 15 de octubre (SinEmbargo).- De la misma forma como existen serios cuestionamiento a la limpieza, transparencia y certeza de las elecciones en Jalisco, en las que autoridades administrativas y judiciales de la esfera local dieron el triunfo al candidato de Movimiento Ciudadano Jesús Pablo Lemus Navarro, asunto que en última instancia resolverá esta semana la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, también quedaron latentes muchas interrogantes, en los comicios de Guadalajara, pese a que el pasado lunes 30 de septiembre del 2024, la máxima instancia del poder judicial de la federación haya ratificado el triunfo de la emecista Verónica Delgadillo García.

Los comicios por la gubernatura de Jalisco y las elecciones para la presidencia municipal de Guadalajara transitaron por el mismo camino, plagado de irregularidades, dudas e inconsistencias, pues en ambos casos se violaron los principios rectores de la función electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Conceptos que van estrechamente vinculados a los principios constitucionales que definen las características esenciales que deben reunir las elecciones: libres, auténticas y periódicas. Aun cuando los agravios argumentados por Morena y sus aliados hayan sido desestimados por razones procedimentales, de argumentación jurídica, el Tribunal Electoral no fue al fondo del asunto para analizar la trascendencia de las violaciones que presumiblemente se cometieron, y aunque sus resoluciones sean jurídicamente válidas, definitivas e inatacables, eso no le confiere al proceso electoral la cualidad de que haya sido verdaderamente legítimo.

El viernes 20 de septiembre del 2024 la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió y declaró improcedentes el Juicio de Revisión Constitucional Electoral y el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, promovidos por José María Martínez Martínez y por Morena, al ratificar la sentencia del Tribunal Electoral de Jalisco que dio la victoria en la contienda por Guadalajara a Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano, quien tomó posesión de su cargo el pasado martes 1 de octubre del 2024.

El lunes 30 de septiembre del 2024, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desechó el Recurso de Reconsideración promovido por José María Martínez Martínez y por Morena, sobre la elección de Guadalajara, pues el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón consideró que no se actualizaba el requisito especial de procedencia, por las siguientes razones: “Con independencia de que pudiera actualizarse alguna otra causal de improcedencia, en el caso no se satisface el requisito especial de procedencia, consistente en que la sentencia impugnada analice cuestiones de constitucionalidad o convencionalidad o interprete de forma directa algún precepto constitucional; tampoco se observa que exista un error judicial evidente, o que el caso implique la definición de un criterio importante y trascendente para el orden jurídico mexicano”.

El Instituto Nacional Electoral es la única autoridad administrativa de México facultada para definir la Lista Nominal de Electores para todo el país, para todos los estados de la República, distritos electorales y municipios. Sin embargo, desde que se inició el recuento de votos en Jalisco y en Guadalajara, hubo discrepancias notables entre las listas nominales de electores que oficialmente informaron las autoridades electorales de Jalisco y las que ofreció el Instituto Nacional Electoral para el proceso federal. Estas discrepancias son notorias en el caso de los distritos electorales que tienen cabecera en Guadalajara, que reflejan una mayor cantidad de participantes que los que aparecen en el ámbito federal, pese a que están referidos al mismo espacio geográfico y a la misma población. Y eso lo podemos ver, distrito por distrito.

Estas discrepancias e inconsistencias en la Lista Nominal de Electores de los tres distritos con cabecera en Guadalajara también se expresó en el contexto estatal, pues al cierre del Programa de Resultados Electorales preliminares, el lunes 3 de junio del 2024, a las 22 horas con 40 minutos, el Instituto Estatal Electoral de Jalisco publicó en su página oficial de Internet que la Lista Nominal de casillas aprobada, en Jalisco, fue de 7 millones 80 mil 643 electores, cuando oficialmente, de acuerdo con la Lista Nominal Electoral oficial definida por el Instituto Nacional Electoral, con fecha del miércoles 27 de marzo del 2024, Jalisco sólo tenía 6 millones 695 mil 25 potenciales votantes con credencial de elector vigente. Esto significa que para la contienda estatal, el Instituto Electoral de Jalisco tenía inscritos 385 mil 618 votantes más, diferencia que se refleja desde el primer momento en favor de Movimiento Ciudadano y en particular de sus candidatos en las contiendas por Guadalajara y por el gobierno de la entidad.

Hay ejemplos de que varios de los agravios reclamados por José María Martínez y por Morena, con respecto a lan elección en la capital tapatía, fueron desechados por razones de procedimientos de carácter administrrativo, como lo advierte la Sala Regional Guadalajara en su sentencia del viernes 20 de septiembre del 2024, ratificada diez días después por la Sala Superior del Tribunal Electoral federal, en los siguientes términos:

“Así las cosas, en cuanto a la impugnación de las treinta y dos casillas adicionales a las setenta y dos originalmente controvertidas por estar computadas en cero, así como respecto de los actos acontecidos el dos, cuatro y cinco de junio, se considera que efectivamente es extemporánea su impugnación, toda vez que el juicio de inconformidad está diseñado para controvertir los actos o resoluciones dictados por las autoridades administrativas en la sesión de cómputo, cuando los consideren ilegales, lo que implica la existencia objetiva del acto de cómputo atinente. Por tanto, en este supuesto, el plazo para impugnar comienza a partir de que concluye, precisamente, la práctica del cómputo de la elección que se reclame”, dice la Sala Regional Guadalajara (Página 36 de la sentencia referida).

Y agrega la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral: “El hecho de que las actas de las sesiones se aprobaran hasta el diecinueve de junio, no implica la posibilidad de generar artificiosamente una nueva oportunidad para combatir actos que acontecieron previamente, como fue el dos, cuatro y cinco de junio, pues de acuerdo con el principio de preclusión, cuando se presenta el escrito de demanda de un medio de impugnación enmateria electoral, este acto ocasiona el agotamiento de la facultad relativa, así como la clausura definitiva de la etapa procesal prevista legalmente para tal fin. Una vez que esto sucede, el actor se encuentra impedido jurídicamente para hacer valer una vez más ese derecho mediante la presentación del escrito de ampliación de la demanda, en el que se aduzcan nuevos agravios, pues dicha ejecución implica el ejercicio de una facultad ya consumada, así como el indebido retorno a etapas procesales concluidas definitivamente”. (Página 38).

Otro ejemplo: “Se cuestiona el actor [en este caso Morena] en dónde se encontraban previamente las bolsas y ‘cajas’ que se extrajeron de la bodega central, pues del acta circunstanciada de la sesión de cómputo de cinco de junio, nunca se dejó constancia legal de que se hubiera informado que en los consejos distritales 8, 9, 11 y 13 se encontrara material electoral de la elección a munícipes, a excepción de las bolsas que se entregaron en la sesión de cómputo municipal, procedentes del Consejo Distrital 8. Agrega que, en la citada acta de la sesión de cómputo municipal de Guadalajara, se podrá constatar que no existe video de la bodega municipal, ni bitácora de entrada de paquetes durante la sesión de cómputo. Aunado a que la presidenta del IEPC en su informe reconociera que no existe este material sensible y que tampoco se garantizó la cadena de custodia, pues no contaban con la totalidad de los recibos individuales de los paquetes, lo que pone en duda la certeza del contenido de las cajas materia de la diligencia” (Página 96).

En otra de las objeciones planteadas por Morena y su candidato en Guadalajara, se advierte: “Le causa agravio que el Tribunal responsable considere infundado el agravio consistente en el rompimiento de la cadena de custodia en 100 paquetes del distrito 8. El agravio consiste en la falta de exhaustividad y precisión y en la contradicción en que incurre el Tribunal responsable, al pretender justificar que el contenido de los 100 paquetes era en realidad material electoral y al señalar de forma imprecisa que “la mayor parte de esas casillas forman parte del cómputo municipal y porque aunque hubiera casillas que no tuvieran una votación reflejada en el cómputo municipal, esto no implica que toda la votación favorecería la diferencia entre el primero y segundo lugar o que implicaría un cambio de ganador”. (Página 129).

También ratificó la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral federal que la injerencia del Cardenal Juan Sandoval Íñiguez haya infludio en el resultado electoral en Guadalajara, en perjuicio de Morena: “En la sentencia emitida por esta Sala Regional en el juicio SG-JE-91/2024 al analizar el mismo mensaje del cardenal Juan Sandoval Íñiguez, se determinó que: No se actualizaba la infracción de inducción ni abstención al voto con motivo del mensaje del cardenal. Las expresiones eran genéricas y amplias al grado que resultaba imposible advertir la referencia una elección en particular. Si bien en aquel caso se determinó en cuanto a San Pedro Tlaquepaque, al existir la misma razón se aplica la misma disposición, las expresiones al ser genéricas y amplias no es posible advertir de ellas la referencia respecto del municipio de Guadalajara, a alguna candidatura o fuerza política contendiente en esos comicios, de modo que no hay probabilidad razonable de que los mensajes hayan influido en la indicada contienda electoral”.

Y agrega, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral federal, sobre la conducta del Cardenal Sandoval Íñiguez: “En ese entendido, con independencia de que se realice el estudio de los mensajes en el contexto de la elección de Guadalajara, sería inviable tener por acreditadas la conducta de contravención al artículo 130 constitucional por supuestamente inducir a votar en contra de Morena. Se destacó que el hecho de que el cardenal en un proceso electoral anterior haya infringido las normas relativas a la separación Iglesia Estado no implica que cada expresión o mensaje que realiza en ejercicio de su libertad de expresión y de pensamiento deba vincularse al ámbito político electoral o a una contienda electoral en específico. Conforme a lo expuesto, se concluyó que los mensajes eran genéricos, de modo que no era dable ni posible deducir que se dirigiera a la elección de un municipio en concreto, en ese caso, de Tlaquepaque, candidatura o fuerza política que participó en esa contienda electoral. Por identidad de razón, tampoco es posible deducir que se dirija a la elección municipal de Guadalajara. De este modo, no hay probabilidad razonable de que los mensajes hayan influido en ese proceso electoral” (Páginas 230 y 231).

Cuando analizamos, paso por paso y elección por elección en los tres distritos con cabecera en Guadalajara, observamos situaciones extrañas que escapan a toda lógica, entre los comicios de legisladores locales y federales, las elecciones de senadores de la República, así como las contiendas por la alcaldía tapatía y por la gubernatura.

La sentencia que fue ratificada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el lunes 30 de septiembre del 2024 y que le dio el triunfo a Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano, fue emitida por unanimidad de votos del magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara del poder judicial federal Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, el viernes 20 de septiembre del 2024. El resultado es jurídicamente inobjetable, pero eso no significa que no hayan ocurrido serias irregularidades en esos comicios. El triunfo de Movimiento Ciudadano en Guadalajara es legal, pero no obligadamente legítimo.

Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante cinco décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Ha trabajado en prensa, radio, televisión y medios digitales. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace cuatro décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Tiene estudios de derecho por la Universidad de Guadalajara y durante una década fue profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad Jesuita de Guadalajara. Es autor del libro Las Naves Nodrizas de la Comunicación y el Periodismo (Taller Editorial La Casa del Mago, Guadalajara, 2022).
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